REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000066
PARTE ACTORA: PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDÓN, YSANDY JOSE VELASQUEZ HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MEZA, LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ, LUIS RODOLFO GUEVARA ORTIGOZA, REYNALDO JOSÉ PEREIRA, CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS, CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA, C.I. N º 4.914.462, 8.965.513, 14.133.917, 9.915.353, 13.258.999, 12.841.357, 1.725.350, 19.979.890, 10.944.328 y 8.250.136.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA FRANCELI VIVAS, IRAIMA DEL VALLE CASTILLO, OLINDA MORILLO y DANIEL GONZÁLEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 100.776, 53.825, 100.776, 93.058 y 87.446.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Octava Carrera Sur N ° 148, El Tigre Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Prolongación 7ª calle Norte vía HALLIBOURTON sector La Bomba, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, la abogada en ejercicio NATACHA FRANCELI VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.751.177, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.776, actuando en representación de los ciudadanos PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDÓN, YSANDY JOSE VELASQUEZ HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MEZA, LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ, LUIS RODOLFO GUEVARA ORTIGOZA, REYNALDO JOSÉ PEREIRA, CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS, CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA, con cédulas de identidad números 4.914.462, 8.965.513, 14.133.917, 9.915.353, 13.258.999, 12.841.357, 1.725.350, 19.979.890, 10.944.328 y 8.250.136, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de las sociedades mercantiles GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., sin datos constitutivos aportados.
El 12 de febrero de 2009, es recibida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en la misma fecha, según auto que corre al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 30 de marzo de 2009, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de las codemandadas GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., en el domicilio señalado por la demandada, según actuación que corren de los folios sesenta y dos (62) al setenta y tres (73) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 1° de abril de 2009, según actuación que corre al folio setenta y cuatro (74) del expediente.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Siendo la 10:00 a.m. del día lunes 20 de abril de 2009, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio setenta y seis (76) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente comparecieron los abogados en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, OLINDA MORILLO y NATACHA VIVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 87.446, 93.058 y 100.776, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los demandantes ciudadanos PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDÓN, YSANDY JOSE VELASQUEZ HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MEZA, LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ, LUIS RODOLFO GUEVARA ORTIGOZA, REYNALDO JOSÉ PEREIRA, CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS, CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA, ya identificados, ya que las codemandadas GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., no asistieron ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de los demandantes, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:
HECHOS ADMITIDOS QUE SON COMUNES A LOS LITISCONSORTES ACTIVOS
- Que los ciudadanos PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDÓN, YSANDY JOSE VELASQUEZ HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MEZA, LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ, LUIS RODOLFO GUEVARA ORTIGOZA, REYNALDO JOSÉ PEREIRA, CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS, CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA, prestaron servicios personales para las empresas GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., bajo la supervisión de sus propietarios, los ciudadanos DANIEL FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO y MAURICIO FIDELIBUS TINARO, quienes conforman un grupo de empresas, las cuales se rigen por los mismos socios, una administración o control común que constituye una unidad económica de carácter permanente, la misma actividad y el mismo domicilio, en virtud de estar dentro de los supuestos del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
- Que laboraban con el cargo de obreros (galponeros) en las áreas de trabajo denominadas Zona II, Santa Rita, Montañita e Incubadora empresas del grupo (Fidelibus Tinaro), todos incluso, realizando funciones relacionadas con la cría y manejo de animales (pollos).
- Que en fecha 17 de marzo de 2008, fueron notificados en forma verbal que trabajarían para la empresa AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., realizando la misma labor, el mismo salario, bajo la misma subordinación y en el mismo sitio de trabajo, y que posteriormente se enteraron que los dueños serían distintos.
- Que nunca recibieron los beneficios laborales que por derecho le corresponden aún cuando existe la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre GRANJA LAS MERCEDES, C.A., y el Sindicato SINSECPROAN, que se firmó en el año 2000.
- Que nunca les cancelaban el beneficio de cesta ticket, aún cuando poseían y poseen más de 200 trabajadores.
- Que nunca les cancelaron utilidades, vacaciones y bono vacacional ni ningún concepto de Prestaciones Sociales.
HECHOS ADMITIDOS INDIVIDUALIZADOS POR CADA LITISCONSORTE
1) GUSTAVO ENRIQUE MEZA
- Ingresó el 5 de enero de 1992 ocupando el cargo de obrero y egresó el 16 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de diecisiete (17) años y once (11) días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 33,33, un último salario normal de Bs. F. 51,85 y un salario integral de Bs. F. 66,68.
- Que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Que en fecha 16 de enero de 2009, fue notificado de su despido por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, argumentando que no tenía dinero para pagarle las semanas que le debía y mucho menos las prestaciones sociales.
2) REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDÓN
- Ingresó el 15 de diciembre de 2004, desempeñando el cargo de Obrero de Laboratorio, preparando vacunas para pollito bebe y egresó el 16 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de cuatro (4) años, un (1) mes y un (1) día.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 33,33, un último salario normal diario de Bs. F. 51,85 y un salario integral de Bs. F. 63,94.
- Que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Que en fecha 16 de enero de 2009, fue notificado de su despido por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, argumentando que no tenía dinero para pagarle las semanas que le debía y mucho menos las prestaciones sociales.
3) PABLO CESAR BARRIOS GONZÁLEZ
- Ingresó el 16 de diciembre de 1996, desempeñando el cargo de Jefe de Planta, y egresó el 16 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de doce (12) años y un (1) mes.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 66,67, un último salario normal diario de Bs. F. 94,04 y un salario integral de Bs. F. 120,15.
- Que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Que en fecha 16 de enero de 2009, fue notificado de su despido por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, argumentando que no tenía dinero para pagarle las semanas que le debía y mucho menos las prestaciones sociales.
4) ISANDI JOSE VELÁSQUEZ HERRERA
- Ingresó el 16 de enero de 1997, desempeñando el cargo de Operador de Incubadora, y egresó el 16 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de doce (12) años.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 33,33, un último salario normal diario de Bs. F. 51,85 y un salario integral de Bs. F. 66,25.
- Que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Que en fecha 16 de enero de 2009, fue notificado de su despido por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, argumentando que no tenía dinero para pagarle las semanas que le debía y mucho menos las prestaciones sociales.
5) LUIS RODOLFO GUEVARA
- Ingresó el 8 de marzo de 1999, desempeñando el cargo de Obrero, y egresó el 16 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de nueve (9) años; diez (10) meses y ocho (8) días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 26,66, un último salario normal diario de Bs. F. 56,71 y un salario integral de Bs. F. 71,98.
- Que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Que en fecha 16 de enero de 2009, fue notificado de su despido por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, argumentando que no tenía dinero para pagarle las semanas que le debía y mucho menos las prestaciones sociales.
6) NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ
- Ingresó el 28 de mayo de 2001, desempeñando el cargo de Operador de Incubadora, y egresó el 16 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de siete (7) años; siete (7) meses y diecinueve (19) días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 26,63, un último salario normal diario de Bs. F. 50,50 y un salario integral de Bs. F. 63,82.
- Que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Que en fecha 16 de enero de 2009, fue notificado de su despido por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, argumentando que no tenía dinero para pagarle las semanas que le debía y mucho menos las prestaciones sociales.
7) LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR
- Ingresó el 05 de enero de 2006, desempeñando el cargo de Chofer de Camión, y egresó el 16 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años; once (11) meses.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 30,00, un último salario normal diario de Bs. F. 56,65 y un salario integral de Bs. F. 69,71.
- Que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Que en fecha 16 de enero de 2009, fue notificado de su despido por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, argumentando que no tenía dinero para pagarle las semanas que le debía y mucho menos las prestaciones sociales.
8) REYNALDO JOSE PEREIRA
- Ingresó el 12 de enero de 2005, desempeñando el cargo de Obrero, y egresó el 16 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de cuatro (4) años y cuatro (4) días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 26,63, un último salario normal diario de Bs. F. 50,50 y un salario integral de Bs. F. 63,82.
- Que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Que en fecha 16 de enero de 2009, fue notificado de su despido por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, argumentando que no tenía dinero para pagarle las semanas que le debía y mucho menos las prestaciones sociales.
9) CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA
- Ingresó el 9 de agosto de 2005, desempeñando el cargo de Obrero de Mantenimiento (reparación de líneas automáticas o comedores), y egresó el 16 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años, cinco (5) meses y siete (7) días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 45,00, un último salario normal diario de Bs. F. 69,07 y un salario integral de Bs. F. 84,98.
- Que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Que en fecha 16 de enero de 2009, fue notificado de su despido por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, argumentando que no tenía dinero para pagarle las semanas que le debía y mucho menos las prestaciones sociales.
10) CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS
- Ingresó el 5 de septiembre de 2005, desempeñando el cargo de Operador de Incubadora, y egresó el 16 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años, cuatro (4) meses y once (11) días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 26,63, un último salario normal diario de Bs. F. 50,50 y un salario integral de Bs. F. 63,82.
- Que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Que en fecha 16 de enero de 2009, fue notificado de su despido por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, argumentando que no tenía dinero para pagarle las semanas que le debía y mucho menos las prestaciones sociales.
CONCEPTOS RECLAMADOS POR CADA UNO DE LOS LITISCONSORTES
1) GUSTAVO ENRIQUE MEZA
Ingreso: 05 de enero de 1992
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: Diecisiete (17) años; once (11) días.
CARGO: OBRERO
Salario básico: Bs. F. 33,00
Salario normal: Bs. F. 51,85
Salario integral: Bs. F. 66,68
.
Preaviso por despido, artículo 125 LOT: 90 días x Bs. F. 66,68 = Bs. F. 6.001,20
Antigüedad (05/01/1992 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 1275 días x Bs. F. 66,68 = Bs. F. 85.017,00
Antigüedad, artículo 125 LOT: 150 días x Bs. F. 66,68 = Bs. F. 10.002,00
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (05/01/1992 al 16/01/2009): 652 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 33.806,20
Utilidades no canceladas (05/01/1992 al 15/12/2008): 1.194,5 x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 61.934,82
Utilidades fraccionadas (15/12/2008 al 16/01/2009): 6 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 311,10
Pago de cesta ticket no cancelados (05/01/1992 al 16/01/2009): 5.314 días x 11,50 = Bs. F. 61.111,00
Semanas pendientes desde el 19/12/2008 hasta el 16/01/2009: 4 semanas x Bs. F. 362,95 = Bs. F. 1.451,80
Total………………………………………………………………………………………………Bs. F. 259.635,13
2) REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDON
Ingreso: 15 de diciembre de 2004
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: Cuatro (4) años; un (1) mes y (1) día.
CARGO: OBRERO DE LABORATORIO (Preparación de vacunas para pollitos bebe)
Salario básico: Bs. F. 33,00
Salario normal: Bs. F. 51,85
Salario integral: Bs. F. 63,94
.
Preaviso por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 63,94 = Bs. F. 3.836,40
Antigüedad (15/12/2004 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 242 días x Bs. F. 63,94 = Bs. F. 15.473,48
Antigüedad, artículo 125 LOT: 120 días x Bs. F. 63,94 = Bs. F. 7.672,80
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (15/12/2004 al 15/12/2008): 108 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 5.599,80
Vacaciones y bono vacacional fraccionado (15/12/2008 al 16/01/2009): 2,75 x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 142,58
Utilidades no canceladas (15/12/2004 al 15/12/2008): 268 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 13.895,80
Utilidades fraccionadas (15/12/2008 al 16/01/2009): 5,66 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 293,47
Pago de Cesta Ticket no canceladas (15/12/2004 al 16/01/2009): 1.275 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 14.662,50
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 362,95 = Bs. F. 1.451,80
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 63.028,63
3) PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ
Ingreso: 16 de diciembre de 1996
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: doce (12) años; (1) mes.
CARGO: JEFE DE PLANTA
Salario básico: Bs. F. 66,66
Salario normal: Bs. F. 94,04
Salario integral: Bs. F. 120,15
.
Preaviso por despido, artículo 125 LOT: 90 días x Bs. F. 120,15 = Bs. F. 10.813,50
Antigüedad (16/12/1996 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 842 días x Bs. F. 120,15 = Bs. F. 101.166,30
Antigüedad, artículo 125 LOT: 150 días x Bs. F. 120,15 = Bs. F. 18.022,50
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (15/12/1996 al 15/12/2008): 402 días x Bs. F. 94,04 = Bs. F. 37.804,08
Utilidades no canceladas (16/12/1996 al 15/12/2008): 840 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 43.554,00
Pago de Cesta Ticket no canceladas (16/12/1997 al 16/01/2009): 3.770 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 43.355,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 658,28 = Bs. F. 2.633,12
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 292.788,10
4) ISANDI JOSE VELASQUEZ HERRERA
Ingreso: 16 de enero de 1997
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: doce (12) años
CARGO: OPERADOR DE INCUBADORA
Salario básico: Bs. F. 33,00
Salario normal: Bs. F. 51,85
Salario integral: Bs. F. 66,25
.
Preaviso por despido, artículo 125 LOT: 90 días x Bs. F. 66,25 = Bs. F. 5.962,50
Antigüedad (16/12/1997 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 837 días x Bs. F. 66,25 = Bs. F. 55.451,25
Antigüedad, artículo 125 LOT: 150 días x Bs. F. 66,25 = Bs. F. 9.937,50
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (15/12/1997 al 16/01/2009): 402 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 20.843,70
Utilidades no canceladas (16/01/1997 al 15/12/2008): 768 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 39.820,80
Pago de Cesta Ticket no canceladas (16/12/1997 al 16/01/2009): 3.774 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 43.056,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 362,95 = Bs. F. 1.451,80
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 176.523,55
5) LUIS RODOLFO GUEVARA
Ingreso: 08 de marzo de 1999
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: nueve (9) años; (10) meses; (8) días
CARGO: OBRERO
Salario básico: Bs. F. 26,66
Salario normal: Bs. F. 56,71
Salario integral: Bs. F. 71,98
.
Preaviso por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 71,98 = Bs. F. 4.318,80
Antigüedad (08/03/1999 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 675 días x Bs. F. 71,98 = Bs. F. 48.586,50
Antigüedad, artículo 125 LOT: 150 días x Bs. F. 71,98 = Bs. F. 10.797,00
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (08/03/1999 al 08/03/2008): 276 días x Bs. F. 56,71 = Bs. F. 15.651,96
Vacaciones y bono vacacional fraccionados no cancelados (08/03/2008 al 16/01/2009): 31,60 días x Bs. F. 56,71 = Bs. F. 1.792,04
Utilidades no canceladas (08/03/1999 al 15/12/2008): 757,5 días x Bs. F. 56,71 = Bs. F. 42.957,82
Pago de Cesta Ticket no canceladas (08/03/1999 al 16/01/2009): 3.774 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 43.056,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 396,97 = Bs. F. 1.587,88
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 168.748,01
6) NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ
Ingreso: 28 de mayo de 2001
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: siete (7) años; (7) meses; (19) días
CARGO: OPERADOR DE INCUBADORA
Salario básico: Bs. F. 26,63
Salario normal: Bs. F. 50,50
Salario integral: Bs. F. 63,82
.
Preaviso por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 63,82 = Bs. F. 3.829,20
Antigüedad (08/03/1999 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 521 días x Bs. F. 63,82 = Bs. F. 33.250,22
Antigüedad, artículo 125 LOT: 150 días x Bs. F. 63,82 = Bs. F. 9.573,00
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (28/05/2001 al 28/05/2008): 202 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 10.201,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionados no cancelados (28/05/2008 al 16/01/2009): 19,81 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 1.000,40
Utilidades no canceladas (28/05/2001 al 16/01/2009): 530,5 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 26.790,25
Pago de Cesta Ticket no canceladas (28/05/2001 al 16/01/2009): 2.383 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 27.404,50
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 353,50 = Bs. F. 1.414,00
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 113.462,58
7) LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR
Ingreso: 05 de enero de 2006
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: tres (3) años; (11) días
CARGO: CHOFER DE CAMIÓN
Salario básico: Bs. F. 30,00
Salario normal: Bs. F. 56,65
Salario integral: Bs. F. 69,71
.
Preaviso por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 69,71 = Bs. F. 4.182,60
Antigüedad (05/01/2006 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 171 días x Bs. F. 69,71 = Bs. F. 11.920,41
Antigüedad, artículo 125 LOT: 90 días x Bs. F. 69,71 = Bs. F. 6.273,90
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (05/01/2006 al 05/01/2009): 80 días x Bs. F. 56,65 = Bs. F. 4.532,00
Utilidades no canceladas (05/01/2006 al 16/01/2009): 200,16 días x Bs. F. 56,65 = Bs. F. 11.339,06
Pago de Cesta Ticket no canceladas (05/01/2006 al 16/01/2009): 946 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 10.879,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 396,55 = Bs. F. 1.586,20
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 50.713,18
8) REYNALDO JOSE PEREIRA
Ingreso: 12 de enero de 2005
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: cuatro (4) años; (4) días
CARGO: OBRERO
Salario básico: Bs. F. 26,63
Salario normal: Bs. F. 50,50
Salario integral: Bs. F. 63,82
.
Preaviso por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 63,82 = Bs. F. 3.829,20
Antigüedad (12/01/2005 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 237 días x Bs. F. 63,82 = Bs. F. 15.125,34
Antigüedad, artículo 125 LOT: 120 días x Bs. F. 63,82 = Bs. F. 7.658,40
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (12/01/2005 al 16/01/2009): 108 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 5.454,00
Utilidades no canceladas (12/01/2005 al 16/01/2009): 272,5 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 13.761,25
Pago de Cesta Ticket no canceladas (12/01/2005 al 16/01/2009): 1.356 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 15.594,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 353,50 = Bs. F. 1.414,00
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 62.836,19
9) CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA
Ingreso: 09 de agosto de 2005
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: tres (3) años; cinco (5) meses; y siete (7) días
CARGO: OBRERO DE MANTENIMIENTO
Salario básico: Bs. F. 45,00
Salario normal: Bs. F. 69,07
Salario integral: Bs. F. 84,98
.
Preaviso por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 84,98 = Bs. F. 5.098,80
Antigüedad (09/08/2005 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 237 días x Bs. F. 84,98 = Bs. F. 20.140,26
Antigüedad, artículo 125 LOT: 90 días x Bs. F. 84,98 = Bs. F. 7.648,20
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (09/08/2005 al 09/08/2008): 80 días x Bs. F. 69,07 = Bs. F. 5.525,60
Vacaciones y bono vacacional fraccionados no cancelados (09/08/2008 al 16/01/2009): 11,65 días x Bs. F. 69,07 = Bs. F. 804,67
Utilidades no canceladas (09/08/2005 al 16/01/2009): 229,66 días x Bs. F. 69,07 = Bs. F. 15.852,61
Pago de Cesta Ticket no canceladas (09/08/2005 al 16/01/2009): 1.072 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 12.328,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 483,50 = Bs. F. 1.934,00
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 69.342,15
10) CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS
Ingreso: 05 de septiembre de 2005
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: tres (3) años; cuatro (4) meses; (11) días
CARGO: OPERADOR DE INCUBADORA
Salario básico: Bs. F. 26,63
Salario normal: Bs. F. 50,50
Salario integral: Bs. F. 63,82
.
Preaviso por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 63,82 = Bs. F. 3.829,20
Antigüedad (08/03/1999 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 191 días x Bs. F. 63,82 = Bs. F. 12.189,62
Antigüedad, artículo 125 LOT: 90 días x Bs. F. 63,82 = Bs. F. 5.743,80
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (05/09/2005 al 05/09/2008): 80 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 4.040,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionados no cancelados (05/09/2008 al 16/01/2009): 9,32 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 470,66
Utilidades no canceladas (05/09/2005 al 16/01/2009): 224,16 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 11.320,08
Pago de Cesta Ticket no canceladas (05/09/2005 al 16/01/2009): 1.050 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 12.075,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 353,50 = Bs. F. 1.414,00
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 51.082,36
GRAN TOTAL DEMANDADO……………………………………………………………Bs. F. 1.308.159,88
Los demandantes promovieron las siguientes probanzas en la instalación de la audiencia preliminar:
- De los folios ciento doce (112) al ciento treinta y seis (136) de la Primera Pieza del expediente, en veinticinco (25) folios útiles, los demandantes promueven copias fotostáticas del acta constitutiva estatutaria de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA SANTA TERESA, S.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A. y GRANJA LAS MERCEDES. Dichas documentales constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al no ser tachados por las demandadas, en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
- Corre de los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza del expediente, copia fotostática del contrato colectivo suscrito entre la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GRANJA LAS MERCEDES, C.A. (SINTRAGRAMERCA), vigente a partir del 9 de septiembre de 2002. Dicho contrato, constituye un verdadero acto normativo entre las partes, tal como lo ha señalado la jurisprudencia pacífica y reiterada, y al ser promovida por los demandantes que invocan su aplicación y no ser impugnada por la demandada GRANJA LAS MERCEDES, C.A., en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
- Promueven los actores en un (1) folio útil, instrumento privado original que corre al folio ciento cuarenta y cinco (145) del expediente, emanado, con firma y sello del Departamento de Recursos Humanos de la codemandada GRANJA LAS MERCEDES, C.A., de fecha 30 de abril de 1998, donde se le notifica al litisconsorte PABLO BARRIOS, que a partir del 01/04/98 comenzaba a devengar un salario de Bs. 400.000,00. Dicho instrumento al ser promovido en original, y no ser impugnado ni desconocido por la codemandada GRANJA LAS MERCEDES, C.A., en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
- Promueven los actores de los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento ochenta y dos (182) del expediente, cuarenta y seis (46) recibos de pago de salario y otros beneficios en papel carbón, emanados de la codemandada AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A. Dichos recibos de pago no fueron impugnados por la codemandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
- Promueven los actores al folio ciento ochenta y tres (183) de la primera pieza del expediente, original de constancia de trabajo firmada y sellada por GRANJA LAS MERCEDES, C.A., donde hace constar que el ciudadano ISANDY JOSE VELASQUEZ HERRERA, portador de la cédula de identidad número 14.133.917, presta servicios para GRANJA LAS MERCEDES, C.A., desde el 23-10-2006, desempeñando el cargo de obrero en el Departamento de Incubación, y devengado un salario de Bs. 516.000,00, fechada 30 de enero de 2007. Dicha constancia de trabajo, no fue impugnada por la codemandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
- Promueven los actores al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la primera pieza del expediente, original de constancia de trabajo firmada y sellada por el Departamento de Administración de GRANJA LAS MERCEDES, C.A., donde hace constar que el ciudadano LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, portador de la cédula de identidad número 13.258.999, presta servicios para GRANJA LAS MERCEDES, C.A., desde el 05-01-2006, desempeñando el cargo de Chofer en el Departamento de Transporte, fechada 22 de agosto de 2006. Dicha constancia de trabajo, no fue impugnada por la codemandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
- Corre al folio ciento ochenta y cinco (185) del expediente, cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde aparece el nombre de PABLO CESAR BARRIO GONZÁLEZ. Dicho instrumento, constituye un documento referencial e informativo de la página web del IVSS (www.ivss.gov.ve), el cual no puede ser valorado, pues el organismo de quien emana no lo ha suscrito, ni firmado ni sellado, y en todo caso, como documento emanado de un tercero, debe ser ratificado por la prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no ocurrió en el presente caso, razón por la cual, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
- Corre de los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188) del expediente, relación de nómina del personal de AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., de los períodos del 13/10/ al 19/10/2008, del 10/11 al 16/11/2008, del 17/11 al 23/11/2008. Dichos instrumentos se encuentran suscritos por la Gerente de Administración, ciudadana MORENO CARMEN, C.I. 3.850.238, y al no ser impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, y valoradas las pruebas promovidas por los demandantes en la instalación de la audiencia preliminar, es necesario analizar si los conceptos reclamados por los demandantes, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado en los términos expuestos en el libelo.
En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario, es necesario precisar los siguientes aspectos:
Con respecto a la UNIDAD ECONÓMICA invocada por los litisconsortes, una vez analizado el relato libelar, se desprende que los demandantes no señalan o especifican, con cual empresa o sociedad mercantil de las codemandadas comenzaron a prestar el servicio, sino que manifiestan de una forma imprecisa o generalizada, que: “prestaron servicios personales para las empresas GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., bajo la supervisión de sus propietarios, los ciudadanos DANIEL FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO y MAURICIO FIDELIBUS TINARO, quienes conforman un grupo de empresas, las cuales se rigen por los mismos socios, una administración o control común que constituye una unidad económica de carácter permanente” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
En este contexto, del libelo no se desprende en cual de estas empresas específicamente comenzaron a prestar servicios los co demandantes, tomando en cuenta que son diez (10) litisconsortes con distintas relaciones de trabajo, situación que le da matices particulares al reclamo en cuestión. Indudablemente, a juicio de quien decide, a través de la figura del despacho saneador debió subsanarse la referida omisión, sin embargo, en este estado procesal, una vez admitida la demanda e instalada la audiencia preliminar, y verificada la incomparecencia de la demandada, no es posible corregir la omisión y lo pertinente, es dictar la sentencia definitiva, a pesar de la señalada incongruencia.
Siguiendo con lo planteado por los demandantes, con respecto a la UNIDAD ECONOMICA invocada, del análisis de actas de asamblea constitutivas estatutarias promovidas, cursante de los folios ciento doce (112) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza del expediente, se desprenden los siguientes datos de interés para resolver el caso planteado:
INCUBADORA GUANIPA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de febrero de 2004, bajo el N ° 2, Tomo 2-A.
ACCIONISTAS: GAETANO FIDELIBUS TINARO, MAURICIO FIDELIBUS TINARO y DANIELE FIDELIBUS TINARO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.914.794, 8.463.585 y 8.464.979.
PROPORCION DE ACCIONES: GAETANO FIDELIBUS TINARO, 1.680 acciones; MAURICIO FIDELIBUS TINARO, 1.660 acciones; DANIELE FIDELIBUS TINARO, 1.660 acciones.
CAPITAL SOCIAL: Bs. 5.000.000,00
OBJETO DE LA SOCIEDAD: Incubación de huevos fértiles, importación y exportación de huevos fértiles y pollitos, producción de huevos fértiles, construcciones e instalaciones de obras relacionadas con la avicultura.
ADMINISTRACIÓN: Presidente, Director General y Director Administrativo, con amplias facultades para actuar en forma conjunta o separada.
JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE: GAETANO FIDELIBUS TINARO; DIRECTOR GENERAL: MAURICIO FIDELIBUS y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN: DANIELE FIDELIBUS TINARO.
COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de marzo de 2003, bajo el N ° 45, Tomo 2-A.
ACCIONISTAS: GAETANO FIDELIBUS TINARO, MAURICIO FIDELIBUS TINARO y DANIELE FIDELIBUS TINARO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.914.794, 8.463.585 y 8.464.979.
OBJETO: Venta y distribución de aves beneficiadas, carnes, víveres en general.
CAPITAL SOCIAL: Bs. 1.000.00,00
PROPORCION DE ACCIONES (1000 acciones): GAETANO FIDELIBUS TINARO, 334 acciones; MAURICIO FIDELIBUS TINARO, 333 acciones; DANIELE FIDELIBUS TINARO, 333 acciones.
ADMINISTRACIÓN: Presidente, Director General y Director de Administración, con amplias facultades para actuar en forma conjunta o separada.
JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE: GAETANO FIDELIBUS TINARO; DIRECTOR GENERAL: MAURICIO FIDELIBUS y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN: DANIELE FIDELIBUS TINARO.
GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 7 de octubre de 1993, bajo el N ° 47, Tomo A-76.
ACCIONISTAS: GIUSEPPE FIDELIBUS, MARIA RITA TINARO DE FIDELIBUS, GAETANO FIDELIBUS TINARO, MAURICIO FIDELIBUS TINARO y DANIEL FIDELIBUS TINARO, venezolanos el primero, tercero, cuarto y quinto e italiana la segunda, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.967.097, E-363.755, 4.914.794, 8.463.585 y 8.464.979.
OBJETO: Siembra y cosecha de todo tipo de productos agrícolas, exportación e importación de insumos agrícolas, construcciones e instalaciones de todo tipo de obras relacionadas con el agro, compra y venta de ganado vacuno, porcino, ovejo; instalación de laboratorios; cría de aves de engorde, beneficio de las mismas, distribución y venta de aves beneficiadas y vivas; transporte de insumos y animales, compra y venta de huevos de consumo, compra y venta de maquinarias agrícolas de toda clase.
CAPITAL SOCIAL: Bs. 100.000.000,00
PROPORCION DE ACCIONES (100.000 acciones): GIUSEPPE FIDELIBUS, 20.000 acciones; MARIA RITA TINARO DE FIDELIBUS, 20.000 acciones; GAETANO FIDELIBUS TINARO, 20.000 acciones; MAURICIO FIDELIBUS TINARO, 20.000 acciones; DANIEL FIDELIBUS TINARO, 20.000 acciones.
ADMINISTRACIÓN: Presidente, Director General y Director de Administración, con amplias facultades para actuar en forma conjunta o separada.
JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE: DANIEL FIDELIBUS TINARO; DIRECTOR GENERAL: MAURICIO FIDELIBUS y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN: GAETANO FIDELIBUS TINARO
GRANJA LAS MERCEDES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de junio de 1988, bajo el N ° 12, Tomo A-22.
ACCIONISTAS: GIUSEPPE FIDELIBUS, MARIA RITA TINARO DE FIDELIBUS, GAETANO FIDELIBUS TINARO, MAURICIO FIDELIBUS TINARO y DANIEL FIDELIBUS TINARO, venezolanos el primero, tercero, cuarto y quinto e italiana la segunda, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.967.097, E-363.755, 4.914.794, 8.463.585 y 8.464.979.
OBJETO: Cría de aves de engorde, beneficio de las mismas, distribución y venta de aves beneficiadas y vivas, transporte de insumos para su producción; transporte de aves vivas y beneficiadas; compra y venta de huevos de consumo; exportación e importación de insumos agrícolas; construcciones e instalaciones de obras relacionadas con la avicultura; instalación de laboratorios; cría, engorde y venta de ganado vacuno y demás actividades relacionadas con el ramo agropecuario.
CAPITAL SOCIAL: Bs. 2.000.000,00
PROPORCION DE ACCIONES (2.000 acciones): GIUSEPPE FIDELIBUS, 400 acciones; MARIA RITA TINARO DE FIDELIBUS, 400 acciones; GAETANO FIDELIBUS TINARO, 400 acciones; MAURICIO FIDELIBUS TINARO, 400 acciones; DANIEL FIDELIBUS TINARO, 400 acciones.
ADMINISTRACIÓN: Presidente, Director General y Director de Administración, con amplias facultades para actuar en forma conjunta o separada.
JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE: GAETANO FIDELIBUS TINARO; DIRECTOR GENERAL: DANIEL FIDELIBUS TINARO y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN: MAURICIO FIDELIBUS TINARO
El artículo 22 del Reglamento de la Ley del Trabajo, establece lo siguiente:
“Los patronos o patronas que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.
Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.
Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:
a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;
b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformadas, en proporción significativa, por las mismas personas;
c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o
d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.”
En este sentido, a nivel jurisprudencial, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 2116 de fecha 12 de diciembre de 2008, en el caso FLOR MARIA AMAYA CORREA Vs. GRUPO FOSPUCA, C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, estableció que cuando se demande un grupo de empresas, el fallo puede abarcar a cualquiera de los integrantes del grupo, por cuanto como miembros de la unidad, todos son sujeto de condena, en razón del carácter indivisible de las obligaciones entre los mismos.
Una vez analizadas las actas constitutivas estatutarias, se desprende que los demandantes sólo acompañaron las actas de las sociedades mercantiles INCUBADORA GUANIPA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y GRANJA LAS MERCEDES, C.A., de las cuales se desprende que dichas compañías se dedican a la misma actividad avícola, están uniformemente conformadas a nivel estatutario, se encuentran controladas indistintamente por los ciudadanos GAETANO, MAURICIO Y DANIELE FIDELIBUS TINARO, quienes ejercen la dirección y manejo del negocio familiar, por ello, a juicio de quien decide, se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Trabajo, para la configuración de una UNIDAD ECONOMICA y así se declara en este acto, entre las empresas INCUBADORA GUANIPA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y GRANJA LAS MERCEDES, C.A., quienes resultan solidariamente responsables por los pasivos laborales que resulten condenados en la presente causa. Así se decide.
En lo que respecta a la empresa INVERSIONES GRUPO FT, C.A., no queda establecida su conformación en la UNIDAD ECONOMICA por no evidenciarse en los autos su acta constitutiva estatutaria, y al no establecerse así en la sentencia, no puede resultar condenada al no evidenciarse que sea parte del grupo demandado. Así se decide.
Con respecto a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., a pesar de la admisión de los hechos, el tribunal considera que no forma parte de la UNIDAD ECONOMICA conformada entre las empresas INCUBADORA GUANIPA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y GRANJA LAS MERCEDES, C.A., por cuanto los actores no acompañaron copia del acta constitutiva estatutaria, de manera que el tribunal no pudo constatar quienes son sus accionistas, quienes conforman su Junta Directiva y en definitiva quienes dirigen el negocio o tienen poder decisorio sobre la misma.
Aunado a ello, del relato libelar de los mismos actores se desprende que en fecha 17 de marzo de 2008, fueron notificados en forma verbal que trabajarían para la empresa AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., realizando la misma labor, el mismo salario, bajo la misma subordinación y en el mismo sitio de trabajo, y que posteriormente se enteraron que los dueños serían distintos, de manera que no puede concluirse bajo ninguna circunstancia que la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., forme parte de la señalada UNIDAD ECONOMICA.
Basados en la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, tomando en cuenta los hechos que se tienen por admitidos, realmente lo que ocurrió y así lo deja establecido el tribunal, aunque así no lo hayan calificado jurídicamente los actores, es que a partir del 18 de marzo de 2008, se verificó una SUSTITUCIÓN DE PATRONOS entre la UNIDAD ECONOMICA compuesta entre las empresas INCUBADORA GUANIPA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y GRANJA LAS MERCEDES, C.A., y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que los actores manifiestan y así quedó establecido en autos, que fueron notificados en forma verbal que trabajarían para la empresa AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., realizando la misma labor, el mismo salario, bajo la misma subordinación y en el mismo sitio de trabajo, y que posteriormente se enteraron que los dueños serían distintos. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, establecida la sustitución de patronos entre la UNIDAD ECONOMICA conformada entre las empresas INCUBADORA GUANIPA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y GRANJA LAS MERCEDES, C.A., y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., acaecida el 18 de marzo de 2008, conforme al artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas empresas, sustituta y sustituida quedan solidariamente responsables por las obligaciones laborales existentes. Así se decide.
Otro punto de relevancia jurídica, es la aplicación de la convención colectiva suscrita por GRANJA LAS MERCEDES, S.A., a los demandantes. En este aspecto, conforme a la admisión de los hechos y el efecto expansivo de las convenciones colectivas, previsto en los artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultan beneficiados los demandantes de la referida convención, inclusive resulta aplicable al Grupo Económico, de acuerdo a las previsiones de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 22 del Reglamento de la Ley del Trabajo. De esta manera, como la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A., conforma una UNIDAD ECONÓMICA con las empresas INCUBADORA GUANIPA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., los trabajadores de estas últimas, también resultan beneficiarios de la convención de aquella integrante del grupo, en virtud de la noción de unidad patrimonial y responsabilidad común que existe entre ambas. Así se decide.
En este orden de ideas, de la revisión de las actas procesales, específicamente de la copia del contrato colectivo y la fecha del depósito que fue el 22 de septiembre de 2002, es a partir de la referida fecha que los demandantes gozarían de los beneficios convencionales, y no como lo plantean los demandantes en el libelo, desde el inicio de la relación de trabajo con fechas anteriores al depósito de la convención colectiva en el órgano administrativo competente, pues admitir tal situación, implica una violación del artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo, de manera que los efectos de la convención se establecen a partir del 22 de septiembre de 2002. Así se decide.
En cuanto a la aplicación de los beneficios convencionales después de la sustitución (18-03-2008), como la codemandada AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., no forma parte de la Unidad Económica y no suscribió la referida convención, entonces no se encuentra obligada a pagarle los beneficios contractuales a los trabajadores, siendo que éstos una vez notificados verbalmente, tal como lo manifestaron en el libelo, pudieron retirarse en forma justificada en caso de una eventual desmejora en sus condiciones de trabajo. Así se decide
En los que respecta a los conceptos reclamados por los demandantes, el tribunal tiene las siguientes observaciones:
1) En lo que respecta a la Prestación de Antigüedad reclamada, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el tribunal observa que varios demandantes iniciaron su relación de trabajo antes de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (19-06-1997), sin embargo, para realizar los cálculos correspondientes, no reclaman la Antigüedad Viejo Régimen prevista en la Ley del Trabajo del 01-05-1991, y la Compensación por Transferencia previstas en los numerales a) y b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que calculan los cinco (5) días por Prestación de Antigüedad por mes, calculado al último salario integral devengado, incurriendo así en la aplicación retroactiva de la reforma de la Ley, y un recálculo de la Prestación de Antigüedad al último salario, lo cual está prohibido, cuando lo correcto es calcular la Antigüedad Nuevo Régimen a partir del 19-06-1997, calculado al salario integral devengado en cada oportunidad, mes a mes. Por ello, para el cálculo de la Antigüedad Viejo Régimen, Compensación por Transferencia y Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
2) Con respecto a las indemnizaciones por Despido y Preaviso, previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, el tribunal considera que resultan improcedentes para todos los litisconsortes, pues en el relato libelar, los mismos demandantes manifiestan que fueron despedidos por el ciudadano DANIELE FIDELIBUS, quien para fecha del despido (19-01-09), no tenía el carácter de representante del patrono sustituto AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., pues quedó evidenciado en autos que esta sociedad no forma parte de la UNIDAD ECONÓMICA conformada por las sociedades mercantiles GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., entonces, eran los representantes del nuevo patrono sustituto, quienes tenían la posibilidad despedir a los trabajadores. Así se decide.
3) Reclaman los demandantes el beneficio de cesta Ticket o Ticket de Alimentación, previsto en la Ley de Alimentación de Trabajadores, vigente a partir del 27 de diciembre de 2004, con fundamento en que las codemandadas tenían y tienen más de 200 trabajadores, hecho que no quedo rebatido. Sin embargo, los demandantes pretenden una aplicación retroactiva del beneficio, invocando su aplicación desde el inicio de la relación de trabajo de cada uno de ellos, siendo que el beneficio es aplicable sólo a partir de la entrada en vigencia de la ley. Así se decide.
4) En cuanto a los beneficios de Utilidades, vacaciones y Bono Vacacional, los demandantes reclaman el beneficio conforme a la convención colectiva desde el inicio de la relación de trabajo de cada uno de ellos, cuando lo procedente es la aplicación de tales beneficios desde el la entrada en vigencia del contrato (22-09-2002) hasta la fecha de la sustitución (18-03-2008). De resto, a los demandantes les corresponden los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el último salario, el tiempo de servicio, la existencia de la Unidad Económica entre las empresas GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., y la sustitución patronal el 18-03-2008 con la empresa AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., la aplicación de la convención colectiva de GRANJA LAS MERCEDES, C.A., desde el 22-09-2002 hasta el 18-03-2008, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de los demandantes, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que las codemandadas GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., y el patrono sustituto AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., son solidariamente responsables por los pasivos laborales que se le adeudan a los demandantes PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDÓN, YSANDY JOSE VELASQUEZ HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MEZA, LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ, LUIS RODOLFO GUEVARA ORTIGOZA, REYNALDO JOSÉ PEREIRA, CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS, CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:
1) GUSTAVO ENRIQUE MEZA
Ingreso: 05 de enero de 1992
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: Diecisiete (17) años; once (11) días.
CARGO: OBRERO
Ultimo Salario normal: Bs. F.51,85
.
Antigüedad Viejo Régimen, ordinal a) artículo 666 LOT: 30 días x 5 años x salario devengado al 19-06-1997.
Compensación por Transferencia, ordinal b) artículo 666 LOT: 30 días x 5 años x salario devengado al 31-12-1996.
Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: 755 días x salario integral devengado en cada mes.
Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 219 y 223 LOT (05-01-1992 al 09-09-2002): 352 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 18.251,20
Vacaciones y bono vacacional fraccionado, (22-09-2002 al 18-03-2008), cláusula 36 contrato: 253 días x 51,85 = Bs. F. 13.118,05
Utilidades no canceladas (05/01/1992 al 09/09/2002): 161,25 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 8.360,81
Utilidades no canceladas (09/09/2002 al 16/01/2009): 408 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 21.154,80
Pago de Ticket de Alimentación no cancelados (27/12/2004 al 19/01/2009): 1.268 días x 11,50 = Bs. F. 14.582,00
Semanas pendientes desde el 19/12/2008 hasta el 16/01/2009: 4 semanas x Bs. F. 362,95 = Bs. F. 1.451,80
Total………………………………………………………………………………………………Bs. F. 76.918,66
Para el cálculo de la Antigüedad Viejo Régimen, Compensación por Transferencia y Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución, realizada por un solo experto, quien deberá constatar el salario del demandante GUSTAVO ENRIQUE MEZA, en los libros, contabilidad o recibos de pago que se encuentran en poder de las codemandadas.
2) REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDON
Ingreso: 15 de diciembre de 2004
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: Cuatro (4) años; un (1) mes y (1) día.
CARGO: OBRERO DE LABORATORIO (Preparación de vacunas para pollitos bebe)
Salario básico: Bs. F. 33,00
Salario normal: Bs. F. 51,85
.
Antigüedad (15/12/2004 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 242 días x salario integral devengado en cada mes.
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (15/12/2004 al 15/12/2008): 108 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 5.599,80
Vacaciones y bono vacacional fraccionado (15/12/2008 al 16/01/2009): 2,75 x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 142,58
Utilidades no canceladas (15/12/2004 al 15/12/2008): 264 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 13.895,80
Utilidades fraccionadas (15/12/2008 al 16/01/2009): 5,66 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 293,47
Pago de Ticket de Alimentación no cancelados (27/12/2004 al 16/01/2009): 1.268 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 14.582, 00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 362,95 = Bs. F. 1.451,80
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 35.965,45
Para el cálculo de la Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución, realizada por un solo experto, quien deberá constatar el salario del demandante REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDÓN, en los libros, contabilidad o recibos de pago que se encuentran en poder de las codemandadas.
3) PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ
Ingreso: 16 de diciembre de 1996
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: doce (12) años; (1) mes.
CARGO: JEFE DE PLANTA
Salario básico: Bs. F. 66,66
Salario normal: Bs. F. 94,04
.
Antigüedad Viejo Régimen, ordinal a) artículo 666 LOT: 30 días x salario devengado al 19-06-1997.
Compensación por Transferencia, ordinal b) artículo 666 LOT: 30 días x salario devengado al 31-12-1996.
Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: 755 días x salario integral devengado en cada mes.
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (15/12/1996 al 09/09/2002): 162 días x Bs. F. 94,04 = Bs. F. 15.234,48
Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados (09/09/2002 al 16/01/2009): 285 días x Bs. F. 94,04 = Bs. F. 26.801,40
Utilidades no canceladas (16/12/1996 al 09/09/2002): 6 años x 15 días x Bs. F. 94,04 = Bs. F. 8.463,60
Utilidades no canceladas (09/09/2002 al 16/01/2009): 408 días x Bs. F. 94,04 = Bs. F. 38.368,32
Pago de Ticket de Alimentación no canceladas (27/12/2004 al 16/01/2009): 1.268 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 14.582,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 658,28 = Bs. F. 2.633,12
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F.106.082,92
Para el cálculo de la Antigüedad Viejo Régimen, Compensación por Transferencia y Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución, realizada por un solo experto, quien deberá constatar el salario del demandante PABLO CESAR BARRIOS GONZÁLEZ, en los libros, contabilidad o recibos de pago que se encuentran en poder de las codemandadas.
4) ISANDI JOSE VELASQUEZ HERRERA
Ingreso: 16 de enero de 1997
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: doce (12) años
CARGO: OPERADOR DE INCUBADORA
Salario básico: Bs. F. 33,00
Salario normal: Bs. F. 51,85
.
Antigüedad (16/12/1997 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 755 días x salario devengado en cada oportunidad
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (15/12/1997 al 09/09/2002): 154 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 7.984,90
Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados, cláusula 36 contrato colectivo (09/09/2002 al 6/0/2009): 279 días x 51,85 = Bs. F. 14.466,15
Utilidades no canceladas (16/01/1997 al 09/09/2002): 86,25 días x Bs. F. 51,85 = Bs. F. 4.482,06
Utilidades no canceladas, cláusula 37 contrato (09/09/2002 al 19/01/2009): 408 días x 51,85 = Bs. F. 21.154,80
Pago de Ticket de Alimentación no canceladas (27/12/2004 al 16/01/2009): 1.268 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 14.582,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 362,95 = Bs. F. 1.451,80
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 64.121,71
Para el cálculo de la Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución, realizada por un solo experto, quien deberá constatar el salario del demandante ISANDI JOSE VELASQUEZ HERRERA, en los libros, contabilidad o recibos de pago que se encuentran en poder de las codemandadas.
5) LUIS RODOLFO GUEVARA
Ingreso: 08 de marzo de 1999
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: nueve (9) años; (10) meses; (8) días
CARGO: OBRERO
Salario básico: Bs. F. 26,66
Salario normal: Bs. F. 56,71
.
Antigüedad (08/03/1999 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 597 días x salario devengado en cada oportunidad.
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (08/03/1999 al 09/09/2002): 58,95 días x Bs. F. 56,71 = Bs. F. 3.343,05
Vacaciones y bono vacacional fraccionados no cancelados, cláusula 36 contrato colectivo (09/09/2002 al 16/01/2009): 267 días x Bs. F. 56,71 = Bs. F. 15.141,57
Utilidades no canceladas (08/03/1999 al 09/09/2002): 52,5 días x Bs. F. 56,71 = Bs. F. 2.977,27
Utilidades no canceladas (09/09/2002 al 16/01/2009), artículo 37 contrato colectivo: 408 días x Bs. F. 56.71 = Bs. F. 23.137,68
Pago de Ticket de Alimentación no cancelados (27/12/2004 al 16/01/2009): 1.268 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 14.582,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 396,97 = Bs. F. 1.587,88
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 60.719,45
Para el cálculo de la Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución, realizada por un solo experto, quien deberá constatar el salario del demandante LUIS RODOLFO GUEVARA en los libros, contabilidad o recibos de pago que se encuentran en poder de las codemandadas.
6) NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ
Ingreso: 28 de mayo de 2001
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: siete (7) años; (7) meses; (19) días
CARGO: OPERADOR DE INCUBADORA
Salario básico: Bs. F. 26,63
Salario normal: Bs. F. 50,50
.
Antigüedad (08/03/1999 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 447 días x salario devengado en cada oportunidad
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (28/05/2001 al 09/09/2002), artículos 219 y 223 LOT: 30 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 1.515,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionados no cancelados, cláusula 36 contrato colectivo (09/09/2002 al 16/01/2009): 255 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 12.877,50
Utilidades no canceladas (28/05/2001 al 09/09/2002): 20 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 1.010,00
Utilidades no canceladas, cláusula 37 contrato colectivo (09/09/2002 al 16/01/2009): 408 días x 50,50 = Bs. F. 20.604,00
Pago de Ticket de Alimentación no canceladas (27/12/2004 al 16/01/2009): 1.268 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 14.582,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 353,50 = Bs. F. 1.414,00
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 52.002,50
Para el cálculo de la Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución, realizada por un solo experto, quien deberá constatar el salario del demandante NELSON EDUARDO GUANIPA en los libros, contabilidad o recibos de pago que se encuentran en poder de las codemandadas.
7) LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR
Ingreso: 05 de enero de 2006
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: tres (3) años; (11) días
CARGO: CHOFER DE CAMIÓN
Salario básico: Bs. F. 30,00
Salario normal: Bs. F. 56,65
.
Antigüedad (05/01/2006 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 171 días x salario devengado en cada oportunidad
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (05/01/2006 al 16/01/2009): 80 días x Bs. F. 56,65 = Bs. F. 4.532,00
Utilidades no canceladas (05/01/2006 al 16/01/2009): 198 días x Bs. F. 56,65 = Bs. F. 11.216,70
Pago de Ticket de Alimentación (05/01/2006 al 16/01/2009): 946 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 10.879,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 396,55 = Bs. F. 1.586,20
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 28.213,90
Para el cálculo de la Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución, realizada por un solo experto, quien deberá constatar el salario del demandante LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR en los libros, contabilidad o recibos de pago que se encuentran en poder de las codemandadas.
8) REYNALDO JOSE PEREIRA
Ingreso: 12 de enero de 2005
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: cuatro (4) años; (4) días
CARGO: OBRERO
Salario básico: Bs. F. 26,63
Salario normal: Bs. F. 50,50
.
Antigüedad (12/01/2005 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 237 días x salario devengado en cada oportunidad
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (12/01/2005 al 16/01/2009): 108 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 5.454,00
Utilidades no canceladas (12/01/2005 al 16/01/2009): 272,5 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 13.761,25
Pago de Cesta Ticket no canceladas (12/01/2005 al 16/01/2009): 1.255 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 14.432,50
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 353,50 = Bs. F. 1.414,00
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 35.061,75
Para el cálculo de la Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución, realizada por un solo experto, quien deberá constatar el salario del demandante REINALDO JOSE PEREIRA en los libros, contabilidad o recibos de pago que se encuentran en poder de las codemandadas.
9) CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA
Ingreso: 09 de agosto de 2005
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: tres (3) años; cinco (5) meses; y siete (7) días
CARGO: OBRERO DE MANTENIMIENTO
Salario básico: Bs. F. 45,00
Salario normal: Bs. F. 69,07
.
Antigüedad (09/08/2005 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 196 días x salario integral devengado en cada oportunidad
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (09/08/2005 al 09/08/2008): 80 días x Bs. F. 69,07 = Bs. F. 5.525,60
Vacaciones y bono vacacional fraccionados no cancelados (09/08/2008 al 16/01/2009): 11,65 días x Bs. F. 69,07 = Bs. F. 804,67
Utilidades no canceladas (09/08/2005 al 16/01/2009): 229,66 días x Bs. F. 69,07 = Bs. F. 15.852,61
Pago de Cesta Ticket no canceladas (09/08/2005 al 16/01/2009): 1.072 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 12.328,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 483,50 = Bs. F. 1.934,00
Sub-Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 36.444,88
Menos pago de Utilidades 2008, folio 151………………………………………………..Bs. F. 1.137,50
Total…………………………………………………………………………………………..Bs. F. 35.307,38
Para el cálculo de la Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución, realizada por un solo experto, quien deberá constatar el salario del demandante CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA en los libros, contabilidad o recibos de pago que se encuentran en poder de las codemandadas
10) CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS
Ingreso: 05 de septiembre de 2005
Egreso: 16 de enero de 2009
Tiempo de servicio: tres (3) años; cuatro (4) meses; (11) días
CARGO: OPERADOR DE INCUBADORA
Salario básico: Bs. F. 26,63
Salario normal: Bs. F. 50,50
.
Antigüedad (08/03/1999 al 16/01/2009), artículo 108 LOT: 191 días x salario devengado en cada oportunidad
Vacaciones y Bono vacacional no canceladas (05/09/2005 al 05/09/2008): 80 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 4.040,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionados no cancelados (05/09/2008 al 16/01/2009): 9,32 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 470,66
Utilidades no canceladas (05/09/2005 al 16/01/2009): 224,16 días x Bs. F. 50,50 = Bs. F. 11.320,08
Pago de Cesta Ticket no canceladas (05/09/2005 al 16/01/2009): 1.050 días x Bs. F. 11,50 = Bs. F. 12.075,00
Semanas pendientes (19/12/2008 hasta el 16/01/2009): 4 semanas x Bs. F. 353,50 = Bs. F. 1.414,00
Total………………………………………………………………………………………..Bs. F. 29.319,74
Para el cálculo de la Antigüedad Nuevo Régimen, se ordena realizar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución, realizada por un solo experto, quien deberá constatar el salario del demandante CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS en los libros, contabilidad o recibos de pago que se encuentran en poder de las codemandadas
Gran total condenado……………………………………………………………..Bs. F. 523.713,46
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a las codemandadas GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., y el patrono sustituto AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., a los siguientes conceptos:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Parágrafo Primero del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando corresponda el pago de Antigüedad Viejo Régimen y Compensación por Transferencia, prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDÓN, YSANDY JOSE VELASQUEZ HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MEZA, LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ, LUIS RODOLFO GUEVARA ORTIGOZA, REYNALDO JOSÉ PEREIRA, CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS y CARLOS ALBERTO ALBINO MENDOZA, ya identificados, en contra de la Unidad Económica conformada por las sociedades mercantiles GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., como patrono sustituto, quienes resultan solidariamente responsables y son condenadas a pagar la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 523.713,46) discriminados así: 1) GUSTAVO ENRIQUE MEZA, Bs. F. 76.918,66; 2) REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDON, Bs. F. 35.965,45; 3) PABLO CESAR BARRIOS GONZÁLEZ, Bs. F. 106.082,92; 4) ISANDI JOSE VELASQUEZ HERRERA, Bs. F. 64.121,71; 5) LUIS RODOLFO GUEVARA, Bs. F. 60.719,45; 6) NELSON EDUARDO GUANIPA, Bs. F. 52.002,50; 7) LEONARDO JOSÉ VILLEGAS SALAZAR, Bs. F. 28.213,90; 8) REYNALDO JOSE PEREIRA, Bs. F. 62.836,19; 9) CARLOS ALBERTO ALBINO, Bs. F. 69.342,15; 10) CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS, Bs. F. 29.319,74, más la cantidad que resulte en la experticia complementaria de los conceptos de Antigüedad Viejo Régimen, Compensación por Transferencia y Antigüedad Nuevo Régimen, en los términos ordenados en el presente fallo, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
Siendo las 3:20 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000066
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