REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BH14-L-2002-000003
ASUNTO: BH14-L-2002-000003
PARTES INTIMANTES: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y ROSA ELVIRA FACENDO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.37.906 y 53.134 en su orden.
PARTE INTIMADA: LINDSAY, C.A.
COAPODERADOS PARTE INTIMADA: ROBERT DIAZ ALVAREZ y JOSE RAFAEL GUAIMARE TOVAR.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, que en fecha 12 de enero de 2005, los intimantes abogados, anteriormente identificados, Rodolfo Gutiérrez Olave y Rosa Elvira Facendo, en el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, contenido en el asunto signado BH14-L-2002-000003, de la nomenclatura de este Tribunal, seguido contra la empresa LINDSAY, C.A.; formalmente desistieron del procedimiento en la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada contra la sociedad mercantil LINDSAY, C.A.
Y por cuanto en el presente asunto, se verificó la oportunidad procesal para la contestación de la demanda; este Tribual por auto de fecha 13 de enero de 2005, dejo establecido que la parte intimada debía manifestar su consentimiento respecto al desistimiento formulado por los intimantes en el presente asunto, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa que en fecha 31 de marzo de 2009, el coapoderado judicial de la sociedad accionada, abogado Robert Díaz Alvarez, con el carácter y la facultad acreditada en autos, mediante diligencia en nombre de su representada aprobó el desistimiento formulado por los intimantes. En consecuencia de ello, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por los abogados intimantes RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y ROSA ELVIRA FACENDO, en contra de la sociedad intimada del presente asunto LINDSAY, C.A.; conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOS (02) días del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE (2009).
La Juez Temporal
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
La Secretaria
Abog. BRENDA CASTILLO
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