REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 1° de abril de 2009
198 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BH13-X-2008-000035
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000459
PARTE ACTORA: ISOBEL RON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HORACIO GUZMAN REQUENA
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, miércoles 1° de abril de 2009, siendo las 10:10 a.m., comparecieron por ante este tribunal, la ciudadana ISOBEL RON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.490.560, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.548, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSE HORACIO GUZMÁN REQUENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.731.153, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 18.597, actuando en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 1982, bajo el N ° 102, tomo A-01, con el ánimo de celebrar un acuerdo que se regirá por los siguientes términos:
Con motivo de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que intentó la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.548, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en virtud de la condenatoria en costas incidentales en el Recurso de Apelación ejercido por la demandada ante el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentó el ciudadano PEDRO BOYDE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.177.946, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en la que se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado, asunto BP12-L-2006-000459.
La demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por Costas incidentales en el Recurso de Apelación, fue estimada en la cantidad de Bs. F. 43.000,00. Ahora bien, estando la causa en estado de fase declarativa del proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., se da por intimada y renuncia al derecho de retasa previsto en los artículo 25 de la Ley de Abogados, y a los fines de lograr un acuerdo favorable, ambas partes de común acuerdo han convenido en fijar como monto transaccional por los Honorarios Profesionales estimados e intimados con motivo del patrocinio judicial en la causa BP12-L-2006-000459, realizados por la demandante abogada ISOBEL RON, al ciudadano PEDRO BOYDES, en virtud de la condenatoria en costas incidentales en el Recurso de Apelación ejercido por la demandada ante el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cantidad única de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante cheque signado con el N ° 75-16020962, cuenta N ° 0115 0074 90 0740040091, girado por el Banco Exterior a favor del demandante abogada ISOBEL RON, quien recibe en este acto el referido cheque en señal de conformidad como cantidad transada.
La demandante ISOBEL RON, le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados, específicamente por los Honorarios Profesionales generados por el patrocinio realizado en la causa BP12-L-2006-000459, en virtud de la condenatoria en costas incidentales en el Recurso de Apelación ejercido por la demandada ante el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el entendido que con la cantidad pagada queda plenamente satisfecha la pretensión de la demandante, por lo que ambas partes solicitan al tribunal proceda a la homologación del acuerdo, se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Seguidamente, el tribunal deja constancia que la abogada ISOBEL RON, recibe la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante el referido cheque, por lo que este acto declara desistir de la acción y del procedimiento intentado en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el abogado en ejercicio JOSÉ HORACIO GUZMÁN REQUENA, tiene amplias facultades para transigir en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., verificando el tribunal que la demandante ISOBEL RON, se encuentra actuando en su propio nombre, y recibió la cantidad de Bs. F. 15.000,00, por lo que al verificarse la libre voluntad de las partes de ponerle fin a la controversia planteada, la cual se encuentra en estado de sustanciación en fase declarativa del proceso, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el acuerdo suscrito entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar adicional a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1°) día del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La demandante,


Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BH13-X-2008-000035
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000459