REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de Abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000123

De conformidad con lo dispuesto en el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009 y verificada como han sido las facultades de la abogada CAROLINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.651, coapoderada judicial de los ciudadanos OLGA MONTAÑO, WILLIAMS ROJAS, ITER CUMANA, ALIS CAIGUA, JESUS ZERPA, CARLOS ZAMBRANO, CARLOS ALFONZO SOSA, MIGUELANGEL ZORRILLA, YANETZI CARVAJAL Y EDAGR MALENO, parte demandante recurrente, para desistir del recurso de apelación interpuesto, mediante documento poder presentado en copia simple, consignado por medio de diligencia de fecha 23 de Abril de 2009, actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 16 de Marzo de 2009, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos anteriormente mencionados contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CENTRO SUR, (SERCONSUR, C. A.).

En virtud de la manifestación expuesta en diligencia de fecha 07 de Abril de 2009 de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…Desisto formalmente de la apelación ejercida en la presente causa, que cursa por ante este Tribunal…”; y, constatada además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 33 y 34), este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el referido recurso de apelación de autos.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente al Tribunal de origen, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), se registró la presente decisión en el Sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.