REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TE9RITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre miércoles veintidós (2) de abril de 2009
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000089
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE FRANCESCHI, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 8.495.785 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. JESUS ALFREDO ROJAS TORRES abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.176
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ W.,
ABOGADA EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 87.052
MOTIVO: , ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONALL
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Hoy, miércoles veintidós (22) de abril del 2.009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, siendo las 9:00 AM, anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de, Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado el ciudadano , ALFREDO JOSE FRANCESCHI, Venezolano, mayor de edad Cédula de identidad N° V. 8.495.785 y de este domicilio, así como también se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA,S,A,, representada en esta oportunidad por ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ W., abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 87.052, quien presentó a los efectos vivendi Poder otorgado por la empresa accionada, y consignó foto copia del mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Abog. DARIO NESSI BARCELO
LA PARTE COMPARECIENTE
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