REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2007-000150
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2007-000150, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana DALIA COROMOTO MORENO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.293.749, en contra de las Asociaciones COOPERATIVA AGUA DE TRAPICHITO, COOPERATIVA LA ESTANCIA y sociedad mercantil HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 14 de marzo de 2007, siendo que por auto de fecha 20 de marzo de 2007, se ordenó la admisión de la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la notificación de las codemandadas y la notificación a la Procuraduría General de la República, para la instalación de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 31 de enero de 2008, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1°) día del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000150
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