En horas de despacho día de hoy miércoles (29) de Abril de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado JORGE DOMÍNGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº97.100, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS XIO, C.A. contra la Sociedad Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.141, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado JORGE DOMINGUEZ SANCHEZ y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada VENEZUELA PETROLEUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. Rif.j-30877969-5 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F 155.418,70) que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y Expone: Me comuniqué vía telefónica con Departamento de finanzas pero nadie me contestó el teléfono por tal motivo se trasladó a ese Departamento la Abogada Emar Pinto con la ciudadana Alguacil Tamara Torres, el Apoderado Judicial de la parte actora y les informaron que la autorizada para dar esa información no se encuentra actualmente en la Empresa. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita a la representante legal de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. ciudadana CARLA ALCALA agote todos los mecanismos necesarios para obtener la información requerida por este Tribunal y dar cumplimiento a la presente Medida Preventiva de Embargo. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa Abogada CARLA ALCALA y expone: Me comunique vía telefónica con el Departamento de Finanzas y me informaron que la Empresa demandada VENEZUELA PETROLEUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. no posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. .Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Jorge Domínguez y expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites Sub- Comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en virtud de la respuesta obtenida del Departamento de Finanzas que la Empresa demandada VENEZUELA PETROLEUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. no posee acreencias en la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. Igualmente solicitó se envíe la respuesta por escrito al tribunal de la Causa. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud planteada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Jorge Domínguez este Tribunal la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, se abstiene de practicar la presente Medida Preventiva de Embargo por no tener acreencias la Empresa demandada plenamente identificada en la presente acta en la Empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. y Sub. Comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y remítase. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA ALGUACIL,
LA SECRETARIA
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