REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 01 de abril de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000485
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada en ejercicio LISETH RINCONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 84.991, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO CABELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.942.573, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil VISITECA, C.A., el tribunal observa:
Para desistimiento del procedimiento, la abogada en ejercicio LISETH RINCONES, tiene amplias facultades para desistir en representación del ciudadano GUILLERMO CABELLO, según poder que corre al folio diez (10) del expediente, siendo que se encontraba en el lapso de contestación de la demanda, y dado el consentimiento por la representación judicial de la demandada mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2009, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hacen disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer día del mes de marzo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barcelo
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
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