En horas de despacho día de hoy miércoles (29) de Abril de dos mil nueve, siendo las 2:00 a.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado JORGE DOMÍNGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº97.100, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A. contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.766.571, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.141, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado JORGE DOMINGUEZ SANCHEZ y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. Rif.j-31510528-4 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F123.753.15) que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y Expone: Me comuniqué vía telefónica con Departamento de finanzas y me informaron que la Empresa demandada tiene acreencias a su favor aquí en la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEO, S.A sin informarme el monto al cual asciende la misma. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora (Bs.F 123.753.15). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de que las cantidades de dinero acreencias, factura, crédito a favor de la parte demandada no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA ALGUACIL,
LA SECRETARIA
|