REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 ° y 150°
El Tigre, 21 de abril de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000052
PARTE ACTORA: IVAN PEREZ ORTEGA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: YENNY BRAVO
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 21 de abril de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano IVAN PEREZ ORTEGA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad número 84.248.037, en contra de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N ° 51, tomo 9-A el 21 de junio de 1.974, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 100.162, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto y que se incorpora al expediente, y que la parte demandante ciudadano IVAN PEREZ ORTEGA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 198 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000052