REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de abril de 2009
198 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-000895
PARTE ACTORA: JOSE MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS, JUANA RIVAS
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SERRITIELLO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, martes 14 de abril de 2009, siendo las 9:45 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JOSE MALAVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.937.447, asistido de la abogada en ejercicio JUANA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 85.634, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 3 de noviembre de 1999, bajo el N ° 03, tomo 32-A, que corre de los folios 21 al 22 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JOSE MALAVE, recibe del abogado en ejercicio JOSE SERRITIELLO, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 80085449, por la cantidad de Bs. F. 2.095,00, cuenta corriente N ° 0104 0053 86 0530073769, del Banco Venezolano de Crédito. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JOSE MALAVE, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 2.095,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 14 días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se registró el acta en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua