En horas de despacho día de hoy Lunes (27 ) de Abril del dos mil nueve, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en la Oficina del Departamento Jurídico la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en compañía y por indicación de la parte actora CARLOS MANUEL LEOTAUD ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.307.688., en su carácter de Director Gerente de la Empresa JOSE LEOTAUD, C.A. debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 6.727, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria sigue la Empresa JOSE LEOTAUD, C.A contra la Empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A. Constituido en el sitio señalado por la parte actora LA EMPRESA P.D.V.S.A PETROLEO, S.A se notifico de su misión a la asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A ciudadana DAILIRIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.665 quien se dio por notificada de la misión del Tribunal. Me voy a comunicar vía telefónica con el Departamento de Finanzas a los fines de verificar si la Empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A posee cantidades de dinero, facturas, acreencias, créditos a su favor aquí en la Empresa P.D.V.S.A. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia en la presente acta que la Abogada Dailiris Medina obtuvo una respuesta del Departamento de Finanzas quien señalo lo siguiente: la Empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A. no posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A. posee solo un saldo deudor a favor de la Empresa P.D.VS.A Petróleo, S.A. Es todo. Seguidamente interviene la parte actora asistido por el Abogado ALBERTO LEOTAUD expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas en virtud de la información obtenida del Departamento de Finanzas de que la Empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A. no posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, solo deudas, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada por tal motivo solicito se remita la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa a los fines de que en su oportunidad me sea librada una nueva Comisión y de esta forma materializar la presente Medida y la obligación derivada de la misma.. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley vista la exposición planteada por la parte actora asistido por el Dr. ALBERTO LEOTAUD, acuerda su solicitud por no ser contraria a derecho, en consecuencia se abstiene de ejecutar la presente Medida Ejecutiva de Embargo encomendada y remite en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de El Tigre. Este Tribunal solicita a el Departamento Jurídico remita la información suministrada en este acto vía telefónica por escrito a el Tribunal de la Causa arriba identificado. En este estado el Tribunal declara cerrado el presente acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA,
EL ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL,
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