REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de abril de 2009
198 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2001-000019
PARTE ACTORA: ANA MARIA ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA MARCELLA
PARTE DEMANDADA: ROMY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTINEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, lunes 13 de abril de 2009, siendo las 10:55 a.m., previa solicitud de audiencia por las partes y habilitado el tiempo necesario, con la finalidad de suscribir acta transaccional que de por terminada la causa en estado de ejecución, en la demanda que por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ANA MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.660.254, en contra de la sociedad mercantil ROMY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 12, Tomo A-11, en fecha 30 de noviembre de 1.978, comparecieron por ante este tribunal, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadana ANA MARIA ESCOBAR, compareció el abogado en ejercicio RAUL MEDINA MARCELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 69.163, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ROMY, C.A., compareció el Gerente General de la demandada y abogado ANGEL MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.969.086, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 66.932, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que acompaña de los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) del expediente, quienes celebraron un acuerdo transaccional que se regirá por los siguientes términos:
Con motivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2008, donde resultó condenada la demandada ROMY, C.A., a pagar la cantidad de Bs. F. 3.892,53, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, cuyo monto fue establecido en la experticia complementaria del fallo de fecha 18 de noviembre de 2008, que corre de los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y cuatro (184) de la segunda pieza del expediente BH13-L-2001-000019, en la cantidad de Bs. F. 10.308,00, y el decreto de ejecución forzosa de fecha 30 de enero de 2009, las partes de común acuerdo han convenido en fijar como monto transaccional por los conceptos reclamados en el libelo, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, incluido los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales e indexación, y cualquier otro con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes, en la cantidad única de DIEZ MIL TRECIENTOS OCHO (Bs. F. 10.308,00), los cuales paga en este acto el Gerente ANGEL MORALES, mediante cheques de gerencia signado con el N ° 49019900 de fecha 7 de abril de 2009, del Banco Mercantil, a la orden de ANA MARIA ESCOBAR, el cual recibe en este acto el abogado en ejercicio RAUL MEDINA MARCELLA, en señal de conformidad con el pago realizado por la empresa demandada. Asimismo, la empresa consigna en este acto cheque de gerencia N ° 38020201, por la cantidad de Bs. F. 1.030,80, a la orden de SOLEIL RENDON, experta contable que realizó la experticia complementaria del fallo.
En este estado, el abogado RAUL MEDINA MARCELLA, recibe en este acto el cheque de gerencia por la cantidad de Bs. F. 10.308,00, en señal de conformidad con el acuerdo alcanzado, por lo que una vez recibido el pago, la demandante le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados, con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la empresa, en el entendido que cada una de las partes sufragará los honorarios profesionales de los abogados que hayan contratado, por lo que ambas partes solicitan al tribunal proceda a la homologación del acuerdo, se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el abogado en ejercicio RAUL MEDINA MARCELLA, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de la ciudadana ANA MARIA ESCOBAR, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 10.308,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y el acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 10.308,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el acuerdo suscrito entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones con remisión de cheque de la experta por la cantidad de Bs. F. 1.030,80. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar adicional a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandante,
El apoderado de la demandada,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Se libró oficio N °______________ dirigido a la Oficina Control de Consignaciones. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BH13-L-2001-000019
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