Asunto Número: BP12-V-2009-000321
En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la tarde, (11:30 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la Calle Ecuador de la Urbanización San Francisco de Asis, Nº 05, donde funciona la EMPRESA FD, JONACA, C.A, de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.342, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de practicar de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BH12-X-2009-000001, y con número del Asunto Principal en el Tribunal de la Causa Nº BP12-M-2008-000221, la cual está relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por la FIRMA MERCANTIL FARMACIA FARMAVIA, C.A), contra la EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLEROS, C.A (TRANSPET). Seguidamente el Tribunal, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano: JULIO CESAR MARCANO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 10.068.185, quien estando presente en éste acto aceptó su respectivo cargo y prestó el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano: JESUS CELESTINO GALAN URPONT, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.061, en su carácter de Presidente de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, se le informó de la misión del Tribunal. Informo al Tribunal que los vehículos que se encuentran en el patio fueron dejados por la empresa demandada, es decir, EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLEROS, C.A (TRANSPET), en calidad de estacionamiento. Acto seguido interviene el ciudadano: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.342, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: “Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la ejecución de la presente Medida Preventiva de Embargo, señalando para ser embargo preventivamente los siguientes bienes muebles, que a medida de su señalamiento serán avaluados por el Perito Avaluador: PRIMERO: Un vehículo marca Chevrolet, modelo FVR Chasis Cabina, clase: Camión, Color: Blanco Glacial, Ano: 2007, serial de carrocería Nº 8ZCP8G5F17V353063, serial del motor: 17V353063, placa: 73PMBG, tipo: Chasis, categoría de carga, el cual presenta las siguiente características: presenta cinco 5 cauchos en buen estado, y uno liso, el motor está dañado, los vidrios se encuentran en buen estado, su latonería está en regular estado, tapicería en buen estado, con un valor aproximado de noventa mil bolívares Bs. 90.000,oo. El Tribunal deja constancia que en el interior del vehículo se encontraba una copia simple, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, identificado como Certificado de Origen, donde se observa un sello húmedo de la EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLEROS, C.A (TRANSPET) y, otra copia simple de una factura Nº 38235, emitida por Elite Motors, a nombre de EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLEROS, C.A (TRANSPET). SEGUNDO: Un vehículo tipo plataforma, modelo: DM800, marca: MACK, placa: 78MBL, toronto Rin: 24 de color amarillo, posee 10 cauchos regulares, su carrocería se encuentra en regular estado, tapicería se encuentra dañada, con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares Bs. 50.000,oo, es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que en el pegado en unos de sus vidrios del vehículo plataforma se encuentra un papel que reza: “TRANSPORTE PETROLEROS, C.A (TRANSPET)”. El monto total de los bienes muebles señalados es la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Bs. 140.000,oo. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento realizado por la parte actora, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, los bienes anteriormente señalados, identificados en la presente acta. En éste estado interviene el ciudadano: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.342, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: “Solicito al Tribunal que sea nombrado como Depositario al notificado, ciudadano: JESUS CELESTINO GALAN URPONT, es todo”. Seguidamente el tribunal, procede a designar como Depositario al ciudadano: JESUS CELESTINO GALAN URPONT, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.969.061, quien estando presente en éste acto, aceptó el cargo recaído en su persona, y prestó el debido juramento de ley; el tribunal hace entrega de los bienes embargados, recibiéndolos conformes. Seguidamente el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las tres y media de la tarde, (03:30 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. JORGE MARQUEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO, JESUS CELESTINO GALAN URPONT, (Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO Y EL PERITO AVALUADOR, (Fdo. Ilegibles)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ, (Fdo. Ilegible)