REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000904
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: LUIS ALFREDO MOROS ORTIZ y FABIOLA YISET FERNANDEZ MARCIALES venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.156.261 y V- 14.334.504, respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio ELSA RUEDA CORREA. e inscrito en los inpreabogado (s) bajo lo (s) Nº 21.680.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando la Responsabilidad de Crianza, la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia familiar durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO.

SALVADOR MATA

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
EL SECRETARIO.

SALVADOR MATA


AJD/ carmen.-