REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2006-000098

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2006-000098, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos
, YULIMAR OJEDA PIMENTEL, LUCY BELL BRICEÑO ESCALONA, FRANCY MOLINA, GLENYS GUZMAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.016.512, 14.944.552, 13.752.222, 14.560.410, 13.531.169, 15.015.990 y 13.751.475, en contra de las sociedades mercantiles RECAUDACIÓN Y SISTEMAS EL TIGRE, C.A. (RESISCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre de 2004, bajo el N ° 40, tomo 13-A y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ, el tribunal observa:

La demanda es admitida por este tribunal, en fecha 9 de marzo de 2006 por autos que corren a los folios ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117) del expediente, ordenándose la notificación de las codemandadas y la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Una vez notificadas la partes, en fecha 26 de octubre de 2006, se instaló la audiencia preliminar, según acta que corre al folio ciento sesenta y cuatro (164) del expediente, donde se dejó constancia que compareció la representación judicial de los co-demandantes y la codemandada RECAUDACIÓN Y SISTEMAS EL TIGRE, C.A. (RESISCA), y que no compareció la codemandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ.

En fecha 16 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia interlocutoria que corre de los folios ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y nueve (199) del expediente, deciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y nueve (199) del expediente, declara la nulidad de las notificaciones practicadas y la reposición de la causa al estado de notificar a las codemandadas para la realización de la audiencia preliminar y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, se declara definitivamente firme la sentencia de reposición y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2007, este tribunal recibió el expediente del Tribunal de Juicio y se le dio la entrada correspondiente.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia de reposición, se ordenó la notificación a las codemandadas RECAUDACIÓN Y SISTEMAS EL TIGRE, C.A. (RESISCA) y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI para la instalación de la audiencia preliminar, y la notificación al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 30 de noviembre de 2007, fecha del auto que ordena la notificación de las partes para la instalación de la audiencia preliminar, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que los actores hayan gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2006-000098