REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 28 de Abril de 2009.
199º y 150º


Verificado el estudio que nos ocupa del presente expediente, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de solicitud de Obligación Alimentaría, interpuesta por la ciudadana LUISA MARGARITA FIGUERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.278.180, domiciliada en la Urbanización Eulalia Buroz, Casa N° 05, Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de sus hijos de nombres xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano JOSE LUIS CHACIN CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.294.483, domiciliado en la carretera La Costa, Quesera San Antonio, Municipio Bruzual, demanda que se admitiera el día 08 de Agosto de 2007, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 5)
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° OA-310-07, si fue posible lograr la citación personal del accionado JOSE LUIS CHACIN CHACIN, practicada por la Alguacil Titular de este Juzgado, en fecha 24 de Septiembre de 2007, consignada a los autos en esa misma oportunidad. (Folios 8, 9,10)
En fecha 27 de Septiembre de 2007, el demandado comparece ante el Tribunal para dar lugar al acto conciliatorio. En la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa, se deja constancia que el juez excito a las partes involucradas en este proceso logrando un acuerdo entre la parte demandante y el obligado, a fin de cumplir con la obligación alimentaria se libra oficio a la entidad bancaria mas cercana, Banco Caroni, Sucursal, Clarines para que se abra una cuenta de ahorro a nombre de la solicitante en representación de los beneficiarios, conforme el Articulo 540 del Código de Procedimiento Civil (Folios 11 y 12)
En fecha 4 de Octubre de 2007, se homologa el acto celebrado por las partes en el presente juicio por solicitud de Obligación Alimentaria, este Tribunal homologa el presente convenimiento según el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 13)



Esta Juzgadora, en este mismo orden de ideas, aprecia que siendo la ultima actuación que refleja el expediente en fecha 4 de Octubre de 2007, sin que hasta la presente fecha se haya efectuado alguna actuación por las partes que impulsen este proceso, lo que se evidencia un desinterés en la prosecución del juicio, llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.