En horas de despacho día de hoy martes (21 ) de Abril del dos mil nueve, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en un Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar de la Población de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, donde funciona una Sociedad Mercantil denominada FARMA NADIA en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS MORENO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.155 asistido en este acto por los Abogados en ejercicio TONY OSCAR GALINDO HERNANDEZ Y MARCOS GABRIEL MAESTRE, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.495.637 y 8.496.935, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.684 y 41.188, respectivamente, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria sigue el ciudadano JUAN CARLOS MORENO RUIZ contra ciudadano JOSE GREGORIO MOUCHATY. Constituido en el sitio señalado por la parte actora el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar se notifico de su misión a la ciudadana AMAL MOUCHATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.422, quien manifestó al Tribunal que es la hermana del demandado y el se encuentra en la Ciudad de Puerto la Cruz, se va a comunicar vía telefónica con el y su Abogado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas da un lapso de tiempo prudencial para que se presente en este acto el Abogado de la parte demandada. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano JUAN CARLOS MORENO RUIZ debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio TONY GALINDO Y MARCOS MAESTRE, plenamente identificados en la presente acta y exponen: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido el cual esta situado en la Avenida Bolívar esquina con callejón Vargas de la Ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el cual esta constituido por una parcela de terreno que mide catorce metros con noventa centímetros (14.90mts) de frente por veintisiete metros con cincuenta centímetros ( 27.50 mts) de fondo para un área total de cuatrocientos nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados ( 409,75 mts2), y la construcción sobre dicha parcela de terreno la cual sirve de sede a la Farmacia FARMA NADIA. Los linderos de dicho inmueble son los siguientes: Norte: Avenida Bolívar; Sur: Terreno que es o fue de propiedad Municipal; Este: Con casa que es o fue de Francisco García y Oeste: Con Callejón Vargas. El inmueble señalado para ser Embargado Ejecutivamente le pertenece al Ejecutado JOSÉ MOUCHATY y a su cónyuge ciudadana DIBEL JOSEFINA VELASQUEZ SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.812.710 y 12.504.656, respectivamente, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el día 06 de Septiembre del 2007, el cual quedo registrado bajo el numero cuarenta y seis (46), folio cuatrocientos veinte y nueve (429), al folio cuatrocientos treinta y seis (436), protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre del año 2007. Seguidamente se presentó en este acto el Abogado de la parte demandada Dr. PASCUAL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.117.769 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.854 quien expuso: Como quiera que la función de la jurisdicción se agota con el cumplimiento del dispositivo y de sus accesorios indistintamente del proponente del cumplimiento ofrezco en este acto en pago para dar por zanjado definitivamente el procedimiento con estricto apego al contenido del Mandamiento así: Cheque de Gerencia librado contra el Banco Banesco en fecha de hoy 21 de Abril del presente año Nº 69102071 a favor del ejecutante por la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000,oo) y Cheque de Gerencia contra el Banco Banesco bajo el Nº 69102072 de fecha 21 de Abril del presente año, a favor del Abogado en Ejercicio TONY GALINDO por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4000,oo). En consecuencia, solicito a la parte actora acepte la propuesta de pago, se finalice el presente juicio y se archive el expediente. Es todo. Seguidamente intervienen los Abogados asistentes de la parte actora plenamente identificados en la presente acta y exponen: Aceptamos el pago ofrecido por el Abogado Pascual Velásquez antes identificado, reservándome el derecho de verificar la autenticidad y disponibilidad de fondos de los Cheques de Gerencia mediante los cuales se esta efectuando el pago; por tal razón solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva mantener en su despacho el presente Mandamiento de Ejecución con sus resultas por el lapso de veinticuatro (24) horas para verificar como fue señalado anteriormente su autenticidad y la disponibilidad de fondos. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la solicitud realizada por la parte actora debidamente asistido por los Abogados TONY GALINDO Y MARCOS MAESTRE, lo acuerda de conformidad y mantiene en el Despacho el presente Mandamiento de Ejecución durante veinticuatro (24) horas a los fines de su verificación y se abstiene por la situación presentada entre las partes de ejecutar la presente Medida Ejecutiva de Embargo, se anexa copia simple de los Cheques en la presente acta. Se deja constancia que para la ejecución de la presente Medida no generó ningún tipo de arancel, emolumento o pago alguno. Cumplida su misión el Tribunal declara cerrado el presente acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,
LA NOTIFICADA,
LOS ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA,
EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,
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