En horas de despacho día de hoy miércoles quince (15 ) de Abril del dos mil nueve, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Accidental Martha Gimón, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JAVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.751.637 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la Empresa GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A. contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana Noris Díaz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.646, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.643, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JAVIER ROJAS y expone: Solicito a este digno Tribunal suspenda en este acto la ejecución de la presente Medida en virtud de que acabo de observar que hay un error de fondo en la presente Comisión donde se decreta Medida Ejecutiva de Embargo siendo lo correcto una Medida Preventiva de Embargo, por tal motivo es imposible cumplir la misma, voy intentar comunicarme vía telefónica con el Tribunal de la Causa ubicado en el palacio de Justicia de la Ciudad de Barcelona a los fines de subsanar el error presentado, esperando de usted ciudadana Juez me conceda un tiempo prudencial de espera para obtener una respuesta si hay la posibilidad de que vía fax se envié un Oficio haciendo la corrección y Ejecutar la Medida en este día. En este estado El Tribunal Ejecutor concede al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Javier Rojas el tiempo solicitado para que se comunique con el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial Abogado Javier Rojas y expone: Ciudadana Juez en este momento tengo vía telefónica a la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada Marieugelys García Capella a quien le manifesté lo sucedido y me indico que debía devolver la Comisión para que sea subsanado el error y librar una nueva. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui vista la exposición planteada por el Apoderado Judicial de la parte actora ordena se remita la presente Comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra a los fines de que sea corregida de manera inmediata, ya que el error de fondo presentado le causó un perjuicio a la parte actora y da la posibilidad de quede ilusoria la Ejecución del fallo. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL ACCIDENTAL
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