En horas de despacho día de hoy Jueves (23 ) de Abril del dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes y la Alguacil Tamara Torres, en una finca denominada La Primavera ubicada entre el sector Caico Seco y Tanfan del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Heberto Contreras Cuenca, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad N° 1.639.925, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1900, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Sociedad Mercantil Stefano Massobrio, C.A. contra el ciudadano José Ramón D’Rienzo. Constituido en el sitio señalado por la parte actora La Finca la Primavera se notifico de la misión del Tribunal a una persona que dijo ser y llamarse Ángel José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.967.402, quien ocupa el cargo de mayordomo de la Finca, manifestó que el demandado no se encuentra en la Finca que va ha intentar comunicarse vía telefónica con el señor José Ramón D’Rienzo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas da un lapso de espera a los fines de que el notificado se comunique con el demandado; el Tribunal deja constancia en la presente acta que al momento de ingresar a la Finca no se violentaron los portones principales que dan acceso a la misma ya que uno de ellos se encontraban abierto, posteriormente hay otro portón que se encontraba cerrado este Tribunal hizo los llamados de Ley correspondientes y nadie salio por tal motivo se designa como Cerrajero al ciudadano Carlos Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.573.436, quien abrió la cerradura. Transcurrido un lapso de espera de media hora este Tribunal deja constancia que el notificado ciudadano Ángel José Martínez intentó varias veces comunicarse con el Señor José D’Rienzo y no logro hacerlo. Se facilito hasta un equipo telefónico y nada. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Heberto Contreras Cuenca y expone: Señalo para que sea Embargado Ejecutivamente las siguientes instalaciones: Una Casa., la ocupada por el Mayordomo con piso de cemento, techo de costillas de madera cubierta con zinc soportada por cartones (14) columnas aparentemente de concreto, paredes de cemento cercada con tela metálica de malla, en todos sus contornos, soportada por estantillos de metal; Un galpón adyacente construido en metal con techo de Zinc, con catorce columnas de madera; una caseta construida en bloques de cemento, techo de zinc y madera, piso rustico de cemento para la protección de una planta eléctrica marca Sister, serial N° 13908ST227-07, a gasoil; Una cochinera con paredes de bloques de cemento, piso rustico de cemento, techo de Zinc y costillas metálicas, soportado sobre dieciséis (16) columnas metálicas; Un Galpón con tres (03) ambientes, el Galpon con piso de tierra, paredes de bloques de Cemento y techo de zinc, los dos depósitos con piso rustico de cemento, paredes de bloques de cemento y techo de zinc; Un tractor marca JBT, serial MC24306-1, color blanco; Dos Tolvas marca AIVECA, sin serial aparente; Diez (10) tubos de Aguas blancas; Cuatro (04) Maquinas de Gasolina dañadas; Un pozo de Agua con su molino; Cinco (05) tanques de metal montados sobre bases de metal; Una rastra de veinte (20) discos; Una Jaula ganadera de metal; Tres (03) Zorras de dos (02) ruedas cada una, de metal; Una Romana de estructura de tubos de Dos (02) pulgadas y techo de Zinc. Es todo. Solicito al Tribunal que en virtud de no haber sido posible el traslado del Depositario Judicial por estar practicando otras medidas Cautelares, se designe en este acto como Depositario Ad-Joc, al ciudadano Ángel José Martínez, mayordomo de la Finca La Primavera propiedad el demandado José Ramón D’Rienzo según este reconocio y a quien llamo al telefono N° 04148460455, numero suministrado por el mismo ciudadano al Tribunal, a los fines de que conserve bajo su guarda y custodia los bienes embargados hasta que se haga efectivo el remate de los mismos. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley Ejecuta en este acto Medidas Ejecutiva de Embargo sobre los bienes señalados por el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Heberto Contreras, plenamente identificado en la presente acta, dando cumplimiento al Mandamiento de Ejecución encomendado a este Tribunal. Igualmente vista la solicitud de la designación como Depositario Judicial Ad-Joc del ciudadano Ángel José Martínez, lo acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho. En consecuencia se designa como Depositario al ciudadano Ángel José Martínez, plenamente identificado en la presente acta se le tomo juramento de Ley correspondiente y se le indicaron que debe cumplir con los deberes inherentes al cargo de cuidar los bienes embargados en este acto. El mismo manifestó que acepta el cargo sobre el recaído y jura cumplir como buen padre de familia con los deberes del mismo. Se dejo constancia que para la ejecución de la presente Medidas se hicieron tomar fotografías con una cámara desechable, marca Kodak, color negro y gris, las cuales serán anexadas a la presente acta. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas cierra el presente acto cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
EL CERRAJERO,
LA ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
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