REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 º y 150º
El Tigre, 17 de abril de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000040
PARTE ACTORA: JOSÉ ALFREDO FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TILIMAR DEL VALLE GUEVARA QUIÑONEZ
PARTE DEMANDADA: CRUCERO ORIENTE SUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO AVELARDO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR-ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

A las 11:45 a.m. del día hábil de hoy, viernes 17 de abril de 2009, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., pero por retrasos en audiencias anteriores se celebra en esta oportunidad, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por el Coordinador Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ ALFREDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.894.811, en contra de la sociedad mercantil CRUCERO ORIENTE SUR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1995, anotada bajo el N ° 37, tomo 292-A, se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció la abogada en ejercicio YULIMAR DEL VALLE GUEVARA QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 106.493, representación que se evidencia según poder que acompaña en original en tres (3) folios útiles, y en representación de la sociedad mercantil demandada CRUCERO ORIENTE SUR, C.A., compareció el abogado en ejercicio PEDRO AVELARDO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N °16.757, representación que se evidencia según poder que acompaña en cinco (5) folios útiles en copia fotostática, asimismo comparecieron los ciudadanos TONY ALBERTO MARTÍNEZ e YVAN JOSE ESTABA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.360.568 y 8.966.113. El tribunal deja constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas en un (1) folio útil sin anexos, mientras que la demandada CRUCERO ORIENTE SUR, C.A., consignó escrito de pruebas en un (1) folio útil y trece (13) folios anexos.
En este estado, la abogada en ejercicio YULIMAR DEL VALLE GUEVARA QUIÑONEZ, ya identificada, actuando con el carácter de representante del demandante, con suficientes facultades para desistir, expuso: “DESISTO formalmente del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito al tribunal que se homologue el desistimiento, se declare terminada la causa y se proceda al archivo del expediente”.
El tribunal expone: “Por cuanto se evidencia que la abogada en ejercicio YULIMAR DEL VALLE GUEVARA QUIÑONEZ, está ampliamente facultada para desistir en representación del demandante JOSE ALFREDO FIGUEROA, y por cuanto se evidencia que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita la aceptación de la parte demandada, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto el desistimiento no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte demandante, y como consecuencia de ello, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Se declara terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, y se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes.”
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión.
Siendo las 12:30 p.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


La apoderada del demandante,


Por la demandada,


Los comparecientes,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000040