En el día de hoy, 15 de Abril de 2009, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÈ LUIS APONTE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.821, hasta la sede de la empresa demandada, CORPUS INTEGRAL PAMELA, C.A., ubicada en la Tercera Carrera Sur Nº 52, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: JESÙS ALEXIS RODRÌGUEZ GONZÀLEZ, a través de apoderado, contra la empresa CORPUS INTEGRAL PAMELA, C.A., plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a l a ciudadana: YANITZA ELENA GAMEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.818.237, en su carácter de Administradora de la empresa CORPUS INTEGRAL PAMELA, C.A.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: MERVIN ENRIQUE LONGARES GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.827 y V-13.031.493 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Igualmente designa como Experto, al Técnico en Refrigeración, ciudadano: JARLIS ANTONIO BRACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.288.062, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÈ LUIS APONTE ROMERO, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, los cuales han sido debidamente justipreciados por el Perito Avaluador: Un (01) Teatro marca Swin, Serial Nº 031220477, el cual posee 4 Cornetas, 1 Control Remoto, valorado en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00); una (01) Camilla con base de hierro, pintada en color Blanco y tapicería de semi-cuero de color Negro, valorada en la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00); una (01) Lámpara portátil con base de hierro, de un solo bombillo, valorada en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00);
un (01) Estante de color Blanco en hierro y vidrio, de 3 espacios, valorado en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00); una (01) División con estructura de hierro y forrada en tela, valorada en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00); un (01) Estante con estructura de metal color Negro, que internamente se divide en 5 peldaños de vidrio, pero le falta un vidrio principal en la parte de abajo, valorado en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00); un (01) Banco para hacer abdominales, forrado en semi-cuero color Negro sin base, el cual posee roturas en algunas partes, valorado en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00); una (01) Bicicleta estática marca A.M.C.O ATHLETICS, posee raspaduras en su estructura, sin seriales visibles, valorada en la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00); un (01) Escritorio de formica de 2 gavetas, color Marrón, posee peladuras en su parte de abajo, valorado en la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 600,00); un (01) Aire Acondicionado tipo Sply, Marca: Philco, el cual posee una numeración en la Consola que dice: C2G6273531, valorado en la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00); un (01) Aire Acondicionado tipo Sply, Marca: Premium, Serial: 1509001 de la Consola, valorado en la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.400,00); dichos aires no poseen tuberías ni control, ni se comprobó su funcionamiento; para un Total General de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 7.600,00).- Seguidamente este Tribunal declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora y debidamente justipreciados por el Perito Avaluador, y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia.-Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, el Experto-Técnico en Refrigeración, ciudadano: JARLIS ANTONIO BRACHO ROJAS, antes identificado, fue la persona que desconectó los aparatos de Aire Acondicionados embargados en este acto.- Seguidamente interviene el Experto-Técnico en Refrigeración, ciudadano: JARLIS ANTONIO BRACHO ROJAS, antes identificado, y expone: Se precedió a desinstalar las conexiones de los equipos de aire Acondicionado, sin picar ninguna de sus tuberías. Es todo.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÈ LUIS APONTE ROMERO, antes identificado, y expone: Por cuanto los bienes embargados en este acto no cubren el monto de la demanda, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida, se llevó a cabo sin ejercer ningún tipo de violencia sobre las personas ni los bienes que se encontraban en el lugar.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco de la tarde (5:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL APODERADO ACTOR



LA NOTIFICADA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


EL EXPERTO-TECNICO EN REFFRIGERACION


EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000280
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000050
ASUNTO: BH12-X-2009-000029