REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000395
ASUNTO: BP12-L-2008-000395

Por cuanto en fecha 04 de Noviembre del año 2008, fui juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y Visto el desistimiento efectuado por la ciudadana MAIGUALIDA YEPEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ SERRITIELO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.653, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S. A., el tribunal observa:
No siendo necesario el consentimiento por la representación judicial de la demandada por no haberse producido aun el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de abril del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barcelo
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández