REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
198° y 150°
El Tigre martes siete (07) de abril de 2009
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-0000056
PARTE ACTORA: DANIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.064.349 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GARCIA SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 119.158
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI,C,A.
APODERADO DE LAPARTE DEMANDADA. IVO URPIN VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 59.885
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Hoy, martes siete (07) de abril de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, siendo las 12:00.M, anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado el ciudadano , DANIEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad Cédula de identidad N° 10.064.349 y de este domicilio: Se deja constancia que se encuentra presente por la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI,C,A, IVO URPIN VILLARROEL, arriba identificado, facultad de apoderado que consta a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Abog. DARIO NESSI BARCELO
Representante del Demandado
La Secretaria
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