REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000177
Vista la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LOREAN CENTENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.695.670, en contra de la sociedad mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., signada con el expediente N º BP12-L-2009-000177, el tribunal observa:

En fecha 2 de abril de 2009, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha 6 de abril de 2009, por auto que corre al folio catorce (14) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.

Corre al folio quince (15) del expediente, diligencia de fecha 20 de abril de 2009, donde la abogada en ejercicio LUSIRIS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.264, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LOREAN CENTENO, según poder que corre a los folios nueve (9) y diez (10) del expediente, se da por notificada del auto del tribunal que ordena la corrección.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir los días 21 y 22 de abril de 2009, sin que la parte demandante haya subsanado la demanda conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LOREAN CENTENO, en contra de las sociedad mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 6 de abril de 2009.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. AÑOS 199 ° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-L-2009-000177