REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Años 199 ° y 150°
El Tigre, jueves veintitrés (23) de abril de 2009
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-00096
PARTE ACTORA: CENAIDA MARGARITA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 10.939.574 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISANA NOHEMI LAURENTINI, Procuradora del Trabajo, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.788
PARTE DEMANDADA: EDICTA RODRIGUEZ MORENO (persona natural), Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 9.799.435 y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Asiste. JUANA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.634
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
A las 10:30. a,m, del día hábil de hoy jueves veintitrés (23) de abril de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana: CENAIDA MARGARITA FERNANDEZ contra la ciudadana EDICTA RODRIGUEZ MORENO, Presente los abogados IVONNE BARRETO, quien asiste a la parte actora arriba identificado, compareciero igualmente EDICTA MARIA RODRIGUEZ MORENO, asistida por JUANA RIVAS, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA y por la otra, CENAIDA MARGARITA FERNANDEZ, asistida por ,LUISANA NOHEMI LAURENTINI, arriba identificada, denominada para los mismos efectos como “LA TRABAJADORA, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:
Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA manifiesta haber comenzado una prestación de servicios a LA DEMANDADA desde el 15 de enero de 2007, hasta el 30 de enero de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, ocupando el cargo de OBRERA DOMESTICA, teniendo un tiempo de servicio de (1) año, con un horario de 9:00 a.m. a 7:00 p.m., con un salario básico de Bs. F. 153 Bolívares fuertes semanales, al terminar la relación de trabajo. LA TRABAJADORA reclama el pago de Bs. F. 614,07, por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación de la causa hasta sentencia definitiva, LA DEMANDADA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE , CON 70 CENTIMOS (Bs. F.614,70), para LA TRABAJADORA, para cubrir los conceptos laborales demandados de vacaciones perteneciente a 2.007 al 2.008, y Aguinaldo 2007 a 2.008, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.
CUARTA: Por ello y para cumplir con lo pactado, LA DEMANDADA ofrece pagarle a LA TRABAJADORA, la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES, CON 70 CENTIMOS FUERTES (Bs 614,70) en este mismo acto.
QUINTA: LA TRABAJADORA, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA DEMANDADA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.
SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LA TRABAJADORA manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA DEMANDADA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuviera con LA DEMANDADA las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal y ordenar el archivo del expediente.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que se encuentra presenta la parte demandada, ciudadana: EDICTA RODRIGUEZ MORENO, asistida de abogada en ejercicio, quien en usos de sus facultades conviene en la transacción, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables de la trabajadora y se evidencia las facultades para transigir en su propio nombre.
En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F .614,.70, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se archivar el expediente por cuanto la cancelación del monto transado se hizo en forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales.
. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11.35,a,m.
El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
POR LA TRABAJADORA,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
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