En horas de despacho día de hoy Lunes (20) de Abril de dos mil nueve, siendo la una (1:00 pm) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado JAVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.751.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la Empresa GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A. contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA MARIELA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.141, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado JAVIER ROJAS expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A. Rif. J-08029599-4 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 411.471,59) que comprende la cantidad demandada mas Costas. Seguidamente interviene la Notificada y Expone: Se trasladaron al Departamento de finanzas el abogado de la parte actora Javier Rojas, la Alguacil Tamara Torres y la Abogada Emar Pinto del Departamento Jurídico San Tomé, a los fines de obtener la información de la existencia de acreencias a favor de la Empresa Demandada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A., la respuesta fue positiva suministrada por la ciudadana NIVIS VELÁSQUEZ quien manifestó que existe a su favor la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.3.544.711) en virtud de la información obtenida me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de hacer las retenciones respectivas y remitirlas al Tribunal de la causa. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 411.471,59). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia Barcelona. En este estado El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

LA ALGUACIL,