REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 29 de abril de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000052
PARTE ACTORA: IVAN PAEZ ORTEGA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: YENNY BRAVO
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, miércoles 29 de abril de 2009, siendo las 2:15 p.m., habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia realizada por las partes, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano IVAN PAEZ ORTEGA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula identidad personal número 84.248.037, y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Maracaibo, Estado Zulia, con oficinas mercantiles en Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, el 21 de junio de 1.974, bajo el número 51, tomo “9-A”; se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano IVAN PAEZ ORTEGA, ya identificado, asistido de las abogadas en ejercicio YENNY BRAVO y LUCIA ROCA GIL, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 93.032 y 91.815, quien a los efectos de este documento se denominará EL ACTOR, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.065.964, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 100.162, representación que se evidencia en poder que corre de los folios 31 al 33 del expediente, quien a los efectos del presente instrumento, se denominará LA EMPRESA, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

El actor IVAN PAEZ ORTEGA, manifiesta que comenzó a trabajar para la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., desde el 29 de mayo de 2006, hasta el 21 de enero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, desempeñando últimamente el cargo de JEFE DE PATIO, y que devengaba un último salario normal de Bs. 1.060,00 mensual, por lo que solicita ser reenganchado a sus labores habituales.

Por su parte, la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., acepta y conviene en la relación de trabajo, el cargo desempeñado, y que se produjo el despedido injustificado en la fecha descrita. LA EMPRESA sostiene que el último salario devengado por EL ACTOR era de Bs. F. 1.060,00 mensual. En este sentido, tal como se hizo en diligencia que corre de los folios trece (13) al dieciséis (16) del expediente, de fecha 7 de abril de 2009, LA EMPRESA TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratifica la insistencia del despido efectuado en fecha 29 de enero de 2009, pues procedió a la consignación de las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:

Fecha de Ingreso: 29 de mayo de 2006
Fecha de egreso: 30 de enero de 2009
Tiempo de servicio: 2 años; 6 meses; 1 día
Motivo de egreso: Despido injustificado

Salario normal mensual: Bs. F. 1.060/30 días = Bs. 35,35 diarios
Salario normal diario: Bs. F 35,35
Salario Integral diario: Bs. 52,37

Asignaciones:
Antigüedad Legal, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Fideicomiso): 171 días…….Bs. 10.763,62
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 90 días x Bs. 52,37……………………….Bs. F. 4.713,66
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. 52,37……………Bs. F. 3.142,44
Utilidades 2008 (18.477,73 x 33,33 %)………………………………………………………….Bs. F. 6.158,63
Utilidades 2009 (Bs. F. 1.060,60 x 33,33%)……………………………………………………….Bs. F. 353,50
Vacaciones vencidas: 30 días x 35,33……………………………………………………………...Bs. F. 1.060,60
Bono Vacacional vencido: 40 días x 35,35………………………………………………………..…Bs. F. 1.414,13
Vacaciones fraccionadas: 20 días x 35,35……………………………………………………….Bs. F. 707,07
Bono Vacacional fraccionado: 27 días x 35,35…………………………………………………...Bs. F. 942,75
Días de salarios caídos: 27 días x 35,35…………………………………………………………..Bs. F. 954,54
Ley de Alimentación: 43 días x 0,5 UT (23,00)……………………………………………………..Bs. F. 989,00
Examen médico…………………………………………………………………………………………Bs. F. 35,35


Total………………………………………………………………………………………………….Bs. F. 31.235,29

Deducciones:
Retención INCE 0,5%.................................................................................................................Bs. F. 30,79
Utilidades pagadas al 31/10/2007……………………………………………………………………..Bs. F. 5.211,49
Depósito Fideicomiso Banco Mercantil al 31/10/2007……………………………………………….Bs. F. 9.323,12
Total deducciones………………………………………………………………………………………..Bs. F. 22.071,15

Total a cancelar…………………………………………………………………………………………Bs. F. 16.669,89

La empresa sostiene que dicha cantidad se encuentra a disposición del actor, procediendo en este acto LA EMPRESA a entregar personalmente a EL DEMANDANTE, un cheque signado con el N ° 09224991, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. F. 9.162,37, el cual recibe a su entera satisfacción, y el resto, es decir la cantidad de Bs. F. 7.505,75, que LA EMPRESA se compromete a consignar en el tribunal a favor de EL DEMANDANTE, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a éste, en virtud que el cheque emitido por esa cantidad de fecha 23 de enero de 2009, caducó, por lo que, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la empresa ratifica la insistencia del despido injustificado, ofreciendo el pago consignado a los fines de dar por terminado el procedimiento.

Asimismo, la empresa sostiene que el actor tiene un Fideicomiso constituido a su favor en el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. F. 9.323,12.

Con respecto a la cantidad consignada, el actor sostiene que está de acuerdo con la misma, por lo que ambas partes acordaron dar por terminado el procedimiento de calificación de despido, en el entendido que la empresa canceló la indemnización por despido conforme al artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo la demandada que el despido se hizo en forma injustificada, siendo que el actor decide retirar las prestaciones sociales consignadas, renunciando al reenganche a su puesto de trabajo, pero reservándose el derecho a demandar en forma autónoma, cualquier diferencia de prestaciones sociales.

En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que el despido fue injustificado y se verificó el día 21 de enero de 2009.
- Que el actor procede a retirar sus prestaciones sociales mediante el cheque consignado por la empresa por la cantidad de Bs. F. 9.162,37, que la empresa se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 7.505,75 dentro de los siete días hábiles siguientes a éste, que tiene en Fideicomiso del Banco Mercantil la cantidad de Bs. F. 9.323,12, y que desiste del reenganche a su puesto de trabajo, reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales. Igualmente desiste de la apelación intentada contra el acta levantada el 21 de abril de 2009.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada y recibida por el actor, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido.
- Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, el archivo del expediente y se proceda a la devolución de las pruebas aportadas.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.

Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la insistencia del despido y la consignación de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó la consignación de las prestaciones sociales, la indemnización por despido y los salarios caídos, por la cantidad de Bs. F. 16.669,89, más el Fideicomiso por la cantidad de Bs. B. F. 9.323,12, en vista que ambas partes solicitan que se dé por terminado el proceso, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, constatando el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, y siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 16.669,89, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda la expedición de dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Actor y sus abogadas asistentes,


El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
EXP N º BP12-L-2009-000052
UJAR/ua