REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Guanta, 29 de Junio de 2009
199° y 150°
Por cuanto en fecha 25 de Junio de 2009, me reincorpore de mis vacaciones anuales correspondientes al período 2007-2008, como Juez Temporal, de éste Juzgado, en consecuencia, me AVOCO al conocimiento de la presente Causa, en tal sentido, y por cuanto de la revisión del presente Expediente, en el estado en que se encuentra el mismo, éste Tribunal observa cursante al folio 20, auto de fecha 27 de Mayo del presente año; mediante el cual se agrega el Escrito de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y por error material involuntario la Juez Temporal Abogada MIRIAM DEL VALLE LANDAETA, quien cubrió el periodo vacacional 2007-2008 de la Juez Temporal de este Juzgado Abogada SANDRA ROJAS MORENO, omite avocarse al conocimiento de la presente Causa, y siendo como es el Juez, el Rector del Proceso y debiendo garantizar a las partes el derecho a la defensa, sin preferencia ni desigualdades, tal y como lo establecen los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el Artículo 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de evitar así vicios procesales en la presente Causa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la NULIDAD del auto de fecha 27 de Mayo de 2009, a los fines de subsanar el error material involuntario cometido por la Juez Temporal antes descrita, y ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba la misma, acordando agregar la Comunicación de la Ciudadana Fiscal XV MARY LOURDES FERRER, al mismo para que empiece a correr el lapso legal correspondiente para dictar Sentencia - Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC.,
ROITZA COVA RICARDY
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
EXP. Nº 617
SRM/rcr
|