REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 ° y 150°
El Tigre, 27 de abril de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000613
PARTE ACTORA: VICTOR MAITA y CESAR MAITA BOLIVAR
APODERADO DE LA DEMANDANTE: GILBERTO AREYAN
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A.,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NORIS GIMON, JORGE LUIS LEAL PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 27 de abril de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos VICTOR MAITA y CESAR MAITA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.069.180 y 10.069.208, en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de marzo de 1995, anotada bajo el N ° 38, Tomo A-26, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderada judicial de la demandada MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A., abogada en ejercicio NORIS GIMON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 11.465, representación que se evidencia según poder que corre de los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) del expediente, y que los demandantes VICTOR MAITA y CESAR MAITA BOLIVAR, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 198 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000613
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