En horas de despacho día de hoy viernes (24 ) de Abril del dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS LUIS ROJAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.245 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares( Via Intimatoria) sigue la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL FREDDY CONSTRUCCIONES. contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL SAVINER, C.A Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana CARLA MARIELA ALCALA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.141, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Carlos Rojas y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SAVINER,C.A. Rif. J-08009544-8 en la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de (Bs.F 96.886,41 ), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Abogada CARLA ALCALA y expone: me comunique vía telefónica con el Departamento de Finanzas y me dieron la información de que la Empresa SAVINER, C.A. no tiene actualmente acreencias en la empresa P.D.V.S.A. Petróleo,S.A. pero si un contrato en la Empresa P.D.V.S.A, GAS, Anaco S.A. ubicada en la Ciudad de Anaco. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS LUIS ROJAS y expone: a los fines de resguardar los derechos de mi mandante solicito se remita al Tribunal de la Causa la presente Comisión a los fines de que sea librada otra Comisión dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco donde tiene su sede la Empresa P.D.V.S.A. Gas Anaco y poder materializar la Medida y cumplir la obligación. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites vista la solicitud realizada por la parte actora la acuerda de conformidad. En consecuencia ordena se remita al Tribunal de la Causa en el estado que se encuentra al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia de la Ciudad del Tigre. Cumplida su misión se cierra el presente acto siendo las 11:15 a.m. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA,


LA NOTIFICADA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,

LA ALGUACIL













































Comisión 456

En horas de despacho día de hoy viernes (26) de Septiembre del 2008, siendo las 1:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en el sitio indicado por la parte actora la sede de la Entidad Financiera Banco Mercantil ubicada en San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Lourdes Reyes inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretada por el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria sigue la Empresa MATERIALES KAVANAYEN, C.A. contra la Sociedad Mercantil AGUADEL, C.A.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Banco Mercantil se notifico de la misión del Tribunal a una persona que identificada legalmente dijo ser y llamarse Luz María Moreno Guayabero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.251.809, quien ocupa el cargo de Cajera Principal. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Lourdes reyes y expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa sobre cualquier cantidad de dinero que pueda tener la Empresa Aguadel, C.A. en el Banco Mercantil, suministro en este acto el número de cuenta N°01050685941685021042 para que sea verificado el saldo de la misma. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita a la ciudadana Luz María Moreno la información del saldo de la cuenta. Seguidamente interviene la ciudadana Luz María Moreno y expone: El número de la cuenta suministrada tiene un saldo de Diez Mil Novecientos Bolívares (Bs. 10.900,00) y efectivamente pertenece a la Empresa Aguadle. C.A. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites por solicitud de la parte actora practica Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de Diez mil Novecientos Bolívares (Bs. 10.900,00) pertenecientes a la Empresa Aguadel, C.A. parte demandada que se encuentran en la Cuenta Corriente N° 01050685941685021042 del Banco Mercantil, Rif J80076761; Seguidamente interviene la parte actora Abogada Lourdes Reyes y expone: Me reservo el derecho de seguir embargado preventivamente bienes pertenecientes a la Empresa Aguadel, C.A. hasta cubrir la totalidad de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal solicita que se elabore el Cheque de Gerencia por la cantidad embargada a nombre de Tribunal de la Causa. En este acto la ciudadana Luz María Moreno hace entrega en este acto del Cheque de Gerencia N°49018201, de fecha 26 de Septiembre del presente año, por la cantidad de Diez mil Novecientos bolívares (Bs. 10.900,00) a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Entidad Financiera Banco Mercantil. El Tribunal deja constancia que remitirá el Cheque de Gerencia con las resultas de la presente comisión al Tribunal de la Causa con sede en el Palacio e Justicia en el Ciudad de Barcelona. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA,



LA NOTIFICADA,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA


LA ALGUACIL,



LA SECRETARIA,