REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 º y 150º
El Tigre, 30 de abril de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000033
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ PEREZ ARELLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: RECTIFICACIONES TONY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA AMELIA ROSAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR-ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, jueves 30 de abril de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HECTOR JOSÉ PEREZ ARELLAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.879.577, en contra de la sociedad mercantil RECTIFICACIONES TONY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de septiembre de 1992, bajo el N ° 26, tomo A-67, se deja constancia que comparecieron el ciudadano HECTOR JOSÉ PEREZ ARELLAN, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.176, y en representación de la sociedad mercantil demandada RECTIFICACIONES TONY, C.A., compareció el ciudadano ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.801.105, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandada, asistido de los abogados en ejercicio LUISA AMELIA ROSAS, JESÚS RODRÍGUEZ, IBIS ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 54.304, 132.161 y 125.076.
En este estado, el ciudadano HECTOR JOSÉ PEREZ ARELLAN, asistido del abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, expuso: “DESISTO formalmente del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito al tribunal que se homologue el desistimiento, se declare terminada la causa y se proceda al archivo del expediente”.
El tribunal expone: “Por cuanto se evidencia que el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ARELLAN, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y por cuanto se evidencia que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita la aceptación de la parte demandada, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto el desistimiento no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte demandante, y como consecuencia de ello, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Se declara terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, y se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes.”
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión.
Siendo las 2:45 p.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El demandante y su abogado asistente,
Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha siendo las 2:45 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000033