En el día de hoy, 20 de Abril de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ZAID HABIB ASHNNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Guevara Rojas Nº 19, Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana: WASFIE EL CONTAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.969.273, contra el ciudadano: JHYN JHAWDRY LENIS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.194.923.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: JHYN JHAWDRY LENIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.194.923, debidamente asistido en este acto por el Abogado BERNARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.294.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ZAID HABIB ASHNNO, antes identificado y expone: Señalo para ser Secuestrado el inmueble propiedad de mi representado, ubicado en la Calle Guevara Rojas Nº 19, Sector Casco Viejo de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Guevara Rojas, midiendo (7,45 Mts); SUR: Calle Córdova y propiedad que es o fue de Canch El Halabi, midiendo (4,95¬+4,60+8,40 Mts); ESTE: Con parcela ocupada por Canch El Halabi y Pedro Aguilera, midiendo (2,10+12,31+11,70 Mts); y OESTE: Parcela ocupada por Samira Rifay Ramírez, midiendo (10,21+15,20+2,35), dando una superficie total de Doscientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (821,84 Mts2); el consta de dos (02) plantas, la planta baja consta de un local comercial, y la planta alta de un Apartamento.- Acto seguido interviene el notificado-demandado, ciudadano: JHYN JHAWDRY LENIS RAMIREZ, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal se sirva concederme un plazo de quince (15) días, a los efectos de desocupar el inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ZAID HABIB ASHNNO, antes identificado y expone: Concedo el plazo de quince (15) días solicitado por la parte demandada, para desocupar el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y de bienes.- Seguidamente, ambas partes acordaron que el presente convenimiento se considera como una sentencia definitivamente firma, y faculta a la parte demandante, la solicitud de la homologación de dicho convenimiento por ante el Tribunal de la causa, para dejarla como sentencia definitivamente firme.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandada, y acordado en este acto por el Apoderado Judicial de la parte actora, en el sentido de conceder un plazo de quince (15) días a la parte demandada, para desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas y de bienes, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



EL APODERADO ACTOR



EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000312
ASUNTO: BN11-X-2009-000009