REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,
Puerto Píritu, trece (13) de Abril del año 2009
Años 198° y 149°
Por auto de fecha, 22 de Julio del año 2008, se admite Demanda de CUMPLIMIENTO DE COMODATO, (por expiración del término), intentado por el ciudadano MANUEL GREGORIO SANTOYO FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad nros.V-5.484.779, domiciliado en la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Dr. Manuel Aristimuño, titular de la cedula de identidad nro.V-8.323.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 36.069; contra los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GUACARAN y OLGA JOSEFINA GUAREGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.222.850 y 8.240.662, respectivamente (f.24):
Folio del 1 al 3, corre inserto libelo de demanda.
Folios del 4 al 23, diversos documentos anexados, como fundamento de la accion.
Folios del 27 al 30 citación personal de las partes.
Folios del 32 al 38, escrito de contestación alegando falta de cualidad de la codemandada Olga Josefina Guareguan, titular de la Cédula de Identidad N° 8.240.662 y RECONVENCIÓN por incumplimiento del actor en el contrato de opción a compra de fecha 14-02-2005, propuesta por el co-demandado Rafael Méndez. Folios del 39 al 42, documento de opción a compra.
Folios del 45 al 49, cursa escrito de contestación a la reconvención.
Folios del 52 al 57 Abierto el proceso a Pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho. La parte accionante-reconvenida promovió pruebas documentales y testimoniales. Por su parte la parte demandada-reconviniente, presentó documentales, informes y testimoniales.
Folios del 58 al 66, escrito probatorio y documentos de la parte demandada.
Al folio 62 al 64 copia certificada de contrato de COMODATO entre Luiggii Nardella y Rafael Méndez. F.67, poder apud-acta que otorga el ciudadano Manuel Santoyo al profesional Dr. Manuel Aristimuño, IPSA 36.069.
Folios 68 y 69, admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. Fijando las oportunidades para su evacuación...
Folios del 72 al 75 declaración de los testigos Carlos Morales y José Prieto.
Folios del 88 al 96, declaración de los testigos promovidos por la
parte demandada: ENDRY LUGO CANACHE, (f.84, 85), titular de la cedula de identidad
nro. V-9.671.094 HECTOR CACHARUCO GOAPACHE (88-90), cedula de identidad nro.V- 8.248.654; JORGE ELIECER (95,97) cedula de identidad nro.V- 2.574.803, DELCIRA (f.92-94) cedula de identidad nro.V-3.970.820
Folios del 107 al 112, copia certificada de opción a compra, emanada de la Oficina de Registro de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, de esta entidad federal.
Folios 113 al 120, declaraciones testimoniales de los testigos de la parte demandada.
A los folios 121 al 122, poder apud-acta que otorgan los ciudadanos RAFAEL MENDEZ Y OLGA GUAREGUAN, a los Profesionales del derecho MARIA IGNACIA LOPEZ y ELIAS LOPEZ PORTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 122.620 y 15.813 respectivamente.
Al Folio 123, cursa solicitud de absolución de posiciones juradas, promovidas por el accionado_reconviniente.
A los folios, 127 al 130, riela consignación del alguacil de la boleta de citación de las posiciones juradas, por ser imposible ubicar al demandante recurrido Manuel Santoyo. Se fija la oportunidad para la presentación de los informes.
Ambas partes presentaron informes, (f.166 al 172)
Una vez cumplida las diferentes fases de sustanciación, se procede a dictar sentencia definitiva, previa las siguientes consideraciones:
I
Manifiesta el accionante……”. Soy propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías, ubicada en la Avenida principal de El Tejar, Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, cuya superficie es de novecientos metros cuadrados (900 Mts2), aproximadamente, propiedad que hube por compra que de ella hice, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha: 21 de Julio de 2004, e inserto bajo el N° 20, folios 110 al 113, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del referido año, cuyos linderos y medidas doy aquí por reproducido, documento marcado con la Letra “A” …… Que la otrora vendedora Maria Magalys Mago de Nardella, había convenido con el ciudadano: Rafael Guacarán Méndez, Contrato de Comodato sobre el inmueble, y que Rafael Méndez, reconocía aceptaba, estaba en conocimiento y renunciaba al derecho preferente para la adquisición objeto del comodato, y en el cual se señalaba a mi
persona como futuro comprador del bien inmueble (documento “B”). (Subrayado del
Tribunal)…..Que en vista de la proximidad para el perfeccionamiento a la enajenación del inmueble, el cual tenía pactada con la ciudadana Maria Magalys Mago de Nardella, suscribí con los ciudadanos Rafael Antonio Guacarán Méndez y Olga Josefina Guareguán, documento de transacción, donde los referidos ciudadanos ratificaban el acuerdo por ellos rubricados en fecha 15-07-2004.- ……Asimismo convenían en la desocupación inmediata del inmueble sin que mediaran prórroga alguna, una vez que se realizara la protocolización de la venta;…… que motivado a la amistad que mantenía con los referidos ciudadanos, ellos continuaron gozando de la cosa gratuitamente …..que en fecha 09 de Enero del 2006, en documento, los referidos ciudadanos reconocían, manifiesta y expresamente que venían ocupando írritamente el inmueble y ratificaban en todos y cada una de sus partes las convenciones suscrita entre las partes (Documento “B y C”)…. que se comprometían en desocupar y hacer la restitución del inmueble a su propietario en un lapso fijado y que expresaba el 26 de Enero del 2006 (Documento “D”)……..Que mostrado a que lo señalados ciudadanos incumplieron con la entrega del inmueble en el lapso acordado en el documento “D”, volvimos a suscribir por última vez acuerdo donde ratificaban lo antes sucrito y que desocuparían el inmueble (08 de Octubre de 2007) ( Documento “E”)..……. que se trataba de un contrato de comodato que se mantuvo en el tiempo y expiró en forma convencional de acuerdo a lo suscrito entre las partes, en la que se obligaba expresamente a la entrega del mismo en la fecha antes dicha, es decir, 15-01-2008.
En el petitorio solicita:
Que el contrato de comodato celebrado, expiró una vez solicitada la restitución de la cosa y suscrita la transacción de fecha 15-07-2004.- Que en virtud del vencimiento debe cumplir con la entrega del inmueble, totalmente libre de personas y bienes en las mismas condiciones en que lo recibió.
Fundamenta su acción en los artículos 1724, 1731, 1159, 1160, 1167, 1211, 1264 y 1594 del Código Civil.
Por su parte, las partes codemandadas, ciudadanos OLGA GUAREGUAN y RAFAEL MÉNDEZ, asistidos por el profesional del derecho Dr. Raimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.116.029, presentaron escrito contestatario manifestando: “… La co-demandada OLGA GUAREGUAN, titular de la cedula de identidad nro.V-8.240.662, alega su FALTA DE CUALIDAD, por no haber suscrito contrato de comodato con nadie, y menos con el ciudadano Manuel Santoyo, y por lo tanto no tiene interés en sostener el juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil…. De igual manera, el co-demandado RAFAEL MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad nro.V-4.222.850, manifestó:…” Niego, Rechazo y Contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada tanto en
los hechos como los constitutivos del derecho…Niega que haya consentido voluntariamente rescindir el contrato de comodato y renunciar al derecho preferente mediante transacción de fecha 15-07-2004, que anexa el demandante marcado “B”…negamos que hayamos consentido voluntariamente en reconocer los documentos que anexa el demandante marcados. “B, C, D y E”. …que los actos expuestos por el demandante, fueron realizados contra mi voluntad con dolo y vicios del consentimiento, haciéndome creer a ciegas que se estaban haciendo las diligencias para comprar el inmueble, cuando en realidad era que se estaban efectuando maquinaciones que provocaron que firmara varios documentos por error; aprovechándose de mi avanzada edad y que estaba enfermo, haciéndome ver que estábamos tramitando un crédito, cundo lo que se estaba fraguando era un vicio (DOLO) violando el articulo 1146 del Código Civil…. Que desde el año 1981 he venido laborando para el señor Luiggi Nardella, propietario del Hielo El Páramo, durante 27 años distribuyendo hielo y agua mineral al mayor y detal.
En mayo del 2004, se apareció el hijo del señor Nardella, y me ofreció en venta el inmueble…. Pasados dos (2) meses apareció el Tribunal de Puerto Pìritu, dándome un mes para comprar o desalojar el inmueble, viéndome en la necesidad de pedir un préstamo al hoy demandante Manuel Santoyo; es así como el día 15 de Julio del 2004 me citó al Registro para firmar supuestamente el contrato de préstamo, y que sin saber su contendido y sin que le diera lectura para yo tener conocimiento de lo que estaba firmando, era la rescisión del comodato, lo cual no puede tener validez ,porque eso quedó sin efecto en el momento de fallecer Luiggi Nardella, según declaración sucesoral nro. HRNO-340757 de fecha 17 de Agosto de 1990. El señor Manuel Santoyo canceló BF 40.000,00, los cuales les fui cancelando poco a poco…. El día 21 de julio del 2004, Manuel Santoyo, me citó nuevamente al registro, donde tenia que firmar el pago de los intereses del préstamo, nuevamente firmé junto con mi concubina Olga Guareguán, sin leer el documento---Al final de la firma Santoyo,. Me dijo que tenía que pagarle el 6% mensual del préstamo…. Y así desde el 23 de Agosto del 2004 le he venido cancelando la cantidad de BF 2.400,00.
El 14 de febrero del año 2005, me cito al registro y me dijo que como la venta había salido a su nombre para él tener la garantía del préstamo, debíamos firmar un contrato de Opción a compra…. Por BF 65.000,00, obligándome a pagar en 90 días…… También dijo:…. Santoyo se negó a aceptar dinero y proseguí pagándole cada fin de mes porque no le gustaba atraso.… Los pagos de fin de mes se hacían en la sede de la venta de hielo y agua, delante de los clientes y transeúntes, iba Santoyo, personal y puntualmente a cobrar y en ocasiones me hacia reclamos en voz fuerte cuando no tenia el dinero completo.- Después me pidió la cedula laminada y de mi concubina Olga Guareguán diciéndome que iba a pedir un crédito al banco a nombre de los dos para solventar la situación y era firmando los documentos “D y E”.
En Junio del 2007, cuando fui a pagarle, tenía el dinero completo para pagar la deuda…me tuvo engañando por mucho tiempo para no recibir el pago; y me dijo que la venta iba a ser por BF 250.000,00, y que si no los tenía que me tomara tiempo y así he ido pagando la deuda cada fin de mes hasta llegar a la suma actual de BF. 112.000, 00. ----- RECONVIENE, (f.36 al 38), al actor Manuel Santoyo por Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el documento de Opción de Compra-Venta, de fecha 14-02-2005, autenticado ante la mencionada oficina Subalterna de Registro. Se ha negado a recibir los pagos correspondientes y a otorgar los respectivos recibos del dinero que le fue cancelado en su debida oportunidad. El documento (f.39 al 41) fundamental de la reconvención, en su a cláusula segunda dice: ..” El precio acordado entre las partes para la presente negociación es la cantidad de sesenta y cinco millones de bolívares, cantidad esta que el opcionado cancelará al opcionante al otorgamiento del documento definitivo de venta…. En la Cláusula Cuarta, establece: “para cualquier información que deban dirigirse las partes en razón de la presente contratación… Dicha comunicación deberá realizarse mediante cartas o telegramas donde conste el acuse de recibo…”.
Por su parte el demandante-reconvenido en su contestación (f.45 al 49) al folio 45 Vto., (tercer párrafo) dijo:….” Es de hacer notar y de acuerdo a la cronología de los hechos, que tanto han de negar los aquí demandados, que debe de haber existido una gran confabulación entre un gran numero de personas, incluyendo un funcionario público, para que sistemáticamente haber realizado a lo
largo del tiempo, no una sino cinco veces las supuestas maquinaciones…. Al folio 46 Vto.… que en salvaguarda de sus derechos e intereses realice en fecha 21-07-2004 (documento C) TRANSACCION… Al folio 48 (2do Párrafo)… y en
honor a la amistad que nos unía decidí darle una nueva oportunidad para que me hiciese entrega…..es cuando volvimos a realizar el 09 Enero del 2006, documento marcado “D”, volvimos a realizar documento en los que se ratificaban los anteriores documentos---….haciendo valer mi humanidad y la amistad existente seguimos dándola largas a dicha entrega…. (Folio 48 Vto) Quinto… Niego rechazo y contradigo las barbaridades esbozadas, al querer decir que ha realizado unos supuestos pagos por préstamos.
Ahora bien en cuanto a las diversas declaraciones, el thema decidendum a debatir, es determinar el cumplimiento y/o incumplimiento de las partes en su relación contractual. Observando que la co-demandada OLGA GUAREGUAN; se excepciona alegando la FALTA DE CUALIDAD, para sostener el juicio, por cuanto no ha suscrito contrato de comodato con nadie. Por su parte el co-demandado RAFAEL MÉNDEZ, expuso: que ha firmado los documentos consignados por el accionante pero, que ha sido víctima de maquinaciones, que viciaron su consentimiento, como fue las actuaciones dolosas del adversario.
El tema decidemdum, esta basado, en que uno de los co-accionados, alega la FALTA DE CUALIDAD para sostener el juicio, en virtud, que ella no ha realizado contrato de comodato con ninguna persona, y por lo tanto no tiene por qué ser llamada al Juicio. Mientras que el co-demandado Rafael Méndez, en su escrito de contestación, INTERPONE RECONVENCION, O MUTUA PETICION POR INCUMPLIMIENTO DEL ACCIONANTE, en el contrato de OPCION A COMPRA VENTA, que realizaron en fecha-14-02-2005; y que cursa a los folios 39 al 42.
Una vez expuesta por la parte co-demandada, Olga Guareguan, la falta de cualidad, como defensa perentoria, establecida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“En la contestación de la demanda, el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella, absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o demandado para intentar o sostener el juicio; y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10° y 11° del articulo 346, cuando estas ultimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un
tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.”
II.
Para ello, es preciso determinar la veracidad de los hechos narrados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 509, se deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en el juicio.
Ahora bien el artículo 506 de la ley adjetiva civil establece: “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de un a obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
El artículo 1354 del Código Civil. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En el presente caso, alega el accionante, la existencia de un contrato de comodato o préstamo de uso, cuyo cumplimiento demanda.
En todo contrato, existe un elemento predominante que es el consentimiento o el acuerdo de voluntades, los cuales pueden manifestarse por escrito o verbalmente, emergiendo en este ultimo caso, la conducta desplegada por las partes. En principio la sola voluntad de las partes es suficiente para crear vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones, modificarlas, transformarlas o extinguirlas.
El articulo 1731 del Código Civil, se refiere al comodato como.” UN CONTRATO POR EL CUAL UNA DE LAS PARTES ENTREGA A LA OTRA GRATUITAMENTE UNA COSA, PARA QUE SE SIRVA DE ELLA POR TIEMPO O PARA USO DETERMINADO CON CARGO DE RESTITUIR LA MISMA COSA.”
El principio de autonomía de voluntad, permite a las partes, pactar diversos negocios jurídicos, y es precisamente ese acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, vale decir, entregarle los bienes o a prestarle servicios o abstenerse de hacer algo. Los contratos según su objeto pueden ser onerosos y gratuitos, comprendido en este ultimo el comodato.
El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, se erige como la norma rectora de la materia probatoria, señalando que las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que
consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones. En este orden, se deben analizar las pertinentes a la defensa perentoria. Pues su declaratoria influye de manera determinante en la decisión de la causa.
III
DE LA FALTA DE CUALIDAD.
Es una excepción, que es opuesta en forma correcta como defensa perentoria o de fondo, y como punto previo antes de cualquier decisión se debe concluir sobre su declaratoria con o sin lugar, previa las siguientes consideraciones:
La co-accionado, ciudadana OLGA GUAREGUAN, señala como fundamento de su defensa, procurando enervar la acción intentada lo siguiente:..”.Opongo como defensa la falta de cualidad o interés de mi persona para sostener el presente juicio,……que no existe una correspondencia lógica con los sujetos que deben ser llamados a integrar la litis...”
Con los señalamientos descritos en el escrito de contestación, pretende demostrar la carencia de la legitimatio ad causam en su persona.
Esta cualidad es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y según las enseñanzas del Dr. Luis Loreto,..”, es la relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra se ejercita en tal manera”.
Es entendida como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra, la cual, conforme al Código de Procedimiento Civil, no puede ser opuesta sino como defensa de fondo, tal como fue alegada en la contestación.
En cuanto a los medios probatorios aportados por las partes; sobre el particular, la apreciación del mérito favorable de los autos invocado por ambos sujetos procesales, no se trata de un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición procesal.
Como fue señalado en el contexto del capitulo 1, de esta decisión, la parte demandante solicitó al órgano jurisdiccional mediante escrito libelar obtener por parte de los comodatarios la devolución del inmueble, por haber expirado el termino convencional, y que a tenor de lo establecido en el Art. 1731 aparte único del Código Civil, cumpla con su principal obligación, que es la devolución o entrega del Inmueble en las mismas buenas condiciones, en que le fuere
entregado y recibido al comienzo de la relación. Mientras que la accionada por su parte, negó, rechazó y contradigo la demanda, alegando entre otras cosas la inexistencia del contrato de comodato y la falta de interés en el juicio, por cuanto no se considera que haya suscrito contrato alguno con el demandante.
Vista la documental que riela a los folios, 8 al 11,de fecha 15-07-2004, cuyo comodato por vencimiento del término convencional, demanda el actor, se desprende que la co-demandada OLGA GUAREGUAN no suscribió contrato de comodato alguno ni con la familia Nardella ni con el ciudadano Manuel Santoyo, por lo que debe ser declarada procedente la falta de cualidad alegada. Así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la defensa perentoria, y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 ejusdem, que textualmente establece: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos e la experiencia común o máxima de experiencia. (Resaltado del tribunal).
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
IV
El contrato gratuito, como es el comodato, supone el cumplimiento de un sacrificio unilateral. Esa unilateralidad se refiere precisamente a la única obligación de cumplir en él, la del comodatario, quien deberá restituir la cosa que le ha sido prestada, dado que, como contrato real que es, el comodato solo se perfecciona cuando el comodatario ha recibido la cosa que se le presta, en tanto que la gratuidad del comodato, radica en el sacrificio unilateral que realiza el comodante, que se desprende de su cosa para hacerle un servicio al comodatario, y sin buscar ningún beneficio en cambio de su sacrificio. Ese contrato gratuito, también es llamado, contrato de beneficencia o desinteresados, cuando una persona procura una ventaja gratuita a otra, pero, sin empobrecerse
ella misma. La venta se perfecciona por el simple consentimiento de las partes; es real, además del consentimiento, la remisión de la cosa, objeto del contrato.
El contrato como fuente general y abstracta de obligaciones; contiene requisitos de existencia, consentimiento, objeto y causa y; elementos de validez: capacidad de los contratantes y ausencia de vicios del consentimiento. Para que haya el concurso de voluntades, se requiere que haya concordancia entre las voluntades reales de las partes.
El comodato, al igual que la venta, dada la forma de su existencia es principal, vale decir, subsisten por si mismos con autonomía propia.
El consentimiento es la coincidencia de dos declaraciones de voluntades procediendo de diversos sujetos capaces, que se unen concurriendo a un fin común. En los contratos obligatorios una de las voluntades esta dirigido a prometer y la otra aceptar, dando lugar a una nueva y única voluntad que es la voluntad contractual. El consentimiento como acto jurídico, que es, no puede estar invalidado por vicios.
En todo contrato el elemento determinante, es el consentimiento o acuerdo de voluntades, las partes tienen amplia libertad de pactar lo que le convengan a sus intereses y la ley interviene únicamente como supletoria de esa voluntad.
Interpretar un contrato es fijar sus efectos, penetrar en la común intención de las partes, es una labor que se deja a la apreciación del Juez. Se deben utilizar reglas o medios que brindan la razón y la logica para desentrañar y descubrir el verdadero sentido de aquellas estipulaciones que resulten ambiguas u obscuras (jurisprudencias y doctrinas).
A tal efecto el Código Civil, señala:
Artículo 1146: Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
Artículo 1147: El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal.
Articulo: 1184: Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio, de otra persona, esta obligado a indemnizarla dentro del limite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.
Artículo 1746: El interés es legal o convencional. El interés legal es el tres por ciento anual. El interés convencional no tiene mas limites que los que fueran designados por la ley especial; salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el cual será reducido por el Juez a dicho interés corriente, si lo solicita el deudor. El interés del dinero prestado con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del uno por ciento mensual.
Artículo 1748: El recibo del capital, dado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de estos, y verifica la liberación, salvo prueba en contrario”.
La condición inmoral, se verifica, cuando su realización atenta contra las buenas costumbres o las normas éticas universalmente aceptadas por la comunidad. El término convencional es el establecido por las partes, quienes son libres de fijar tal modalidad.
El comodato puede ser intuito- personae, en esta litis se exige su cumplimiento por vencimiento de su duración, según lo estipulado en el contrato de fecha 15 de Julio de 2004 (B). En fecha, 21 de Julio de 2004 (C), realizan transacción, y ratificaban el documento B. El 09-01-2006 (D), realizan transacción ratificando los documentos B y C y se obligan a desocupar el inmueble el 26 de Enero de 2006; y en fecha 08-10-2007 (E), se ratificaban los documentos ante suscritos.
El articulo 1725 del Código Civil, dispone:..” Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes... a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a solo la persona del comodatario…..”
El actor-reconvenido, arguye….. “que la expiración del termino del comodato se extinguió una vez solicitada la restitución de la cosa, en fecha: 15-07-2004.-….. Contrato de comodato que se mantuvo en el tiempo y expiró en forma convencional, en la que el comodatario se obligaba a entregar el 15-01-2008.- Que el contrato expiró una vez solicitada la restitución de la cosa y suscrita la transacción de fecha 15-07-2004….. “Que nos encontramos en un contrato de comodato ya extinguido, por haberse solicitado la restitución de la cosa objeto del comodato, a los ciudadanos: Rafael Méndez y Olga Guareguan.
DE LOS VICIOS ALEGADOS.
Todo motivo determinante del consentimiento ha de ser considerado como cualidad substancial; un error en la apreciación de tal motivo determinante cumplirá pues con el requisito de esenciabilidad.
La doctrina del error está impregnada del principio de la buena fe o de la recíproca lealtad que se deben las partes en el contrato.
El sujeto que haya prestado su consentimiento por creer en la buena fe y las circunstancias de la celebración del contrato, puede intentar la acción de nulidad del contrato por la esencialidad del error.
Es posible que el vendedor conozca el vicio sobre el cual se engaña al comprador, y en este caso podrá hablarse no solo de un error que abre al
comprador la posibilidad de la nulidad del contrato, sino que en algunos casos es posible que exista dolo.
Según la doctrina. “Probar el error es probar las circunstancias y los comportamientos de las partes. Es pues, una prueba que sirva sobre hechos y que como tal puede hacerse por testigos, presunciones, etc. No implica en absoluto desconocer la veracidad de las declaraciones hechas en el documento público o privado, que sirve de prueba al contrato impugnado, desde luego que no se desconoce que dichas declaraciones se hayan emitidos, sino que se trata de demostrar con hechos expresivos, considerados relevantes por la ley, que el declarante atribuía a tales declaraciones un significado diverso del que resultaría atribuible a tales declaraciones según las normales reglas de la experiencia ..”(José Melich Rocín- Doctrina General del Contrato, Pág.161).
El dolo supone un error provocado por las maquinaciones de otra persona, (Art.1155).
Por la conducta desplegada y afirmación de los contratantes, queda demostrado”…que entre ellos existía una amistad, y el codemandado reconviniente Rafael Méndez, manifiesta, que en varias oportunidades acudió al Registro con Goyito Santoyo, porque como la venta había salido a nombre de él, la necesitaba poner a nombre de estos….. Después, que había que firmar el préstamo y los intereses, para que Manuel Santoyo, tuviese una garantía, y posteriormente, que había que firmar otro documento en el Registro, para tramitar el crédito, y luego lo mantuvo engañado para no recibirle el dinero, que lo tenia completo, y luego me dice que la venta es por BF.250.000,00…”
Es preciso advertir, que en los casos de vicios del consentimiento: la única carga procesal de la parte es narrar con exactitud los hechos en que funda su pedimento de nulidad, sin que el juez este excusado de decidir. Es el juez quien una vez analizados debidamente los hechos y el vicio del consentimiento que ellos hubieren conformado, tiene el deber de calificar correctamente tales hechos y pronunciar su sentencia conforme a lo que corresponda.
Existen errores que no producen la nulidad del contrato (error sobre los motivos sobre cualidades accidentales), pero producen su nulidad cuando hayan sido provocados.
En este orden de ideas, es preciso analizar las deposiciones de los testigos:
El testigo: HECTOR RAFAEL CACHARUCO GOAPACHE., (f.89, 90) titular de la cédula de Identidad No. 8.248.654.; fue repreguntado por el adversario, respondió:
¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al señor Manuel Santoyo?. Contesto: De vista y trato no, en una ocasión que fui al negocio donde vende agua el señor Rafael Méndez y como anteriormente y creo
que fue en el año 2005 el señor Rafael me solicito un favor, si le podía facilitar seis millones de Bolívares (BF. 6.000,oo), como lo conozco me pareció una cantidad considerable y por eso le pregunté el motivo del dinero,… mencionándome él, que era para pagar mensualidades de dos millones cuatrocientos por un préstamo a un señor Goyo Santoyo. En esa ocasión estaba una persona hablando con el señor Rafael y luego que él se va, él me manifiesta con estas palabras “ ese es Goyito Santoyo” a quien le estoy cancelando la deuda del dinero que le quite prestado, para comprar el negocio.-¿ - Diga el testigo, si tiene conocimiento a quien le pertenece el inmueble donde residen los ciudadanos Rafael Méndez y Olga Guareguan.- Contesto: Bueno no conozco los nombres pero se que los dueños son los del Hielo el Páramo, y se también que del tiempo que conozco al señor Rafael, ha estado trabajándole a los señores. En una oportunidad el señor Rafael me hizo el comentario que iban hacer una negociación entre el dueño del Hielo el Páramo y el, con relación al establecimiento.- ¿- Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor Rafael Méndez desde el mes de Agosto del 2004 le ha venido cancelando al señor Manuel Santoyo cantidades de dinero por concepto de intereses y capital del préstamo que este le concedió?.- Contesto: Bueno desde el 2005 tengo conocimiento que el señor Rafael la ha venido cancelando Dos Millones Cuatrocientos mensualmente por pago de un préstamo y creo que en tres o cuatro oportunidades yo he tenido que facilitarle dinero al señor Rafael para cancelar la misma deuda porque siempre ha sido con el mismo objetivo, desde la primera vez que le presté, le presté luego tres millones, después Dos Ochocientos y para ser honesto se los facilitaba por el grado de preocupación que el señor Rafael me manifestaba, porque no soy prestamista y no cuento con muchos recursos para esto.
La ciudadana: ESPERANZA DELCIRA HERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.970.820 (f.92-94), fue repreguntada por el adversario.- ¿- Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano: Rafael Méndez y la señora Olga Guareguan.- Contesto: Si los conozco.- ¿- Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor: MANUEL SANTOYO.?- Contesto: Lo conozco de vista, porque en muchas oportunidades que yo iba a comprar agua allí al Hielo el Páramo, coincidencialmente el estaba cobrando allí, una deuda que después me enteré que era una deuda que tenia el señor Rafael Méndez.- ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento, a quien le pertenece el inmueble donde residen los señores: RAFEL MENDEZ Y OLGA GUAREGUAN.? Contesto: Yo tengo mas de veinte años comprando hielo y agua en ese establecimiento, a los únicos que he visto vivir allí es a los señores: OLGA Y RAFAEL, por eso pienso que ellos son los dueños, no he visto a nadie mas.- ¿- Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor Rafael Méndez, desde el mes de Agosto del año 2004, le ha venido
cancelando al señor MANUEL SANTOYO, cantidades de dinero por concepto de intereses y capital de préstamo que este le concedió.?- Contesto: Mira la fecha exacta no la se realmente, pero si en muchísimas oportunidades RAFAEL, me pidió dinero prestado 300, 400, tampoco era mucho dinero que me pedía, porque estaba atormentado por unos intereses que le debía al señor Santoyo, así como me pidió a mi, le pedía a mucha gente, el pedía dinero prestado para cumplir con ese propósito y en muchas oportunidades; y yo quiero hacer esta delación aquí yo le preguntaba al señor Rafael, que si no había un recibo si no había algo ya que estaba asfixiado con esa deuda; a mi me pagó todo, lo que yo no tenia para prestarle mucho, por eso digo no se la fecha en que comenzó esto pero si se que existió.- ¿ Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor MANUEL SANTOYO, se presentaba a la residencia del señor RAFAEL MENDEZ, a cobrar los intereses y capital del préstamo cada fin de mes, desde el mes de agosto del 2004.- Contesto: Yo conocí a este señor Santoyo de vista, como dije anteriormente, porque en una oportunidad que el fue a cobrar la deuda que tenia el señor Rafael, Rafael no tenia el dinero completo, era Dos Millones y algo, no se cuanto, el señor Rafael no tenia el dinero completo y el señor Santoyo se molestó al extremo que yo pensé que iba a pelear yo me puse nerviosa, por se que el iba a cobrar el dinero allí del préstamo, porque se origino una discusión y todos que estábamos allí oímos el por qué de la discusión.- ¿ Diga el testigo si tiene el conocimiento que el señor Rafael Méndez acudió al Registro Inmobiliario a firmar un documento de préstamo con el señor Manuel Santoyo?.- Contesto: En esa oportunidad, la señora Olga que era con la que yo mas conversaba me habló de ese préstamo que iba hacer el señor Santoyo o un Banco ya que ella no aclaró bien las cosas, para salir de la deuda que le estaba atormentado, porque no se si pudiera ir al sitio todo lo que ellos hacían allí era para pagar esa deuda que los tenia atormentados, si fueron a firmar no se pero si se que ellos le ofrecieron un préstamo que iban a firmar al Registro, como yo no conozco de eso no se en realidad como es eso.-
El ciudadano: JORGE ELICER GORRIN HERNANDEZ,(f.95-97); titular de la cedula de identidad Nº 2.574.803.- ¿- Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: RAFAEL MENDEZ y a la señora OLGA GUAREGUAN.? Contesto: Si por mas de treinta años.- ¿- Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor: MANUEL SANTOYO.?- Contesto: De vista si, de trato no mas allá de un saludo.- ¿- Diga el testigo si tiene conocimiento, a quien le pertenece el inmueble donde residen los señores: RAFAEL MENDEZ Y OLGA GUAREGUAN?.- Contesto: Pienso por los años de residencia en el mismo lugar, que son propietarios de ese terreno Rafael y Olga.- ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Rafael Méndez desde el mes de Agosto del año 2004 le ha venido cancelando al señor
Manuel Santoyo, cantidades de dinero por concepto de intereses y capital del préstamo que este le concedió.?- Contesto: Realmente la fecha no puedo precisarla pero si se por haberlo comentado con el señor Rafael el pago de una deuda con sus intereses desde hace bastante tiempo.- ¿- Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Manuel Santoyo, recibía pago que le hacia el señor Rafael Méndez en la residencia donde actualmente habita el señor Rafael Méndez.? Contesto: Quiero aclarar que no es actualmente nada mas, si no desde hace treinta años que los estoy visitando con regularidad y si he visto en múltiples oportunidades hacer pagos en efectivo al señor Rafael a este señor Santoyo.-
El Ciudadano: CARLOS RAMON RIVERO AMAIZ, (f.113-115)titular de la cedula de identidad Nº 3.826.328.- ¿ Diga si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rafael Méndez, Olga Guareguan y Manuel Santoyo? Contesto: Si los conozco desde hace tiempo, porque ellos son de acá del pueblo y yo paso por la hielera a comprar agua y comer empanada en ese negocio, yo siempre veía que el señor Manuel Santoyo también llegaba a ese negocio.- ¿- Diga el testigo si tiene conocimiento donde viven los ciudadanos: RAFAEL MENDEZ Y OLGA GUAREGUAN.?- Contesto: Ellos siempre han vivido en la hielera, ellos tienen años allí viviendo.- Primero los dueños eran los Hielo el Páramo, familia NARDELLA, después se lo vendieron al señor RAFAEL MENDEZ, y para eso Goyo le prestó dinero.- ¿- Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Rafael Méndez, le debe dinero al señor MANUEL SANTOYO?.- Contesto: Si, el le debe la cantidad de: CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo), que se lo prestó para hacer la compra del inmueble, y el señor Rafael Méndez, le pagaba con intereses la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS porque Santoyo es prestamista y en ciertas oportunidades llegaba el señor Goyo Santoyo, a cobrar los intereses al señor Rafael a su negocio.- ¿- Diga el testigo si conoce a los ciudadanos: CARLOS MORALES Y JOSE MANUEL PRIETO.?- Contesto: Si los conozco desde hace tiempo porque yo trabajaba con el señor Carlos Morales y José Manuel Prieto, trabajaba con Carlos Morales, ambos viven frente del negocio del señor Rafael porque Santoyo es prestamista, y ellos como todos los que pasan por allí y yo en varias oportunidades llegaba el señor Goyo Santoyo a cobrar los intereses al señor Rafael a su negocio.- Y a veces iba bravo.- …¿- Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Santoyo le entregaba recibo al señor Rafael Méndez….?-Contesto: El señor Santoyo como es prestamista casi a ninguno de sus amigos le entregaba recibo, y que yo sepa, yo veía en varias oportunidades que el señor Rafael le entregaba real a Santoyo, pero yo no veía escribiendo nada, ni papel, solo real. Ellos eran amigos y por eso le prestó los cuarenta millones al señor Rafael para comprar la casa de la Hielera.- Como
este pueblo es chiquito y esa es una avenida principal, y casi todo el pueblo sabe que Goyo iba a cobrarle los cuarenta millones de bolívares, porque Santoyo es prestamista, y todo el pueblo sabe eso que el es prestamista.- ¿.- Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora Olga y el Señor Rafael, no saben leer.?- Contesto: Todo el mundo dice que ellos no saben leer ni escribir, ellos son del campo. Yo si se que no son personas estudiadas, que nunca fueron a la escuela, porque el señor Rafael siempre cuando le ha llegado algún documento o papel, como allí siempre hay gente le pide el favor para que lea. El señor Rafael lee con demasiada dificultad y la señora Olga.-
El testigo: GIUSEPPE JAVIER CARVAJAL GUAREGUA, titular de la cedula de identidad Nº 15.707.483.- ¿.- Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Rafael Méndez, Olga Guareguan y Manuel Santoyo?.- Contestó: Si los conozco desde hace tiempo, hace mas de veinte años, yo vivía en la urbanización San Celestino y esas personas son de acá del pueblo, y yo paso siempre por la Hielera, a comprar agua potable y Hielo, allí siempre hay gente reunida, porque como ellos son comerciantes, y siempre veía que el señor Manuel Santoyo llegaba a su negocio con mucha frecuencia.- ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento donde viven los ciudadanos RAFAEL MENDEZ Y OLGA GUAREGUAN.?- Contesto: Yo se que ellos siempre han vivido allí en la hielera, ellos tienen años allí viviendo, porque como dije desde hace mas de veinte años los conozco desde que yo era un niñito.- ¿.- Diga el testigo si sabe quienes eran los dueños de ese inmueble donde viven actualmente el señor Rafael y la Señora Olga.?- Contesto: Primero los dueños eran los del Hielo el Páramo, que era Luiggi Nardella, y el señor Rafael trabajaba en la venta del hielo y el agua, luego este señor murió y los familiares le ofrecieron en venta esa casa al señor Rafael pero el no tenia dinero, y para eso busco a su amigo Manuel Santoyo y le prestó el dinero.- ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Rafael Méndez le debe dinero al señor Manuel Santoyo.?- Contesto: Si, como dije antes, le debe la cantidad que le prestó para que comprara la casa, unos cuarenta mil bolívares fuertes, que se los presto con intereses para hacer la compra del inmueble ese donde siempre ha vivido, y el señor Rafael Méndez le pagaba Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Mensuales.- ¿ Diga el testigo si conoce a los ciudadanos CARLOS MORALES Y JOSE MANUEL PRIETO?.- Contesto: Si los conozco porque yo trabajaba con el señor Carlos Morales, desde hace tiempo y el señor Goyo Santoyo le prestaba dinero al señor Carlos Morales y José Manuel Prieto, trabaja para el señor Carlos Morales, ambos viven al frente del negocio del señor Rafael, porque Santoyo es prestamista, y como todos ellos se la pasan por allí yo en varias oportunidades ví que llegaba el señor Goyo Santoyo a cobrar los intereses al señor Rafael a su negocio, y a veces iba bravo.- ¿ Diga el testigo si
tiene conocimiento que el señor Santoyo le entregaba recibo al señor Rafael Méndez.?- Contesto: El señor Santoyo como es prestamista casi a ninguno de sus amigos le entregaba recibos, y que yo sepa, yo veía en varias oportunidades el señor Rafael le entregaba real a Santoyo, pero yo no veía escribiendo nada ni papel, solo real. Ellos eran amigos, y por eso le presto los cuarenta millones al señor Rafael para comprar la casa de la hielera. Como este pueblo es chiquito y esa es una avenida principal y casi todo el pueblo sabe que Goyo iba a cobrarle los cuarenta millones de bolívares, con los intereses, porque Santoyo es prestamista y todo el pueblo sabe eso.- …¿- Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora Olga y el señor Rafael no saben leer.?- Contesto: Hasta donde yo se ellos no saben leer ni escribir, ellos no son estudiados.- Estos testigos tienen pleno valor probatorio, porque dan razón de sus dichos, no obstante siendo repreguntados por el apoderado judicial del adversario, de sus exposiciones emergen los hechos que fueron declarados por el accionado Rafael Méndez. Vale decir, que de esas exposiciones se desprende, al igual que lo manifestaron las partes (SANTOYO-MÉNDEZ) que eran amigos, que inicialmente la casa le pertenecía a los Nardella y se la ofrecieron en venta al señor Rafael Méndez(actas Procesales f.147 al 163), que ciertamente Santoyo Manuel, iba a cobrar Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes mensuales, y cuando el dinero no estaba completo, se ponía bravo, no le gustaba el atraso y hacia reclamos en alta voz, que como Rafael no tenia el dinero Goyo le prestó el dinero, como prestamista y por la amistad.
El testigo Carlos Hermógenes Morales, (f.72 al 73), titular de la cedula de identidad nro.V- 4.768.365, dice que conoce a Manuel Santoyo hace muchos años; es del pueblo y siempre hemos tenido relaciones comerciales. ….Que conoce a Rafael Méndez y Olga Guareguan, por más de 20 años, ya que vivimos frente uno del otro… El testigo JOSE MANUEL PRIETO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro.V-15.211.131 (f.74 al 75) contesta de igual manera que Carlos Morales, ya que trabaja con él, ambos estando ubicados uno frente del otro, son vecinos, y conocidos durante tantos años, no hicieron referencia a ningún pago, ni que tampoco, Manuel Santoyo, visitara todos los meses durante mucho tiempo a la Hielera, nunca vieron Santoyo, cobrarle al señor Rafael.
En cuantos a estos dos últimos testigos, sus declaraciones no son relevantes al mérito de la litis, pues declaran que conocen desde hace muchos años a las partes, y responden de manera simple y lacónica, solo lo pertinente a las preguntas formuladas por el apoderado Judicial Manuel Aristimuño. Pero de sus declaraciones, no se evidencian alguna relevancia en cuanto a lo debatido. Queda evidenciado, que dadas las relaciones comerciales que han existido o existen entre Carlos Morales y Manuel Santoyo, y tal como lo reseñaran los
testigos, del accionado, estos son muy amigos, y Santoyo, le ha hecho préstamo de dinero al señor Morales, de allí las relaciones comerciales mencionadas.
El dolo no es solo un vicio del consentimiento, sino que configura en sí mismo un delito civil, una acción ilícita por parte de quien ha desplegado las maquinaciones que han inducido a errar a su víctima.
Cuando intencionalmente se practica una conducta con la intención de engañar a una persona (animus dicipiendi) se incurre ciertamente en un comportamiento reprochable por su deslealtad, esto es, en una conducta antijurídica contra la cual el derecho siempre ha reaccionado con energía y ante cuyas consecuencias en la vida de los negocios se explica que se despliegue un mayor celo en protección de la víctima.
El artículo 1154, requiere para ello:
-que haya existido el animus dicipiendi;
- que haya sido determinante del consentimiento;
-Que emane del co-contratante o de un tercero con su conocimiento-
En cuanto al animus dicipiendi, el dolo supone la producción de una conducta dirigida a engañar. El animus dicendi (intención de dañar) y el animus fraudando (intención de lucrarse con el engaño ajeno).
El dolo constituye un vicio del consentimiento que resulta incompatible con el principio que funda la fuerza obligatoria del contrato en la autonomía de la voluntad de las partes.
La estafa supone el fraude establecido en el Código Penal, Art.464 “el que con artificio o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciendo a alguno en error, produce para si o para otro un provecho injusto con perjuicio de otro, será castigado con prisión de cinco a veinte meses”.
El dolo tiene relevancia como causal de nulidad del contrato; solo cuando ha sido determinante del consentimiento de la victima; siendo la causa del asentimiento, es decir, se trata de un dolo causante, principal o esencial.
La relación de causalidad entre las maquinaciones del agente del dolo y el error de la victima se funda en el propio texto legal que exige que las maquinaciones hayan sido tales, que sin ellas el otro contratante no hubiera contratado.
El dolo se emplea siempre contra la voluntad del contratante ya con el fin de impulsarle a celebrar un contrato, ya para hacerle aceptar condiciones distintas de los que hubiesen aceptado sino hubiese sido engañado.
Desde el momento en que el consentimiento de la victima de tales maquinaciones se ha producido por el influjo de tal engaño, el contrato es considerado nulo.
Artículo 6 del Código Civil, señala: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden
publico o las buenas costumbres.” (subrayado y resultado del Tribunal)
V
A propósito de lo antes descrito, la accion esta referida, al cumplimiento del contrato de fecha 15-07-2004, por consiguiente, es ineludible analizar el contexto del mismo, pues los codemandados niegan haber realizado contrato de comodato con el accionante, porque este fue realizado única y exclusivamente entre el señor Luiggi Nardella y Rafael Méndez; notificada su culminación por este Juzgado en fecha 14 de junio del 2004 (f.161 ,162), y también le fue ofrecido en venta, cuyas copias certificadas rielan desde los folios 147 al 163.
El documento, marcado “B”, de fecha 15-07-2004, referida a la Rescisión de contrato de comodato. (f. 8 al 11), entre la familia Nardella y Rafael Méndez cuyo cumplimiento demanda el actor-reconvenido, declara terminado el contrato de comodato con la familia Nardella, y no suscribe nada con el Señor Santoyo ni tampoco con la Sra. Olga Guareguán.
Ese consentimiento obtenido bajo engaño, en las documentales “C, D y E” no son fundamentales para declarar la procedencia de la demanda, pues no existe contrato de comodato ni tácito ni mucho menos convencional o FORMAL, entre el accionante y accionado, es decir, no existe identidad logica ni jurídica, entre la prestación demandada con los sujetos a quienes se trata de establecer la relación de identidad sustantiva.
Igual conducta se despliega, cuando en los posteriores documentos se refieren a transacciones, cuyo punto será analizado, en este mismo contexto, además de ello, contiene términos que solo una persona muy diligente y conocedora de los términos jurídicos, puede entender el alcance de su significado, y no es indispensable, ni tiene por qué saberlo, una persona que se ha dedicado por mas de 27 años, a la venta al mayor y detal de hielo y agua.
El documento marcado “A”, de fecha 21-07-2004 (f al 7 Vto.) referido a la venta que le hiciera la Sra. Mago al Señor Manuel Santoyo.
La documental marcada letra “C”, de fecha 21-07-2004 (.12 al 14 Vto.), referido a la transacción, y hace referencia a los articulo 1713 y siguientes del Código Civil, suscrito entre los codemandados y demandante.
En su cláusula primera, referida a: “ratificar el documento de resolución de contrato de comodato con la familia Nardella, Presidenta del Hielo El Páramo, C.A, en fecha 15-07-2004.(B).
Cláusula Cuarta, dice: “Los ciudadanos Rafael Guacaran y Olga Guareguan, se comprometen a desocupar inmediatamente, contados a partir de la fecha en que se realice la venta del inmueble, sin que medie prorroga alguna a entregar el inmueble libre de personas y bienes.
En la cláusula Sexta, se lee. “Ambas partes suscriben y acuerdan la presente transacción con toda la fuerza de ley, de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en esta materia en el Código Civil, concatenado con el Articulo 255 y siguientes.
El documento, marcado “D”, de fecha 09-01-2006 (F.15 al 18 Vto.), otra transacción suscrita entre las partes con toda la fuerza de ley, de cosa juzgada se lee textualmente:
Cláusula Primera… “Reconocen que están ocupando de manera irrita el inmueble….”
Cláusula Segunda: Ratifican en todas y cada una de sus partes los documentos de fecha 15 y 21 de Julio del año 2004.
Cláusula Tercera: Que por cuanto han permanecido ocupando de manera irrita el inmueble…
Cláusula Cuarta: reconocen que han incumplido en la entrega material del inmueble.
Cláusula Quinta: Que no tienen nada que reclamar a Manuel Gregorio Santoyo.
Cláusula Sexta (cláusula penal) de seguir ocupando el inmueble cancelaran por motivo de cláusula penal Cuatro Millones de Bolívares, (BF4.000, 00), más los daños y perjuicios.
Cláusula Séptima: Acuerdan la presente transacción con toda fuerza de ley, de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en lo atinente a esta materia en el Código Civil, concatenado con el articulo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El documento, marcado “E”, de fecha 08-10-07 (f.19 al 23), igualmente el mismo contenido de las documentales C y D, con la diferencia que en la cláusula 3era, in fine, se lee: “ Se obligan expresamente a desocupar de forma INMEDIATA EL INMUEBLE….SIN QUE MEDIE PRÓRROGA ALGUNA, DEJANDOLO LIBRE DE PERSONAS O COSAS DENTRO DE UN LAPSO COMPRENDIDO DESDE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO Y HASTA EL DIA MARTES 15 DE Enero del 2008, ambas fechas inclusive.
Cláusula Sexta: AUMENTA LA CLÁUSULA PENAL A DIEZ MILLONES MAS DAÑOS Y PERJUICIOS.
Llama la atención que la parte demandante-reconvenida, en esa transacción exija la desocupación inmediata del inmueble sin prórroga y libre de personas y cosas y luego en plena contradicción demanda su cumplimiento por expiración del término convencional. Pero bajo ninguna circunstancia menciona el documento de Opción a Compra suscrito en el año 2005, pues desde el año 2006 al 2007, es que realiza de manera sucesiva la redacción de documentos, sobre
presuntas transacciones y con el mismo contenido, excepto, la cláusula penal, redactado con términos inusuales y ajenos a la instrucción académica de los accionados.
Articulo 1713 del Código Civil, establece: “ La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio eventual o precaven un litigio eventual.”
Toda transacción, presupone:
-La existencia de un litigio pendiente o eventual. Es transacción la que solo termina o evita un litigio sobre parte de las cuestiones controvertidas. Concesiones reciprocas, es lo que distingue la transacción de otras instituciones.
Toda transacción, se caracteriza por ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones reciprocas; es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, es indivisible, ya que la nulidad de cualquiera de sus cláusulas deja sin efecto toda transacción….son elementos esenciales a la existencia y validez de los contratos en la transacción.
La transacción se perfecciona “Solo Consenso”, necesariamente forma parte del objeto de esa transacción, un litigio pendiente o eventual. Hay varias clases de transacción, la judicial y extrajudicial. Esa institución tiene la misma fuerza de la cosa juzgada, pero en relación con el litigio; y en el caso sub-judice, esas transacciones extrajudiciales, no establecen reciprocas concesiones, ni fueron realizadas para poner fin a un litigio o para prevenir alguna acción judicial.
En fecha 14 de febrero del 2005 (f.39 al 43), el ciudadano Manuel Santoyo y Rafael Méndez, (sin incluir a la Sra. Olga Guareguán) suscriben documento contentivo de opción de COMPRA VENTA. No obstante, en esa secuencia documental, tampoco hace referencia a una presunta resolución o nulidad de dicho contrato opcional (14-02-2005) así como tampoco lo niega en su demanda. Sin embargo demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, y del análisis de las actas procesales, no hay evidencia de que los ciudadanos Rafael Méndez y Manuel Santoyo, hayan suscrito contrato de comodato, pues el contrato de comodato fue suscrito expresamente, entre el ciudadano Rafael Méndez y el señor Luiggi Nardella, (f.62 al 64), y EXTINGUIDO según notificación de culminación de contrato, que le hiciera este Juzgado al codemandado en fecha 24 de Mayo 2004 (f 147 al 163), y posteriormente le hicieron el ofrecimiento en venta de dicho inmueble.
Como quiera que el demandante, aduce: Que se trata de un contrato de comodato, que se mantuvo en el tiempo y expiro en forma “CONVENCIONAL”, en la que el comodatario se obligaba a entregar el 15-01-2008…”Es oportuno resaltar la importancia, del contrato de venta entre la familia Nardella y Manuel Santoyo, porque allí no señala que el Señor Rafael Méndez, queda ocupando el inmueble como comodatario, pues ya ese contrato estaba
extinguido, de lo que se infiere que el señor Santoyo aparece como comprador y le hace a la vendedora, entrega del dinero que le prestó al señor Méndez. Como quiera que en esa misma fecha se hicieron dos (2) documentos, uno entre los Nardella y el señor Santoyo y otro entre Santoyo y los co-demandados, siendo fácil deducir que estos últimos al firmar estaban creyendo que estaban firmando para ese momento lo atinente al préstamo que le hiciera Manuel Santoyo. De lo que se infiere una manipulación engañosa, cuyas circunstancias afirman los demandados y resaltan los testigos.
En esos presuntos contratos transaccionales, se lee de manera reiterada lo siguiente……. Reconocen y aceptan que están ocupando írritamente el inmueble. También se lee: las transacciones, y las disposiciones legales atinentes a la materia, También… que la presente transacción tiene fuerza de ley de cosa juzgada……Que los accionados no tienen nada que reclamar al ciudadano Manuel Santoyo, y así una serie de condiciones, cuyo resultado es un contrato absolutamente LEONINO, con condiciones desfavorables para los sujetos pasivos.
También se desprende ciertos indicios de manipulaciones, que pueden traducirse en mala intención por parte del accionante, pues en ninguna de ellas se hace mención al documento de Opción a Compra, es decir dentro de sus contratos, no procuró dejar sin efecto tan importante contrato, pues de allí se evidencia que si bien las partes le dieron el nombre de opción, de los hechos alegados y probados, se desprende a juicio de quien suscribe que esas actuaciones versan sobre un contrato de venta a plazos., tanto por las cláusulas estipuladas y por las sobreentendidas tácitamente por la conducta de las partes y supletoria de la normativa civil. ¿por qué no hizo alusión al contrato de compra-venta?.
El accionado-reconveniente Rafael Méndez, siempre ha estado ocupando el inmueble de manera ininterrumpida, inicialmente por la existencia del comodato y posteriormente continuó, por el préstamo que le hiciera Manuel Santoyo, para la compra del inmueble, ( siendo dueño),cuyo presupuestos de hecho también se desprenden de las firmas de dos documentos en un mismo día, ...Cabria preguntarse: ¿Cuál fue la finalidad de un PRESTAMISTA, en dejar en posesión a una persona en un inmueble, de su propiedad en forma GRATUITA.?.. Es bien sabido, que la actividad conocida del señor Manuel Santoyo, es el préstamo de dinero (prestamista). Generalmente, los prestamistas, y no puede ser la excepción el accionante, que siempre resguardan su capital dado en prestamos con interés altos, siendo el caso marras cobrado el 6% mensual.
La usura está constituida por un acuerdo o convenio, en el cual una de las partes obtiene para si o para un tercero, una prestación que implique una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte verifica; en atención a las circunstancias en que se realiza la operación.
Se valen de situaciones apremiantes de otro para obtener una prestación, garantía, cesión o algo análogo que implique una ventaja o beneficio, que tomando en cuenta las circunstancias concomitantes resultare notoriamente desproporcionado a la contraprestación o entrega que por su parte se verificase.
Queda demostrado que ya se ha cancelado mas del pago estipulado, y es preciso, que el vendedor cumpla con su obligación como es el otorgar el documento definitivo de venta.
¿Un prestamista acostumbrado a la misma, puede ser manipulado bajo maquinaciones y engaños en un negocio?
Es un conocimiento popular y por máxima de experiencia considera que los hechos característicos de los prestamistas, se extraen de la observación, pues ocurre en la actividad mercantil o vida de negocios, y esas mismas cualidades que lo identifican son susceptibles de aplicación en otros casos de la misma especie. Lo que es del común saber, que los prestamistas se valen de la circunstancias y de las necesidades de otras personas. En el argot popular los prestamistas son catalogados como usureros, porque cobran intereses excesivamente altos.
Las documentales A y B, emanado de la Alcaldía de Peñalver, referidos a la fecha catastral y solvencia de impuestos de fecha 21-05-2008, evidencian que relativamente reciente fue inscrita el inmueble a nombre del accionante en la Alcaldía, sin embargo, no dejo sin efecto la venta que por BF 65.000,00 le hizo al; señor Rafael Méndez.
Los accionados desconocen cuales son las obligaciones de cada uno de ellos, ni su cuantía, en virtud que el préstamo de Bf. 40.000,00, luego unilateralmente el actor lo incrementó a Bf.65.000,00 (opción a compra) y hasta la fecha han cancelado BF.112.000,00 y cobrados por el señor Manuel Santoyo, y se reflejan ese desconocimiento que bajo engaño ha suscrito del 15-07-2004 (B); del 21 -07-200 (C), ratificando el documento B; del 09 de Enero del 2006, (D) ratificando los documentos B y C; y del 08 de Octubre del 2008, ratificando los documentos antes suscritos.
Manifiestan los testigos, del co-demandado Rafael Méndez, que el Señor Carlos Morales, conocido bajo ese nombre como dueño de Ferre Pancho, vive en el mismo inmueble donde funciona esa empresa, y el Señor José Prieto, conocido popularmente con ese nombre, trabaja con el Señor Carlos Morales en Ferre pancho, es decir al frente de donde vive el accionado, donde esta ubicado el inmueble en cuestión.
Circunstancias que fueron señalada por los testigos en sus diferentes declaraciones: (f.113 al 120), siendo hábiles y contestes al responder:
-Conocen de vista trato y comunicación a los señores Rafael Méndez, Olga Guareguan y Manuel Santoyo;
-Que los primeros dueños del inmueble. Eran los dueños del Hielo El Páramo y se lo vendieron al Señor Rafael Méndez, y Goyo le prestó el dinero.
- Que el señor Rafael Méndez le adeudaba al Señor Manuel Santoyo (Goyo) la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (BF.40.000, 00), que se les prestó para hacer la compra del inmueble.
- Que el señor Rafael Méndez le paga mensualmente la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (BF.2. 400,00), todos los meses.
- Que el señor Santoyo es prestamista;
- Que el señor Santoyo iba a cobrar al inmueble del señor Rafael Méndez.
-Que los testigos Carlos Morales y José Prieto, viven al frente del negocio, que José Prieto trabaja con Carlos Morales.
- Que el señor Rafael Méndez y Santoyo, son AMIGOS, también lo declararon los testigos del demandante y del demandado.
- Que el señor Rafael Méndez le entregaba dinero a Santoyo y como son amigos nunca le dio recibo.
-Que el señor Rafael Méndez, lee con demasiada dificultad, que nunca fue a la escuela.
- Que el señor Rafael Méndez y la señora Olga Guareguan siempre iban con Santoyo al Registro, pero nunca para renunciar a su casa.
- - Que el señor Rafael Méndez, vendió su casa que tenia en el Barrio San Celestino de Pìritu, para apurarse en pagarle al señor Santoyo.
- Que la cantidad que le ha pagado el señor Rafael a Santoyo, asciende a la cantidad de Ciento Doce Millones de Bolívares.
- Que Manuel Santoyo, le había vendido en el año 2005 a Rafael Méndez, el inmueble por Sesenta y Cinco Millones (BF65.000, 00), comprendiendo los cuarenta Millones que le presto mas los interese al 6% mensual..
-Que en la Hielera (venta de hielo y agua) siempre hay mucha gente.
-Que el señor Santoyo siempre visitaba al señor Rafael Méndez para cobrarle el dinero, y a veces iba bravo, y lo hacia delante de las personas
- Que ellos se trasladaron al registro para tramitar el crédito y poner la casa a nombre de ellos, tal como se lo aseguraba Manuel Santoyo.
-Que Manuel Santoyo le había vendido en el año 2005 a Rafael Méndez, el inmueble y posteriormente iban al registro para hacer trámites de crédito.
Esas testimoniales, coinciden con lo alegado por el codemandado Rafael Méndez, en su escrito contestatario, y con las documentales (opción a compra), que rielan al expediente, por consiguiente dichas declaraciones tienen valor probatorio. Así se declara.
Los vicios del consentimiento, narrados y probados en el contexto de las actas procesales, se traducen en las maquinaciones realizadas por el señor Santoyo
Las máximas de experiencia han sido señaladas por la doctrina, en varias
acepciones, como normas de valoración y estimación, inducidas de la practica de la vida diaria… en atención a ello y a lo señalado en el articulo 12, permite al juez tomar en cuanta en su decisión aquellos conocimientos de hecho comprendidos en la experiencia común, es decir que el juzgador como cualquier otra persona tiene la facultad de servirse de sus propios conocimientos y de los que se desprenden de la vida diaria, como serian las relaciones comerciales, las reglas especiales de la técnica de las artes, de la vida social, de las relaciones familiares, padre e hijos, etc...
En atención a ello la Sala Civil, señalo lo siguiente: “ las argumentaciones de derecho y de lógica que el fallo contiene no pueden ser calificados de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para lo cual también se puede acudir a las máximas de experiencia…, pues tales máximas responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos”.
VI
Incorporadas las pruebas a los autos, y algunas analizadas en el capitulo que precede es preciso analizar las restantes para atribuirle el valor correspondiente.
Las declaraciones testimoniales, son hábiles y contestes, y adminiculadas a las pruebas antes analizadas, guarda relación y muy particularmente manifiestan que el prestamista Manuel Santoyo, facilitó en préstamo el dinero de BF 40.00, 00 al Señor Rafael Méndez, luego le aumento el precio a BF 65.000,00 y posteriormente a BF 250.000,oo; que hasta la fecha le ha cancelado BF. 112.000,00, a razon de Dos mil cuatrocientos bolívares Fuertes (BF2.400, 00). Lo que refleja que este ciudadano, ha cancelado más de la cantidad del préstamo dado, por lo que en relación, interpretando el contexto de la opción a compra, y los hechos demostrados, se cumplieron todos los requisitos de la venta, por lo que el comprador ya cumplió con su obligación y el vendedor, debe cumplir con la suya en el sentido de Protocolizar el documento de venta, pues el reconviniente hizo su mutua petición, en cuanto al incumplimiento que ha desplegado con su conducta Manuel Santoyo.
De sus dichos se infiere que el ciudadano Rafael Méndez, desde su relación con el señor Luiggi Nardela (antiguo dueño del Hielo El Páramo), vive donde funciona la venta de agua y hielo (la hielera), y en ese tiempo era de manera gratuita, pues mediaba un contrato de comodato entre ellos. Como se dijo anteriormente este quedó, sin efecto en fecha, 24 mayo 2004, cuando Juzgado le hizo la notificación. Sin embargo continúo ocupándolo y posteriormente se la
ofrecen en VENTA.
En consecuencia por tener conocimiento de los hechos, dando razón de sus dichos, por su condición de que conocen a las partes, por su edad y por su arraigo en esta población, adquieren estas declaraciones testimoniales pleno valor probatorio. Así se decide
En cuanto a los elementos esenciales a la existencia y validez de los contratos en comodato, según la doctrina se debe aplicar el derecho común, y el contrato no se perfecciona solo con el consentimiento, sino con la entrega de la cosa. Pues tratándose de un contrato real, su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa, que puede realizarse por cualquiera de los modos de hacer la tradición. De dicha convención emergen una serie de obligaciones, que a pesar de ser unilateral, el comodatario tiene obligaciones que cumplir.
No consta en las actas procesales, que el señor Santoyo haya entregado el inmueble al señor Méndez, pues este lo ocupa por mas de 27 anos, lo que evidencia aun mas que no existe el comodato que se demanda.
Cabe destacar, que el acto de informes constituye la ultima actuación de las partes en el proceso, y ciertamente los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo cualquier falla que pueda anular, cualquier acto procesal. En el caso sub judice, las partes en sus informes, no hacen alegación alguna en cuanto a situaciones de orden público, de reposiciones, notificaciones o de algún acto que haya menoscabado el derecho de las partes. Simplemente hacen hincapié en las respectivas afirmaciones de hecho y pruebas promovidas por su contraparte, sin traer ningún hecho nuevo al proceso. Por consiguiente, se ha logrado el fin del proceso y se ha garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso durante la tramitación del presente juicio. La representación judicial del accionado enfatiza sobre el dolo como vicio del consentimiento. Así se decide.
Las pruebas del accionante-reconvenido no suministran la convicción necesaria en contra del demandado. La característica esencial de la figura de la transacción es que las partes se hagan concesiones mutuas. La transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del litigio. En caso de dudas debe fallarse a favor del demandado, pues para que pueda prosperar una demanda debe haber plena prueba de los hechos alegados por el actor y en caso contrario el Tribunal debe declarar sin lugar la demanda, Tal como lo señala el articulo 254, ejusdem.
“Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condicion del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de
sutilezas y de puntos de mera forma….”
VII
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Improcedencia de la Accion de Cumplimiento de COMODATO, y habiendo demostrado sus alegatos, declararse con procedencia la RECONVENCION por Cumplimiento de contrato. Así se declara.
Ha quedado demostrado durante el debate judicial, el carácter con que ocupa el inmueble, el señor Rafael Méndez, por las pruebas que rielan a los autos y por las declaraciones testimóniales, que de manera pacifica e inequívoca, se encuentra ocupando el inmueble, con el carácter de dueño; y hasta la fecha ha cancelado más de la cantidad de dinero acordado inicialmente en la venta. Así se decide.
En atención a las consideraciones anteriormente descritas, esta juzgadora en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
- CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD en sostener el juicio de la co-demandada OLGA GUAREGUAN, antes identificada.
- SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE COMODATO, (por expiración del término convencional), intentado por el ciudadano MANUEL GREGORIO SANTOYO FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad nros.V-5.484.779, domiciliado en la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, representado por el Apoderado judicial, Dr.. Manuel Aristimuño, titular de la cedula de identidad nro.V-8.323.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 36.069; contra los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GUARCARAN y OLGA JOSEFINA GUAREGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.222.850 y 8.240.662, respectivamente (f.24):
-CON LUGAR LA RECONVENCION QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano Rafael Méndez, venezolano, titular de la cedula de identidad 4.222.850, representado por los profesionales del Derecho Dres. Elías López Portillo y Maria López, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 15.813 y 122.620 respectivamente, contra el accionante reconvenido Manuel Gregorio Santoyo, antes identificado.
En consecuencia, habiendo sido interpretado la intención en el contrato, que versa sobre una VENTA A PLAZOS, habiendo cumplido el comprador con sus obligaciones, queda la otra parte cumplir, por consiguiente, la parte demandante reconvenida, ciudadano Manuel Gregorio Santoyo, deberá otorgar el documento definitivo de venta al ciudadano Rafael Méndez, antes identificado, del inmueble de las siguientes características: situado en la avenida, ubicada en la Avenida principal de El Tejar, Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, cuya superficie es de novecientos metros cuadrados (900 Mts2), aproximadamente, con dieciocho metros de frente (18 mts), por cincuenta metros de fondo (50 mts), ubicada en el Sector El Tejar, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto en 18 Mts;SUR: Carretera Pìritu El tejar, (avenida Principal) con propiedad de, ESTE; casa de Josefina Guaina en cincuenta metros, (50 Mts)Y Oeste, parcela de Miguel Santelli en 50 metros., cuyas demás características se encuentra en documento riela a los folios 5 al 7.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al accionante - reconvenido Manuel Santoyo Figuera.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .del JUZGADO de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En la ciudad de Puerto Pìritu, a los trece (13) días del mes de Abril del ano 2009. Años 198° y 150°
LA JUEZA TITULAR
ABG. MIRNA MARIN MACHADO
El Secretario,
Abg.Jonathan Rodríguez
Exp. CC-1093-08
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00P.M). Conste.
El secretario.
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