Asunto Nª BP12-V-2009-000298
En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 del Municipio Simón Rodríguez, efectivos de la Guardia Nacional y el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez Abogada MEIBEL CABRERA, con Inpreabogado bajo el Nº 125.029, la cual se encuentra de guardia; por el tiempo que fuere necesario en un bien inmueble, tipo parcela de terreno, el cual se encuentra ubicado en la Calle Anzoátegui S/N de ésta misma ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Guillermo Pérez, midiendo por un lado: cinco metros con ochenta centímetros (5,80Mts), por otro lado: con tres metros con quince centímetros (3,15 Mts) y por otro lado: tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts), SUR: Calle Anzoátegui, midiendo nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts), ESTE: Casa de Lorenzo García, midiendo catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) y OESTE: Casa de Mercedes de García, midiendo diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts), para un total de una superficie de “CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (162,53 Mts2)” y, asimismo en compañía de los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente, a los fines de practicar la presente ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BP12-V-2004-000062 y con número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BN11-X-2009-000006, la cual está relacionada con el Juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana: FRINE ELENA CENTENO BARRIOS, en nombre y representación de la ciudadana: MARÍA MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, contra la ciudadana: AYOLEIDA DE JESÚS MARÍN DE URRIETA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quien estando presente en éste acto aceptó su respectivo cargo y prestó el debido juramento de ley. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia que se llegó al inmueble, al cual se tuvo acceso a través de pequeña puerta en su parte de adelante, y se observó que no se encuentra ninguna persona. Seguidamente intervienen los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante y exponen: “Solicito al Tribunal, se le de cumplimiento a la practica de la presente Entrega Material, decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado, procede en éste acto a declarar “SECUESTRADO” el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Anzoátegui S/N de ésta misma ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Guillermo Pérez, midiendo por un lado: cinco metros con ochenta centímetros (5,80Mts), por otro lado: con tres metros con quince centímetros (3,15 Mts) y por otro lado: tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts), SUR: Calle Anzoátegui, midiendo nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts), ESTE: Casa de Lorenzo García, midiendo catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) y OESTE: Casa de Mercedes de García, midiendo diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts), para un total de una superficie de “CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (162,53 Mts2)”, es todo”. Asimismo éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas procede a hacer la debida entrega del bien inmueble, objeto de la presente Entrega Material, a los Apoderados de la parte demandante, Abg. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y Abg. JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente, quienes estando presentes lo reciben conformen. Seguidamente el Tribunal, pasa hacer un recorrido conjuntamente con el Perito Avaluador designado, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. El bien inmueble secuestrado, consta de una parcela de terreno, el cual posee paredes rotas, sin frisar, a su ves se observa que se encuentra una casa construida en barro, la cual se encuentra demolida en su totalidad, se encuentra en mal estado, en completo abandono, consta de dos (02) puertas de hierro en su parte de adelante, la primera totalmente cerrada y la segunda (02) en una pequeña puerta deteriorada de color verde, está oxidada en su parte de abajo, se encuentra en mal estado, a su vez se observa que se encuentran escombros, basura y varios troncos de árbol, que obstaculizan la primera puerta de hierro. En éste estado intervienen los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente y exponen: “Solicitamos al Tribunal se regrese a su sede principal, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las doce y cero minutos de la tarde (12:00 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, (Fdo Ilegibles)
ABG. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ,
ABG. JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN,
EL PERITO AVALUADOR, ABG. EDGAR BRITO, (Fdo Ilegible)
LA CONSEJERA DE PROTECCION DE GUARDIA, ABG. MEIBEL CABRERA, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Asunto Nª BP12-V-2009-000298.
Número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa Nº BN11-X-2009-000006.
Número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BP12-V-2004-000062




Asunto Nª BP12-V-2009-000298
En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 del Municipio Simón Rodríguez, efectivos de la Guardia Nacional y el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez Abogada MEIBEL CABRERA, con Inpreabogado bajo el Nº 125.029, la cual se encuentra de guardia; por el tiempo que fuere necesario en un bien inmueble, tipo parcela de terreno, el cual se encuentra ubicado en la Calle Anzoátegui S/N de ésta misma ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Guillermo Pérez, midiendo por un lado: cinco metros con ochenta centímetros (5,80Mts), por otro lado: con tres metros con quince centímetros (3,15 Mts) y por otro lado: tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts), SUR: Calle Anzoátegui, midiendo nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts), ESTE: Casa de Lorenzo García, midiendo catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) y OESTE: Casa de Mercedes de García, midiendo diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts), para un total de una superficie de “CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (162,53 Mts2)” y, asimismo en compañía de los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente, a los fines de practicar la presente ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BP12-V-2004-000062 y con número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BN11-X-2009-000006, la cual está relacionada con el Juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana: FRINE ELENA CENTENO BARRIOS, en nombre y representación de la ciudadana: MARÍA MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, contra la ciudadana: AYOLEIDA DE JESÚS MARÍN DE URRIETA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quien estando presente en éste acto aceptó su respectivo cargo y prestó el debido juramento de ley. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia que se llegó al inmueble, al cual se tuvo acceso a través de pequeña puerta en su parte de adelante, y se observó que no se encuentra ninguna persona. Seguidamente intervienen los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante y exponen: “Solicito al Tribunal, se le de cumplimiento a la practica de la presente Entrega Material, decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado, procede en éste acto a declarar “SECUESTRADO” el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Anzoátegui S/N de ésta misma ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Guillermo Pérez, midiendo por un lado: cinco metros con ochenta centímetros (5,80Mts), por otro lado: con tres metros con quince centímetros (3,15 Mts) y por otro lado: tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts), SUR: Calle Anzoátegui, midiendo nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts), ESTE: Casa de Lorenzo García, midiendo catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) y OESTE: Casa de Mercedes de García, midiendo diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts), para un total de una superficie de “CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (162,53 Mts2)”, es todo”. Asimismo éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas procede a hacer la debida entrega del bien inmueble, objeto de la presente Entrega Material, a los Apoderados de la parte demandante, Abg. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y Abg. JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente, quienes estando presentes lo reciben conformen. Seguidamente el Tribunal, pasa hacer un recorrido conjuntamente con el Perito Avaluador designado, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. El bien inmueble secuestrado, consta de una parcela de terreno, el cual posee paredes rotas, sin frisar, a su ves se observa que se encuentra una casa construida en barro, la cual se encuentra demolida en su totalidad, se encuentra en mal estado, en completo abandono, consta de dos (02) puertas de hierro en su parte de adelante, la primera totalmente cerrada y la segunda (02) en una pequeña puerta deteriorada de color verde, está oxidada en su parte de abajo, se encuentra en mal estado, a su vez se observa que se encuentran escombros, basura y varios troncos de árbol, que obstaculizan la primera puerta de hierro. En éste estado intervienen los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente y exponen: “Solicitamos al Tribunal se regrese a su sede principal, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las doce y cero minutos de la tarde (12:00 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA,

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ,
ABG. JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN,


EL PERITO AVALUADOR,
ABG. EDGAR BRITO,
LA CONSEJERA DE PROTECCION DE GUARDIA,
ABG. MEIBEL CABRERA,

LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,


ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ,
Asunto Nª BP12-V-2009-000298.
Número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa Nº BN11-X-2009-000006.
Número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BP12-V-2004-000062
Asunto Nª BP12-V-2009-000298
En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 del Municipio Simón Rodríguez, efectivos de la Guardia Nacional y el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez Abogada MEIBEL CABRERA, con Inpreabogado bajo el Nº 125.029, la cual se encuentra de guardia; por el tiempo que fuere necesario en un bien inmueble, tipo parcela de terreno, el cual se encuentra ubicado en la Calle Anzoátegui S/N de ésta misma ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Guillermo Pérez, midiendo por un lado: cinco metros con ochenta centímetros (5,80Mts), por otro lado: con tres metros con quince centímetros (3,15 Mts) y por otro lado: tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts), SUR: Calle Anzoátegui, midiendo nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts), ESTE: Casa de Lorenzo García, midiendo catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) y OESTE: Casa de Mercedes de García, midiendo diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts), para un total de una superficie de “CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (162,53 Mts2)” y, asimismo en compañía de los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente, a los fines de practicar la presente ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BP12-V-2004-000062 y con número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BN11-X-2009-000006, la cual está relacionada con el Juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana: FRINE ELENA CENTENO BARRIOS, en nombre y representación de la ciudadana: MARÍA MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, contra la ciudadana: AYOLEIDA DE JESÚS MARÍN DE URRIETA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quien estando presente en éste acto aceptó su respectivo cargo y prestó el debido juramento de ley. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia que se llegó al inmueble, al cual se tuvo acceso a través de pequeña puerta en su parte de adelante, y se observó que no se encuentra ninguna persona. Seguidamente intervienen los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante y exponen: “Solicito al Tribunal, se le de cumplimiento a la practica de la presente Entrega Material, decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado, procede en éste acto a declarar “SECUESTRADO” el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Anzoátegui S/N de ésta misma ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Guillermo Pérez, midiendo por un lado: cinco metros con ochenta centímetros (5,80Mts), por otro lado: con tres metros con quince centímetros (3,15 Mts) y por otro lado: tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts), SUR: Calle Anzoátegui, midiendo nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts), ESTE: Casa de Lorenzo García, midiendo catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) y OESTE: Casa de Mercedes de García, midiendo diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts), para un total de una superficie de “CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (162,53 Mts2)”, es todo”. Asimismo éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas procede a hacer la debida entrega del bien inmueble, objeto de la presente Entrega Material, a los Apoderados de la parte demandante, Abg. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y Abg. JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente, quienes estando presentes lo reciben conformen. Seguidamente el Tribunal, pasa hacer un recorrido conjuntamente con el Perito Avaluador designado, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. El bien inmueble secuestrado, consta de una parcela de terreno, el cual posee paredes rotas, sin frisar, a su ves se observa que se encuentra una casa construida en barro, la cual se encuentra demolida en su totalidad, se encuentra en mal estado, en completo abandono, consta de dos (02) puertas de hierro en su parte de adelante, la primera totalmente cerrada y la segunda (02) en una pequeña puerta deteriorada de color verde, está oxidada en su parte de abajo, se encuentra en mal estado, a su vez se observa que se encuentran escombros, basura y varios troncos de árbol, que obstaculizan la primera puerta de hierro. En éste estado intervienen los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, ambos con números de Inpreabogado 20.767 y 91.825 respectivamente y exponen: “Solicitamos al Tribunal se regrese a su sede principal, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las doce y cero minutos de la tarde (12:00 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA,

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ,
ABG. JOSÉ MIGUEL GONZALEZ GUILLEN,


EL PERITO AVALUADOR,
ABG. EDGAR BRITO,
LA CONSEJERA DE PROTECCION DE GUARDIA,
ABG. MEIBEL CABRERA,

LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,


ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ,
Asunto Nª BP12-V-2009-000298.
Número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa Nº BN11-X-2009-000006.
Número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BP12-V-2004-000062