REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
PUERTO PIRITU, Diecisiete (17) de Abril del año 2009
Años 198 y 149.
Mediante auto de fecha Veintidós (22) de Enero del año 2008, se admitió solicitud de Ofrecimiento de Pensión de Alimento propuesta por el ciudadano; Guillermo Rafael Contreras Aguana, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en la caserio El Sapo, casa s/n, parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nro.8.288.122, actuando con el carácter de padre del niño: XX, de XX (XX) meses de nacido, en su legitima madre; Elsy Mercedes Guacheque Calpavire, venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliada en el caserio El Sapo, casa s/n, parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver, del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. 8.267.315. (F.03 y 04).
Se ordenó la notificación del Ministerio Público y de la mencionada progenitora a los fines de emitir opinión en cuanto al ofrecimiento y se acordó la audiencia conciliatoria. (F.03 y 04).
Al folio 08 cursa notificación recibida por el Fiscal de Guardia del Ministerio Público en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 y 10 cursa el alguacil de este tribunal consigna diligencia contentiva de Citación debidamente recibida por la demandada.
En fecha 11-02-08; se realizó Audiencia conciliatoria con ambos comparecientes, quienes previa conversación con la jueza en el despacho expusieron sus diversos puntos en cuanto al ofrecimiento de Manutención y siéndole advertida por la Jueza las obligaciones que les corresponden a ambos padres en la manutención y desarrollo integral de sus hijos. Seguidamente estos quedaron solos conversando al respecto y le manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo, procediéndose a levantar el acta respectiva manifestando ambas partes haber logrado un acuerdo en beneficio de su hijo.- Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana: Elsy Mercedes Guacheque Calpavire, quien textualmente expone que ha llegado a un acuerdo conciliatorio de la siguiente manera: “que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, ambas partes solicitaron al tribunal, aperturar cuenta de ahorro en la Agencia de Banfoandes Sucursal Bacelona, a nombre del niño: XX, de XX (XX) meses de nacido, representado por la ciudadana Elsy Mercedes Guacheque Calpavire, la cual es su madre.- En este estado interviene el ciudadano: GUILLERMO RAFAEL CONTRERAS AGUANA, y le hace entrega de la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), correspondiente al mes de Febrero, e igualmente el Tribunal le hace entrega de cheque popr la cantidad de Cincuenta Bolívares (50,00), correspondiente a la primera quincena de Enero del presente año, a la antes mencionada ciudadana, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, Se les participa a ambas partes que para el mes de Diciembre la cantidad ofrecida será por partida doble, debido a los gastos de las fiestas Decembrinas.-” Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO.-
Seguidamente el tribunal le indica a las partes que el monto acordado por ellos deberá ser ajustado automáticamente de manera proporcional en consideración al incremento de los ingresos del obligado y las necesidades de los niños y la tasa inflacionaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente.
Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según oficio
Nº 2038-144, a los fines de dar su opinión en cuanto al convenimiento suscrito
por las partes de fecha Once (11) de Febrero del año 2008.
Desde que fue enviado el oficio a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, hasta la presente fecha no se ha obtenido su opinión en cuanto al convenimiento suscrito.
En virtud a la Homologación solicitada, este tribunal observa, que el acuerdo arribado por las partes, en beneficio del niño, coadyuva al desarrollo integral de su personalidad y satisfacción de necesidades, lo que significa que no es contrario a los intereses del niño; XX, pues ha sido tomado en cuenta las necesidades e interés del solicitante, dada mi edad, la naturaleza del trabajo de ambos padres y la disposición del padre de contribuir de acuerdo a sus posibilidades la manutención a la cual se obliga.
En atención a ello esta juzgadora Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los padres: Guillermo Rafael Contreras Aguana y Elsy Mercedes Guacheque Calpavire, antes identificados. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el Archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARIN M
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN RODRÍGUEZ
Ex. CPA-1070-08
En esta misma Fecha se procedió al archivo del expediente. Conste.
El Secretario-
Abog. Jonathan Rodríguez