REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 ° y 150°
El Tigre, 22 de abril de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000090
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE FRANCESCHI
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ
MOTIVO: DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 22 de abril de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la demanda por Daño Moral por Enfermedad Ocupacional intentó el ciudadano ALBERTO JOSE FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.495.785, en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1998, bajo el N ° 84, tomo 202-A Qto, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 100.162, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto y que se incorpora al expediente, y que la parte demandante ciudadano ALBERTO JOSE FRANCESCHI, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 198 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000090