REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000907
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE DÍAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.730.361, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas las niñas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano VICTOR ELIAS TAIPO VELAZCO. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano VICTOR ELIAS TAIPO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.729.223, domiciliado en la Casa s/n, Calle 24 de Junio, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y el cual presta sus Servicios como Vigilante en la Empresa Rabel A. Fernández Padilla, Ubicada en la Avenida Dos (02) de Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO. ACC
SALVADOR MATA GARCIA.
AJD/RL.