REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
198° y 150°


El Tigre martes siete (07) de abril de 2009

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-00065
PARTE ACTORA: , ENDRIS ALEXANDER URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.578.029 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EN LA OPORTUNIDAD DE LA INTRODUCCION DE LA DEMANDA FUE ASISTIDO POR EL ABOGADO JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 35.018
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH,C,A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID JOSE MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado N° 10.923
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Accidente Laboral y Daño Moral

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Hoy, martes siete (07) de abril de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, siendo las 9:00 AM, anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de prestaciones sociales, Accidente Laboral y Daño Moral, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado el ciudadano , ENDRIS ALEXANDER URBINA,, Venezolano, mayor de edad Cédula de identidad N° 13.578.029 y de este domicilio, así como también se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH,C,A, representada en esta oportunidad por RACHID JOSE MARTINEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 10.923, quien presentó a los efectos vivendi Poder otorgado por la empresa accionada, y consignó foto copia del mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

Abog. DARIO NESSI BARCELO

Representante del Demandado

La Secretaria