REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000898
Vista la solicitud de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana NANCY SOUKI EL BAHRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 16.798.856, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE FELIX MOYA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.129, en contra del ciudadano SHADI ABI FAJAJ, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular del Registro Civil Libanés N° 286. Se ordeno darle entrada en auto de fecha 07-04-2009, se formó expediente y se anoto en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 455, Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana NANCY SOUKI EL BAHRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 16.798.856, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE FELIX MOYA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.129, en contra del ciudadano SHADI ABI FAJAJ, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular del Registro Civil Libanés N° 286.por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/Alicia-