En el día de hoy, 13 de Abril de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), se hicieron presentes en la sede de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano: DANIEL SADRAC MARTÌNEZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.008.400, en su carácter de Presidente de la empresa DISFRIGO, C.A., parte actora en el presente asunto, debidamente asistido en este acto por el Abogado CELSO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.290, y la co-apoderada judicial de la parte demandada, Abogada SAYURI RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, a los fines de plantear una transacción voluntaria, y evitar el traslado del Tribunal fijado para el día Martes 14/04/2009, a objeto de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: DANIEL SADRAC MARTÌNEZ CARREÑO, en su carácter de Presidente de la empresa DISFRIGO, C.A., contra la empresa AKERE ENERGY, C.A., plenamente identificadas en autos, quienes lo hacen de la forma siguiente: Nosotros; la Sociedad Mercantil DISFRIGO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Calle El Tanque, Número 6, Sector Altamira, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas; inscrita inicialmente por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Noviembre de 1.996, anotado bajo el Nº 67, Tomo A-4, bajo la denominación de CARNICERIA ORALYS, C.A., cambiada su denominación a DISFRIGO, C.A.; según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 23, Tomo A-5, de fecha 25 de Agosto de 2.003, reformados sus Estatutos conforme consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 4 de Agosto de 2.006, anotada bajo el Nº 10, Tomo A-6, representada en este acto por su presidente ciudadano DANIEL SADRAC MARTINEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.008.400 y domiciliado en la Ciudad de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CELSO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.213.111, inscrito en Inpreabogado bajo el número 80.290, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y, quien en lo sucesivo se denomina LA EMPRESA DEMANDANTE, y por la otra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil AKERE ENERGY, C.A., inscrita inicialmente por ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 1.998, anotada bajo el Número 21, Tomo 9-A, bajo la denominación de DEUTAG PETROL DE PERFORACIONES, C.A. y cambiada su denominación a AKERE ENERGY, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2.002, anotado bajo el Número 4, Tomo 5-A, reformados sus Estatutos conforme consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 24 de Agosto de 2.004 e inserta en el citado Registro Mercantil, en fecha 14 de Octubre de 2.004, anotada bajo el Número 68, Tomo 1-A, Trimestre 4to, representada en este acto por su apoderada SAYURI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.497.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.704, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui; carácter el mío que consta de instrumento poder que me fuera otorgado por ante la Notaria Publica de El Tigre, en fecha 29 de diciembre del 2008, anotado bajo el Número 07, Tomo 126, el cual consigno en copia simple a la presente; quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este acto denominada LA EMPRESA DEMANDADA,convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA DEMANDANTE declara: Que consta de Libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que intentó demanda contra LA EMPRESA DEMANDADA, reclamando el pago de la cantidad de de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.151.450,oo) por el suministro y alquiler dos representado en la facturas signadas con los números 0025, 0033, 0036, 0031, 0039, 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046, 0047, 0049, 0050, 0051, 0053, 0056, 0058, 0059, 0060, 0061, y 0026, y para un total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.151.450,oo), demandó la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo), por concepto de gastos de cobranzas y los intereses vencidos y por vencerse calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual por la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.18.174,oo)). Igualmente demando las costas y costos procesales y los honorarios profesionales calculados en un 25%. SEGUNDA: La Empresa Demandante y la Empresa Demandada, de mutuo acuerdo, a través de sus representantes, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos, por vía transaccional, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos y a fin de prevenir cualquier otro eventual litigio, deciden dar por extinguida el presente juicio y celebran la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle, y en consecuencia la empresa demandante acepta de la empresa Demandada, la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 159.897,50) por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo, como son: a) Monto de la deuda reflejada en las facturas; b) Intereses generados; c) Costas y Costos Procesales con inclusión de honorarios profesionales; d)Corrección monetaria, que será cancelada de la manera siguiente: A la firma de la presente transacción la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) y dentro de los treinta días siguientes a la consignación de la presente transacción ante el Tribunal correspondiente, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 59.897,50), cuya cantidad no generará intereses. Es aceptado por las partes que en virtud de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, y por ser la Empresa Demandada, Agente de Retención, efectuará las retenciones a que se refiere la Ley, con la entrega a la empresa demandante de los soportes correspondientes. Igualmente efectuara las retenciones a que se refiere el Impuesto Sobre el Valor Agregado.TERCERA: Las partes hacen constar expresamente que por cuanto se ha celebrado la presente transacción, y en virtud de la Medida de Embargo Preventiva decretada, solicitan del Despacho se sirva dejar sin efecto el traslado fijado para materializar la misma, ordenando la devolución del mandamiento respectivo en el estado en que se encuentre.
CUARTA: La Empresa Demandante recibe en este acto de la empresa demandada Cheque de Gerencia no endosable a su favor montante a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) librado por cuenta y orden de la empresa demandada signado con el número 09000784, Banco del Tesoro, de fecha 06 de Abril del 2.009, a favor de la empresa DISFRIGO, C.A.-
QUINTA: HONORARIOS PROFESIONALES Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados y profesionales; al igual que cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos. SEXTA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, por lo que nada tienen que reclamarse ni quedan a deberse por los conceptos relacionados directa o indirectamente con dicha materia, solicitando de la Ciudadana Juez de la causa, le imparta la homologación respectiva, una vez que conste en autos la cancelación definitiva de las cantidades de dinero aquí señaladas, y se ordene el archivo del presente expediente, y que una vez homologada se expidan.- Seguidamente este Tribunal, vista la transacción voluntaria y libre de toda coacción planteada en este acto por ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende acuerda dejar sin efecto el traslado del Tribunal fijado para el día Martes 14/04/2009, a objeto de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente vista la solicitud, en el sentido de devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, a los fines de que el referido Tribunal homologue la presente transacción.- Es todo. Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000255
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-X-2009-000019
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