REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2007-000673

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2007-000673, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GUILLEN CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.845.442, en contra de la ciudadana CRISTINA CASTILLO, el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 28 de noviembre de 2007, siendo que por auto de fecha 29 de noviembre de 2007 que corre al folio siete (7) del expediente, se dictó auto donde se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de noviembre de 2007, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los seis días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2007-000673