REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, Seis (17) de Abril del año 2009
Años 198° y 149°

Mediante auto de fecha 12 de Marzo del año 2.009, se admite demanda DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANITENCION, interpuesta en forma verbal por la ciudadana: MARIA MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cedula de Identidad No. 8.266.266, domiciliada en la Avenida Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente: XX, de X (x) años de edad, en contra del ciudadano: SERGIO LUIS MARTIN LIBERALE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº 8.226.172, en su carácter de padre de la mencionada adolescente. (F -4 y5).
Se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público (F-4y5) (12-03-09). Se fija para el tercer (03) día de despacho la Audiencia Conciliatoria, una vez conste en autos la citación del demandado.
Anunciado el acto a las puertas del tribunal, para la realización de la audiencia conciliatoria en fecha 01 de Abril del año 2009 (f.12 y 13), comparecieron las partes, previa reunión en el despacho con la Jueza, manifestaron llegar a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención para su hija; XX. Se levanta el acta respectiva dejando constancia que ambas partes manifestaron su acuerdo de la manera siguiente: el obligado manifiesta: “Ofrezco la cantidad de Ochocientos Bolívares Mensuales ( Bs. 800,oo), por concepto de Obligación de Manutención, en una sola partida, los días diez (10) de cada mes, manifestando que hoy le hago entrega en este mismo acto la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) en efectivo a la ciudadana: MARIA MERCEDES OSORIO, antes identificada, correspondiente al mes de Abril del presente año.- Igualmente solicito a este tribunal sea aperturada una cuenta de ahorro, a los fines de poder efectuar los depósitos correspondientes a la misma.- Quedo entendido que para el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad aquí establecida será por partida Doble, debido a que se incrementan los gastos por concepto de útiles escolares y fiestas Decembrinas.- En este estado interviene la ciudadana: MARIA MERCEDES OSORIO RODRÍGUEZ, antes identificada y quien expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano Sergio Luís Martín Liberale González, en su carácter de padre de la Adolescente: XX; e igualmente recibo conforme la cantidad antes señalada”
La conciliación en materia de Obligación, esta sujeta a los límites que impone el articulo 308 de la LOPNA en el sentido de que solo puede tratar un “Asunto de Naturaleza Disponible”. El Artículo 375 ejusdem define los aspectos disponibles de la obligación alimentaría y establece que: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, Así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante”.
Vista la opinión favorable con relación al convenio planteado (F 17) emitida por la Fiscal Especializada Décima Primera (11) del Ministerio Público en materia de protección, por cuanto no afecta los derechos de los solicitantes, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente HOMOLOGA el convenimiento, suscrito por los ciudadanos; MARIA MERCEDES OSORIO RODRÍGUEZ y SERGIO LUIS MARTIN LIBERALE GONZALEZ, a favor de los adolescente: XX, Adquiriendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR

DRA: MIRNA MARIN M.

SECRETARIO.

ABG. JONATHAN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se archivo el expediente.

El secretario.


CPA-1122-09