En el día de hoy, 23 de Abril de 2009, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 AM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado HECTOR CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.489, hasta la prolongación de la Séptima Calle Norte, Pueblo Nuevo, vía Halliburton, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, específicamente en el sitio conocido como “Granja Las Mercedes, C.A.,”, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Guayana, con motivo del Juicio por INTIMACIÓN DE SUMAS DE DINERO, incoado por los Abogados GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, HECTOR CARDOZO SUAREZ y JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36. 619, 40.489 y 58.767 respectivamente, en su caracteres de Apoderados Judiciales del BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., y los ciudadanos: GAETANO ALFREDO FIDELIBUS TIRANO, GUISEPPINA BIANCULLI DE FIDELIBUS, DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, SABINA ABELINA BIANCULLI DE FIDELIBUS, MAURICIO ALBERTO FIDELIBUS TINARO, GRACIELA MENTO FIDELIBUS, GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCO y MARÌA RITA TINARO DE FIDELIBUS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.914.794, V-8.476.672, V-8.464.979, V-8.970.045, V-8.463.585, V-8.965.510, V-8.967.089 y E-363.755 respectivamente, procediendo ellos en sus propios nombres, y el primero, el tercero y el quinto, esto es, GAETANO ALFREDO FIDELIBUS TIRANO, DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO y MAURICIO ALBERTO FIDELIBUS TINARO, antes identificados, procediendo a su vez en su carácter de Presidente, Director General y Director de Administración de la Sociedad Mercantil GRANJA LAS MERCEDES, C.A., plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: MAURICIO ALBERTO FIDELIBUS TINARO y DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.463.585 y V-8.464.979 respectivamente, actuando en sus propios nombres, en representación de la empresa demandada, AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., y actuando en sus caracteres de Fiadores, a título personal, y en representación de GRANJA LAS MERCEDES, C.A., todos debidamente identificados en el despacho de comisión, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JORGE MANUEL ZAMORA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.276.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: RUBÈN DARIO BARROSO GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.827 y V-13.175.295 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En estado intervienen los notificados, ciudadanos: MAURICIO ALBERTO FIDELIBUS TINARO y DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, antes identificados, asistidos del Abogado JORGE MANUEL ZAMORA PAREDES, y exponen: Por cuanto ciertamente adeudamos a BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, las sumas aquí solicitadas, ofrecemos en este acto un abono de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00); mediante Cheques de Gerencia Nros. 00574595 y 00574596 por la cantidad de Bs.F. 190.000,00 y Bs.F. 10.000,00 respectivamente, a nombre del BANCO CARONI, girados contra la Cuenta Corriente Nº 01020445330000022021 del Banco de Venezuela; y los restantes TRESCIENTOS VEINTE Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 321.151,54); que serán cancelados de la siguiente manera: En dos (02) cuotas de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 160.575,77); con fechas de vencimiento la primera el 15 de Junio, y la segunda el 30 de Agosto del año en curso, e igualmente nos obligamos a cancelar en la última fecha de vencimiento, es decir, el 30/08/2009, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 12.515,84); por concepto de intereses de mora, mas los intereses convencionales a la tasa agropecuaria establecida por la ley, que se generen a las distintas promesas de pago, y si hubiese lugar, los de mora que se generen. Solicitamos que se de por finalizada la presente causa, se imparta la homologación correspondiente por el Juez de la causa y se archive el Expediente. Es todo.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado HECTOR CARDOZO, antes identificado, y expone: Acepto en nombre mi representada BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, en todas y cada una de sus partes, el ofrecimiento de pago aquí realizado por los demandados, y declaro recibir en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00); mediante Cheques de Gerencia Nros. 00574595 y 00574596 por la cantidad de Bs.F. 190.000,00 y Bs.F. 10.000,00 respectivamente, a nombre del BANCO CARONI.- Asimismo solicito la devolución de la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el convenimiento planteado en este acto por la parte demandada, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y aceptada en este acto en todas y cada una de sus partes por el co-apoderado judicial de la parte actora, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida de embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Asimismo vista, la solicitud de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contraria a derecho, la acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL CO-APODERADO ACTOR




LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000310
EXP: 18.039