REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinte de abril de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: BP12-L-2007-000629

PARTE ACTORA: JOSE VASQUEZ y ADAN JOSE BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON y NESFELER NORIEGA

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TAMPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ y JORGE QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara los ciudadanos JOSE VASQUEZ Y ADAN JOSE BRAVO, titulares de las Cédula de Identidad nros. 10.943.502 y 8.477.300; en contra de la empresa CONSTRUCTORA TAMPA, C.A; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 4 de abril de 2008; posteriormente admitió las pruebas promovidas por las partes y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fecha 11 de abril de 2008.
En fecha 16 de abril de 2009, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 10.000,00), para cada uno de los actores, cuales fueron pagados en una porción, mediante cheques girados en contra del Banco Mercantil, agencia El Tígre, cuenta corriente propiedad de la demandada nro. 01050069991069232831, distinguidos con los nros. 63282138 y 01282137, fechados 2 de abril de 2009; cuyas copias simples se encuentran adheridas al acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, acordándose expedir dos copias certificadas para las partes de la transacción presentada y la presente resolución que la homologa, y una vez cumplido lo cual, se ordena dar por terminada la tramitación de la presente causa y en consecuencia ordenar el cierre de la misma y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA


ABG. BREBNDA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 11 y 50 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA



ABG. BRENDA CASTILLO