REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre miércoles quince (15) de abril de 2.009
198° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
SINTESIS
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000195
PARTE ACTORA: ADRIANA COLMENAREZ, INES MOROCOIMA, YASMIRA MAITA, ROSA GARCIA, YANNELY GOMEZ, MARIA MARTELO, BELKIS GONZALEZ y GLORIA MAURERA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 10.012.767, 12.967.295, 4.219.094, 8.486,482, 13.178.176, 8.492.158, 10.060.069 y 4.002.735, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.850
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LDM.C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO SE DESCONOCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por demanda que intentaran los Ciudadanos ADRIANA COLMENAREZ, INES MOROCOIMA, YASMIRA MAITA, ROSA GARCIA, YANNELY GOMEZ, MARIA MARTELO, BELKIS GONZALEZ y GLORIA MAURERA, identificados anteriormente, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo distribuida por el sistema de sorteo electrónico Juris 2000, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual fue recibida en fecha tres (03) de abril de 2009, a los fines de celebrar la audiencia preliminar, por haber sido y admitida en fecha tres (03) de abril de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sust5anciación, Mediación y Ejecución Laboral, del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, quien libró los respectivos carteles de notificación. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta de fecha tres (03) de abril de 2009 de la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LDM.C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Así mismo se dejó constancia de la asistencia a la audiencia del profesional del derecho Abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, arriba debidamente identificado por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los accionantes, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Los ciudadanos : ADRIANA COLMENAREZ, INES MOROCOIMA, YASMIRA MAITA, ROSA GARCIA, YANNELY GOMEZ, MARIA MARTELO, BELKIS GONZALEZ y GLORIA MAURERA, identificados al inicio de la presente sentencia alegan que: En fecha veintiocho (28) de noviembre, catorce (14) de marzo, once (11) de febrero, diecinueve (19) de abril, veintiocho de octubre, tres (03) de febrero, veintiuno (21) de mayo, y veintinueve (29) de mayo, del año 2005, respectivamente, comenzaron a prestar sus servicios como personal de limpieza, devengando un salario básico mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON 80 CENTIMOS (Bs 371.232,80), con un horario diario de ocho (08) horas diarias durante seis (06) días a la semana y que fueron despedidos el día trece (13) de marzo del 2.006, once (11) de julio 2.005, once (11) de julio 2.0905, veintinueve (29) de octubre 2.005, veintidós (22) de enero de 2.006, once (11) de abril 2.006, veintiuno (21) de septiembre de 2.005 y veintinueve (29) de noviembre de 2005 respectivamente, sin causa justificada, motivo por el cual demandan la cancelación de sus prestaciones sociales, así como de igual manera demandan el ajuste salarial, por cuanto estos, los trabajadores, devengaban un salario de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL,. DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON 80 CENTIMOS (Bs 371.232,80) mensuales por debajo del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, estipulados para aquellas empresa que estuvieren veinte (20) trabajadores en su nómina, pero que para la época en que ellos prestaron sus servicios a la empresa accionada, ésta contaba con una nómina, mas del límite máximo para el pago del salario mínimo, antes señalado, consideran que el monto que les ha tenido que pagar la empresa accionada era el de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs 405.000,oo) mensuales a cada trabajador y no TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL,. DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON 80 CENTIMOS (Bs 371.232,80), por lo que considera que la demandada debe hacer un ajuste de los sueldos por ellos devengados y al que tenían derecho para la fecha en que prestaban sus servicios a la empresa accionada. Que de igual manera demandan por el beneficio de alimentación, el cual no les fue cancelado por la empresa accionada alegando que no contaban con un número superior a veinte (20) trabajadores, concepto éste que reclaman a los fines de que se les reconozca en forma retroactiva. Que las Prestaciones Sociales, les fueron canceladas parcialmente a algunos de los nombrados, que demandaban por los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan para cada trabajador:
1.- ADRIANA COLMENAREZ. Antigüedad: Treinta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares, con 22 Céntimos (Bs.35.784,22). Preaviso: Noventa y Cuatro Mil, quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Cincuenta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares, (Bs 50.625,oo). Bono vacacional fraccionado: Veintitrés Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs 23.625,oo) Utilidades fraccionadas: Cincuenta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs 50.625,oo) Cesta Ticket. Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs 764.400,oo) Diferencia de Sueldo: Ciento Un Mil , Trescientos Un Bolívar, con 06 Céntimos (Bs 101.301,06), para un total de Un Millón, Ciento Veinte Mil, Ochocientos Sesenta Bolívares, con 80 Céntimos. (Bs 1.120.860,oo)
2.- INES MOROCOIMA: Antigüedad: Sesenta y Cuatro Mil, Cuatrocientos Doce Bolívares, con 05 Céntimos. (Bs 64.412,05). Preaviso: Noventa y Cuatro Mil, quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Cincuenta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares, (Bs 50.625,oo). Bono vacacional fraccionado: Veintitrés Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs 23.625,oo) Utilidades fraccionadas: Cincuenta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs 50.625,oo) Cesta Ticket. Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Bolívares, (Bs 856.800,oo). Diferencia de Sueldo: Ciento Un Mil , Trescientos Un Bolívar, con 06 Céntimos (Bs 101.301,06), para un total de Un Millón, Doscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares, con 10 Céntimos (Bs 1.241.889,10)
3.- YASMIRA MAITA, Antigüedad: Ciento Cuarenta y Tres Mil Ciento Treinta y Seis Bolivares, con 09 Céntimos /(Bs 143.136,09). Preaviso: Noventa y Cuatro Mil, quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Ochenta y Cuatro Mil, Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs 84.375,oo). Bono vacacional fraccionado: Treinta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares, (Bs 39.375,oo). Utilidades fraccionadas: Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares, (Bs 84.375,oo). Indemnización Sustitutiva: según Artículo 125 L.O.T. Despido Injustificado. Doscientos Catorce Mil, Setecientos Cinco Bolívares, con 35 Céntimos (Bs 214.705,35). Cesta Ticket. Ciento Sesenta y Ocho Mil , Ochocientos Treinta y Seis Bolívares (Bs 168.836,oo). Diferencia de Sueldo: Ciento Sesenta y Ocho Mil, Ochocientos Treinta y Seis Bolívares, (Bs 168.836,oo), para un total de Un Millón novecientos Veintiún Mil Trescientos Tres Bolívares (Bs 1.921.303,oo), a la cual hay que deducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales equivalente a Ciento Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs 169.000,oo), Para un total de : Un Millón Setecientos Cincuenta y Dos Mil, Trescientos Tres Bolívares (Bs 1.752.303,oo)
4.-ROSA GARCIA, Antigüedad: Doscientos Catorce Mil , Setecientos Seis Bolívares, Con 85 Céntimos (Bs 214.706,85). Preaviso: Doscientos Dos Mil, Quinientos Bolívares (Bs 202.500,oo). Vacaciones Fraccionadas: Ciento Un Mil, Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 101.250,oo). Bono vacacional fraccionado: Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 47.250,oo). Utilidades fraccionadas: Ciento Un Mil, Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 101.250,oo). Indemnización Sustitutiva: según Artículo 125 L.O.T. Despido Injustificado. Ciento Cuarenta y Tres Mil, Ciento Treinta y Siete Bolívares (Bs 143.137,oo). Cesta Ticket: Un Millón Trescientos Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs 1.386.000,oo). Diferencia de Sueldo: Doscientos Dos Mil Seiscientos Tres Bolívares, Con 20 Céntimos (Bs 202.603,20), para un total de: Dos Millones Ochocientos Veintiocho Mil, Ciento Once Bolívares, con 70 Céntimos (Bs 2.828.111,70)
5.-YANNELY GOMEZ, Preaviso: Noventa y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo) . Vacaciones fraccionadas: Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 33.750,oo). Bono vacacional fraccionado: Quince Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 15.750,oo). Utilidades fraccionadas: : Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 33.750,oo) . Cesta Ticket: Quinientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares, (Bs 588.000,oo). Diferencia de Sueldo: Sesenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares, con 04 Céntimos. (Bs 67.534,04), para un total de: Ochocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares, con 04 Céntimos (Bs 833.284,04)
6.- ORFELIA MARTELO, Preaviso: Noventa y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 33.750,oo). Bono vacacional fraccionado: Quince Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 15.750,oo). Utilidades fraccionadas: : Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 33.750,oo). Cesta Ticket: Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil, Seiscientos Bolívares (Bs 495.600,oo). Diferencia de Sueldo: Sesenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares, con 04 Céntimos. (Bs 67.534,04), para un total de: Ochocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares, con 04 Céntimos (Bs 833.284,04) a la cual hay que deducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales equivalente a Ciento Setenta y Cuatro Mil, Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares, con 04 Céntimos (Bs 174.479,36) Para un total de : Quinientos Sesenta y Seis Mil , Cuatrocientos Cinco Bolívares, con 04 Céntimos. (Bs 566.405,04)
7.-BELKIS GONZALEZ: Antigüedad: Setenta y Un Mil, Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares, con 45 Céntimos (Bs 71.568,45). Preaviso: Noventa y Cuatro Mil, quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares, (Bs 67.500,oo). Bono vacacional fraccionado: Treinta y Un Mil Cincuenta Bolívares. (Bs 31.050,oo) Utilidades fraccionadas: Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares, (Bs 67.500,oo).Indemnización sustitutiva de preaviso : Doscientos Catorce Mil Setecientos Cinco Bolívares, con 35 Céntimos, (Bs 214.705,35). Cesta Ticket.: Ochocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs 873.600,oo). Diferencia de Sueldo: Ciento Treinta y Cinco Mil sesenta y ocho Bolívares, con 08 Céntimos (Bs 135.068,08), para un total de Un Millón, Quinientos Cincuenta y Cinco Mil, Cuatrocientos Noventa y Uno (Bs 1.555.491,oo), a dicha cantidad hay que deducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales equivalente a Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Uno, con 06 Céntimos (Bs 445.201,06), para un total de diferencia de Un Millón Ciento Diez Mil, Doscientos Noventa y un Bolívar, (Bs 1.110.291,oo)
8.-GLORIA MAURERA: Antigüedad: Doscientos Catorce Mil , Setecientos Seis Bolívares, Con 85 Céntimos (Bs 214.706,85). Preaviso: Doscientos Dos Mil, Quinientos Bolívares (Bs 202.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Ciento Un Mil, Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 101.250,oo). Bono vacacional fraccionado: Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 47.250,oo). Utilidades fraccionadas: Ciento Un Mil, Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 101.250,oo). Indemnización Sustitutiva: según Artículo 125 L.O.T. Despido Injustificado. Ciento Cuarenta y Tres Mil, Ciento Treinta y Siete Bolívares (Bs 143.137,oo). Cesta Ticket: |Un Millón Trescientos Diez Mil Cuatrocientos Bolivares. (Bs 1.310.400,oo). Diferencia de Sueldo: Doscientos Dos Mil Seiscientos Tres Bolívares, Con 20 Céntimos (Bsn 202.603,20), ndemnización Sustitutiva: según Artículo 125 L.O.T. Despido Injustificado. Doscientos Catorce Mil Setecientos Cinco Bolívares, con 35 Céntimos (Bs 214.705,35), para un total de: Dos Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil, Quinientos Cinco Bolívares, a esta cantidad hay que reducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales equivalente a Quinientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs 550.000,oo). Para un total restante de : Dos Millones Doscientos Dos Mil Quinientos Cinco Bolívares, Con 10 Céntimos (Bs 2.202.505,10)
Ahora bien por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LDM.C.A, a la Audiencia Preliminar en la que por mandato legal se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, trae como consecuencia que la empresa no compareciente admite los hechos alegados por los demandantes, en cuanto a las condiciones que rigieron la relación de trabajo que los unió y en cuanto al hecho de no haber cumplido la obligación derivada de la relación de la trabajo y como consecuencia de ello; es responsable ante los trabajadores demandantes de las obligaciones contraídas, y revisados como han sido los montos demandados y encontrando que no es contrario a derecho la pretensión de los Ciudadanos : ADRIANA COLMENAREZ, INES MOROCOIMA, YASMIRA MAITA, ROSA GARCIA, YANNELY GOMEZ, MARIA MARTELO, BELKIS GONZALEZ y GLORIA MAURERA, tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas no se tomó como base de calculo el salario mensual, el señalado por los trabajadores, sino al que tenían derecho para la fecha en que prestaron sus servicios a le empresa demandada y que han debido haber recibido en la oportunidad en que prestaron sus servicios en el año 2.005, como se dijo anteriormente era de Cuatrocientos Cinco Mil Bolivares, y que constatado como fue la Gaceta Oficial, de fecha miércoles 27 de abril del año 2.005, número 38.174, por éste juzgador, en ella se fijó un salario mínimo urbano mensual por la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares( Bs 405.000) , esto es la cantidad de Trece Mil Quinientos Trece Bolívares, (Bs 13.513,oo) sin Céntimos diario por jornada diurna, es obvio que los trabajadores reclamantes tuvieron variación en su salario durante la relación de trabajo y previa verificación por parte de este Juzgador |de los conceptos demandados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde en consecuencia a cada uno de los ciudadanos demandantes los siguientes conceptos y cantidades, en base al salario mensual de Cuatrocientos Cinco Mil Bolivares /Bs 405.000,oo):
1.- A la ciudadana ADRIANA COLMENAREZ, Quien laboró para la empresa tres (03) meses y quince (15) días. La empresa accionada debe pagar los siguientes conceptos: Antigüedad: DOSCIENTOS CATORCE MIL, SETECIENTOS CINCO BOLIVARES, CON 35 CENTIMOS. (Bs.214.705,35). Preaviso: Noventa y Cuatro Mil, quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo). Vacaciones Fraccionadas: Cincuenta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares, (Bs 50.625,oo). Bono Vacacional fraccionado: Veintitrés Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs 23.625,oo) Utilidades fraccionadas: Cincuenta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs 50.625,oo) Cesta Ticket. Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs 764.400,oo). Diferencia de Sueldo: Ciento Un Mil , Trescientos un Bolívar, con 06 Céntimos (Bs 101.301,06), para un total de Un Millón, Ciento Veinte Mil, Ochocientos Sesenta Bolívares, con 80 Céntimos. (Bs 1.120.860,oo) que constituye la obligación del patrono, por lo que se condena a la demandada apagar la cantidad de: UN MILLÓN, DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 15 CENTIMOS (Bs1.299.781,15)
2.- A la Ciudadana INES MOROCOYMA: la empresa demandada debe pagar los siguientes conceptos: Antigüedad: : DOSCIENTOS CATORCE MIL, SETECIENTOS CINCO BOLIVARES, CON 35 CENTIMOS. (Bs.214.705,35). Preaviso: Noventa y Cuatro Mil, quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Cincuenta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares, (Bs 50.625,oo). Bono vacacional fraccionado: Veintitrés Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs 23.625,oo) Utilidades fraccionadas: Cincuenta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs 50.625,oo) Cesta Ticket. Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Bolívares, (Bs 856.800,oo). Diferencia de Sueldo: Ciento Un Mil , Trescientos un Bolívar, con 06 Céntimos (Bs 101.301,06), para un total de Un Millón, Trescientos Noventa y DosCiento Ochenta y un Bolivares, con cero nueve (09) céntimos (Bs 1.241.889,10).
3.- A la Ciudadana YASMIRA MAITA, la empresa demandada debe pagar los siguientes conceptos: Antigüedad: DOSCIENTOS CATORCE MIL, SETECIENTOS CINCO BOLIVARES, CON 35 CENTIMOS. (Bs.214.705,35). Preaviso: Noventa y Cuatro Mil, quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo). Vacaciones Fraccionadas: Ochenta y Cuatro Mil, Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs 84.375,oo). Bono Vacacional Fraccionado: Treinta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares, (Bs 39.375,oo). Utilidades Fraccionadas: Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares, (Bs 84.375,oo). Indemnización Sustitutiva: según Artículo 125 L.O.T. Despido Injustificado. Doscientos Catorce Mil, Setecientos Cinco Bolívares, con 35 Céntimos (Bs 214.705,35). Cesta Ticket. Ciento Sesenta y Ocho Mil , Ochocientos Treinta y Seis Bolívares (Bs 168.836,oo). Diferencia de Sueldo: Ciento Sesenta y Ocho Mil, Ochocientos Treinta y Seis Bolívares, (Bs 168.836,oo), para un total de Un Millón novecientos Noventa y Dos Mil , Ochocientos Setenta y Un Bolívares, con Cero Siete (07) céntimos. (Bs 1.992.871,07), a la cual hay que deducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales equivalente a Ciento Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs 169.000,oo), Para un total restante de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTITRES Mil, OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES, CON 07 CENTIMOS. (Bs 1.823.871,07)
4.-ROSA GARCIA, Quien prestó ser4vicios a la demandada por: Seis (06) meases con Diez (10) días, la empresa demandada debe pagar a la trabajadora reclamante los siguientes concptos: Antigüedad: SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, CIENTIO DIECISEIS BOLIVARES, CON CINCO 05) céntimos. (Bs 644.116,05). Preaviso: Doscientos Dos Mil, Quinientos Bolívares (Bs 202.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Ciento Un Mil, Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 101.250,oo). Bono Vacacional Fraccionado: Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 47.250,oo). Utilidades Fraccionadas: Ciento Un Mil, Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 101.250,oo). Indemnización Sustitutiva: según Artículo 125 L.O.T. Despido Injustificado. Ciento Cuarenta y Tres Mil, Ciento Treinta y Siete Bolívares (Bs 143.137,oo). Cesta Ticket: |Un Millón Trescientos Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs 1.386.000,oo). Diferencia de Sueldo: Doscientos Dos Mil Seiscientos Tres Bolívares, Con 20 Céntimos (Bs 202.603,20), para un total de: Dos Millones Quinientos Dos Mil , Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares, con 02 Céntimos. (Bs 2.502.969,02)
5.-YANNELY GOMEZ, quien prestó servicios a la empresa durante Dos Meses y 25 días, la empresa demandada debe pagar a la trabajador reclamante por los siguientes conceptos: Preaviso: Noventa y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo).Vacaciones fraccionadas: Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 33.750,oo). Bono vacacional fraccionado: Quince Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 15.750,oo). Utilidades fraccionadas: Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 33.750,oo).Cesta Ticket: Quinientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares, (Bs 588.000,oo). Diferencia de Sueldo: Sesenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares, con 04 Céntimos. (Bs 67.534,04), para un total de: Ochocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares, con 04 Céntimos (Bs 833.284,04)
6.- ORFELIA MARTELO, quien prestó servicios a la demandada durante Dos meses y Ocho días, la empresa demandada debe pagar a la trabajadora reclamante los siguientes conceptos: Preaviso: Noventa y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 33.750,oo). Bono vacacional fraccionado: Quince Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 15.750,oo). Utilidades fraccionadas: : Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares, (Bs 33.750,oo). Cesta Ticket: Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil, Seiscientos Bolívares (Bs 495.600,oo). Diferencia de Sueldo: Sesenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares, con 04 Céntimos. (Bs 67.534,04), para un total de: Setecientos Cuarenta Mil, Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolivares (Bs 740.884,oo) a la cual hay que deducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales equivalente a Ciento Setenta y Cuatro Mil, Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares, con 04 Céntimos (Bs 174.479,36) Para un total restante de : Quinientos Sesenta y Seis Mil, Cuatrocientos Cinco Bolívares, con 04 Céntimos. (Bs 566.404,04).
7.-BELKIS GONZALEZ, quien prestó servicios a la empresa durante cuatro (04) mese, la empresa demandada debe cancelar a la trabajadora demandante por los siguientes conceptos: Antigüedad: : DOSCIENTOS CATORCE MIL, SETECIENTOS CINCO BOLIVARES, CON 35 CENTIMOS. (Bs.214.705,35).Preaviso: Noventa y Cuatro Mil, quinientos Bolívares (Bs 94.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares, (Bs 67.500,oo). Bono Vacacional Fraccionado: Treinta y Un Mil Cinuenta Bolivares (Bs 31.050,oo) Utilidades fraccionadas: Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares, (Bs 67.500,oo). Indemnización Sustitutiva de Preaviso : Doscientos Catorce Mil Setecientos Cinco Bolívares, con 35 Céntimos, (Bs 214.705,35). Cesta Ticket.: Ochocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs 873.600,oo). Diferencia de Sueldo: Ciento Treinta y Cinco Mil sesenta y ocho Bolívares, con 08 Céntimos (Bs 135.068,08), para un total de Un Millón, Cuatrocientos Ochenta y TYres Mil, Novecientos Veintitrés Bolívares, con 03 Céntimos. (Bs 1.483.923,03), a dicha cantidad hay que deducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales equivalente a Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Uno, con 06 Céntimos (Bs 445.201,06), para un total de diferencia de Un Millón Treinta y Ocho Mil , Setecientos Veintidós Bolívares, con 30 céntimos, (Bs 1.038.722,30).
8.-GLORIA MAURERA. La empresa demandada debe pagar a la trabajadora reclamante por los conceptos siguientes Antigüedad: Doscientos Catorce Mil, Setecientos Seis Bolívares, Con 85 Céntimos (Bs 214.706,85). Preaviso: Doscientos Dos Mil, Quinientos Bolívares (Bs 202.500,oo). Vacaciones fraccionadas: Ciento Un Mil, Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 101.250,oo). Bono vacacional fraccionado: Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 47.250,oo). Utilidades fraccionadas: Ciento Un Mil, Doscientos Cincuenta Bolívares, (Bs 101.250,oo). Indemnización Sustitutiva: según Artículo 125 L.O.T. Despido Injustificado. Ciento Cuarenta y Tres Mil, Ciento Treinta y Siete Bolívares (Bs 143.137,oo). Cesta Ticket: Un Millón Trescientos Diez Mil Cuatrocientos Bolivares. (Bs 1.310.400,oo). Diferencia de Sueldo: Doscientos Dos Mil Seiscientos Tres Bolívares, Con 20 Céntimos (Bs 202.603,20, para un total de: Dos Millones Trescientos Veintitrés Mil, Noventa y Seis Bolívares, (Bs 2.323.096) a esta cantidad hay que reducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales equivalente a Quinientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs 550.000,oo). Para un total restante que debe pagar la empresa demanda de : Un Millón Setecientos Setenta y Tres Mil, Noventa y Seis Bolívares. (Bs 1.773.096,oo)
En consecuencia se condena a la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LDM.C.A, a pagar la cantidad de: ONCE MILLONES, OCHENTA MIL, DIECISEIS BOLIVARES ,(Bs 11.080.016,72)) por concepto de prestaciones Sociales adeudadas a los accionantes, : ADRIANA COLMENAREZ, INES MOROCOIMA, YASMIRA MAITA, ROSA GARCIA, YANNELY GOMEZ, MARIA MARTELO, BELKIS GONZALEZ y GLORIA MAURERA, por los conceptos y montos señalados anteriormente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos demandados y previa revisión de los recibos consignados por los accionantes al momento de interponer la demanda, en los que se verifica el salario devengado por cada uno de ellos y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizaron los salarios mínimo con sus respectivos incrementos a que tenían derecho para la fecha en que efectivamente prestaron sus servicios a la empresa demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LDM.C.A, y encontrando y verificada como fue que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los Ciudadanos: ADRIANA COLMENAREZ, INES MOROCOIMA, YASMIRA MAITA, ROSA GARCIA, YANNELY GOMEZ, MARIA MARTELO, BELKIS GONZALEZ y GLORIA MAURERA, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LDM.C.A, a la que se condena a pagar las siguientes cantidades:
1.- ONCE MILLONES, OCHENTA MIL, DIECISEIS BOLIVARES ,(Bs 11.080.016,72)) por concepto de prestaciones Sociales adeudadas, dicha cantidad debe ser distribuida para cada trabajadora en la forma señalada en la parte motiva de esta sentencia. Adicionalmente, conforme a criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1841 de fecha 11 de noviembre de 2.008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación , conforme a la experticia complementario del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LDM.C.A. y se condena además a la demandada a pagar los siguientes conceptos:
2.- El pago sobre los intereses sobre las prestaciones sociales , desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación laboral, conforme a lo establecido en el ordinal c del tercer Aparte del Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3..-Los intereses moratorios causados por la falta de pago oportunamente de las prestaciones de antigüedad, consagrado en el artículo 108, eiusdem, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4.- La indexación causada por la falta de pago de las prestaciones de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de la finalización de la relación laboral, hasta su pago definitivo.
5.-La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de la notificación primitiva de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica del Trabajo.-Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir: casos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, ausencia del juez, huelga tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada al día martes quince (15) del mes de abril de 2.009 Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Abog. DARIO NESSI BARCELO
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
Se deja constancia que la presente sentencia se realizó y publicó en la oportunidad legal.
LA SECRETARIA
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