REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes veintisiete (27) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-000925
Visto el Escrito de Transacción Laboral, la cual encabeza el presente expediente, presentada por el abogado DAYANA PEREZ ZABALA, nscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.214, apoderada judicial de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA,S,A. (NEWSCA,S,A,), persona jurídica domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 16 de agosto de 2.005 (última modificación), quedando anotado bajo el N° 39, Tomo A-28; por una parte, quien se denominará LA EMPRESA, y por la otra JUAN CARLOS RANGEL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Primero de Mayo, manzana 9, calle 8, casa s/n, Anaco, estadio Anzoátegui, portador de la Cédula de Identidad N° 15.803.971, asistido por la abogada OLY RAMOS, , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.545, quien se denominará EL TRABAJADOR, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano JUAN CARLOS RANGEL QUIJADA, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque N° 92185368 de fecha 16 de abril de 2009, girado contra Bancaribe a favor del extrabajador JUAN CARLOS RANGEL QUIJADA , por la cantidad de BsF. 14.700,OO, de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, lunes veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ


LOS PRESENTES





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.



LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ