REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 30 de Abril de 2009.
199º y 150º


Verificado el estudio que nos ocupa del presente expediente, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de solicitud de Obligación Alimentaría, interpuesta por la ciudadana BARBARA MARGARITA PORTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.837.548, domiciliada en la Urbanización Las Aves, Casa s/n, Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de su hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano ROSENDO ANTONIO RODRIGUEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.279.423, domiciliado en el Sector Cruz de Piritu, Casa s/n, de la indicada ciudad de Clarines, demanda que se admitiera el día 9 de Mayo de 2007, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 5 y 6)
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° OA-295-07, si fue posible lograr la citación personal del accionado ROSENDO ANTONIO RODRIGUEZ GUAITA, practicada por la Alguacil Titular de este Juzgado, en fecha 14 de Mayo de 2007, consignada a los autos en esa misma oportunidad. (Folios 9,10, 11)
En fecha 17 de Mayo de 2007, el demandado comparece ante el Tribunal para dar lugar al acto conciliatorio. En la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa. (Folio 12)
En fecha 22 de Mayo de 2007, se homologa con vista al conveniento el acto celebrado entre las partes en el presente juicio por solicitud de Obligación Alimentaria de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte su homologación (Folio 13)
En fecha 18 de Junio de 2007, en aras de cumplir con la obligación alimentaria por parte del obligado, se libró oficio a la entidad del Banco Caroni, Sucursal Clarines, Municipio Bruzual, para que se sirva abrir una cuenta de ahorro a nombre de la solicitante en representación del beneficiario, conforme el Articulo 540 del Código de Procedimiento Civil (Folios 14 y 15)




Este sentenciador, en este mismo orden de ideas aprecia que siendo la última actuación que refleja este expediente, en fecha 18 de Mayo de 2009 sin que hasta la presente fecha se haya efectuado alguna actuación por las partes que impulsen este proceso, lo que se evidencia un desinterés en la prosecución del juicio, toda vez que extingue la instancia por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara