REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 ° y 150°
El Tigre, 7 de abril de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000422
PARTE ACTORA: MONTILLA GUILLEN DORA DEL CARMEN y otros
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE MAITA
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:05 a.m. del día de hábil de hoy, martes 7 de abril de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos MONTILLA GUILLEN DORA DEL CARMEN REVELO TISOY ANGEL EDMUNDO, MARTÍNEZ DÍAZ JESUS ALBERTO, MENDEZ ALBERTO PASTOR, PRADO GUARAPANA YORMAN ALFREDO, MAITAN SANTAMARÍA DARWIN ENRIQUE, TINEDO MACHIQUE LUIS ANTONIO, GARCÍA LUNA JOSE REGORIO, MOSUEDA ALEXIS RAFAEL, RONDON ADELFO ANTONIO, GONZALEZ JOSE LUIS, PRADO LOPEZ MARIANGEL MARÍA, PEREZ REVELO DELIA YANET, GONZALEZ GUZMAN PEDRO MIGUEL, GONZALEZ BARRIOS CARLOS GUILLERMO, CONES WILMER JOSE, LOPEZ FIGUERA JOVANNY JOSE, GUILARTE SEIJAS RAMON ALFREDO, MAITA ARAY JOSE ARGENIS Y GUEVARA FRANKLIN JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.116.058, 9.819.334, 18.206.814, 2.518.796, 19.488.588, 18.594.680, 11.348.611, 5.993.415, 10.836.760, 12.503.214, 10.996.858, 13.789.735, 18.205.396, 3.943.434, 5.486.139, 15.563.337, 7.189.290, 17.422.700, 19.142.804 y 8.468.708, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, constituida originalmente bajo la denominación de CORPOVEN, S.A., el 16 de noviembre de 1.978, bajo el N ° 26, tomo 127, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 198 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se publicó a las 9:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000422
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