REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2007-000326

Visto el desistimiento de la demanda en cuanto a la codemandada DRIL PRO CHEMICAL, C.A., efectuado por la abogada en ejercicio HEIDI ZAMORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 88.851, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.999.486, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de las sociedades mercantiles CHEROKEE WELL SERVICES, C.A. y DI PRO CHEMICAL, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, la apoderada del demandante tiene amplias facultades para transigir, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada DRIL PRO CHEMICAL, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como única demandada a las sociedad mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los seis días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,


UJAR/ua BP12-L-2007-000326